Resumen obligaciones
Enviado por Eric Farias • 7 de Junio de 2018 • Apuntes • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 182 Visitas
UNIDAD N°1
A) RELACION JURIDICA PATRIMONIAL
RELACIÓN: HAY UNA RELACION CUANDO HAY UNA CORRESPONDENCIA O UNA CONEXIÓN ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA O ENTRE DOS PERSONAS.
CUANDO LAS RELACIONES SE DAN ENTRE DOS O MÀS PERSONAS SI DICE QUE ESTAMOS FRENTE A UNA RELACIÓN INTERSUBJETIVA. LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS CUANDO ESTAN REGULADAS POR EL ORDENAMIENTO NORMATIVO SE LLAMAN RELACIONES JURÍDICAS, PUEDE HABER RELACIONES INTERSUBJETIVAS QUE NO ESTAN REGULADAS POR EL SISTEMA NORMATIVO.
LAS RELACIONES JURÍDICAS PUEDEN SER DE DOS CLASES, RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES O RELACIONES JURÍDICAS EXTRA PATRIMONIALES.
CIVIL II SE ENFOCA EN ESTUDIAR LAS RELACIONES JURIDICAS PATRIMONIALES, ÉSTAS SE DIVIDEN EN DOS: RELACIONES JURÌDICAS PATRIMONIALES CUANDO LA RELACION SE DA ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA Y RELACIONES JURÍDICAS QUE SE DAN ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.
CUANDO LA RELACIÓN JURÍDICA ES DE UNA PERSONA CON UNA COSA LA RELACIÓN SE DENOMINA DERECHO REAL, REAL VIENE DE RES, QUE SIGNIFICA COSA EN LATIN. DERECHO REAL ES UNA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIAL.
EN CIVIL II NOS VAMOS A OCUPAR DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO, QUE SON RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES INTERSUBJETIVAS.
LOS DERECHOS PERSONALES RECIBEN VARIOS NOMBRES, COMO POR EJEMPLO DERECHOS DE CRÉDITO, RELACIONES CREDITORIAS, OBLIGACIONES, O RELACIONES JURIDICAS OBLIGATORIAS OBLIGACIONALES, ETC.
LA OBLIGACIÓN, ESTA RELACIÓN JURÍDICA ESTA VINCULADA INTIMAMENTE, SE LLAMA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA.
OBLIGACIÓN ES MUCHAS VECES ENTENDIDA COMO SINONIMO DE DEBER, DEUDA O DEBITO Y EN REALIDAD NO LO SON.
OBLIGACIÓN ES UNA PALABRA QUE INVOLUCRA UN CONCEPTO MAS AMPLIO DE LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA.
DEBER, ES MUCHO MAS ABARCATIVO.
DEBUDA, POLO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN.
VAMOS A HABLAR DE ACREEDOR Y DEUDOR. EL ACREEDOR ES EL POLO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÌDICA Y EL DEUDOR EL POLO PASIVO. ENTENDEMOS QUE EL QUE TIENE UNA DEUDA ES EL DEUDOR, EL QUE TIENE EL DEBER ES TAMBIÉN EL DEUDOR, PERO EL ACREEDOR TAMBIÉN. DEUDOR ES UNA PALABRA QUE SE UTILIZA EN AMBAS PARTES.
LA PRIMERA DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES ES EL PUNTO DE INFLECCIÓN PARA SABER DE QUE ESTAMOS HABLANDO, ESTO SE LLAMA INMEDIATES O MEDIATES SEGÚN LO QUE ESTEMOS HABLANDO, ENTRE EL SUJETO DEL DERECHO REAL Y EL OBJETO DEL DERECHO REAL HAY UNA RELACIÓN INMEDITA. EL DERECHO REAL POR ANTONOMASIA ES EL DERECHO DE DOMINIO, EL DERECHO DE PROPIEDAD, (EJ, SI ES MIO, NO ES TUYO).
EL OBJETO DE LOS DERECHOS REALES SON LA COSA, SON LA CONEXIÓN ENTRE UN TITULAR DE DERECHO Y SUS COSAS, EN CAMBIO LOS DERECHOS CREDITORIOS TIENEN POR OBJETO UNA CONDUCTA, LA CONDUCTA SE LLAMA PRESTACIÓN. POR EJEMPLO: EL QUE COMPRA UNA COSA NO TIENE DERECHO SOBRE LA COSA, TIENE DERECHO SOBRE EL DEUDOR, TIENE DERECHO A QUE EL DEUDOR CUMPLA CON UNA CONDUCTA.
NUNCA BAJO NINGÚN CONCEPTO, EL OBJETO DE UNA OBLIGACIÓN VA A SER UNA COSA, SIEMPRE VA A SER LA CONDUCTA DEBIDA POR EL DEUDOR, ES DECIR, UNA PRESTACIÓN. QUEDA CLARO QUE EN LA RELACION JURIDICA REAL TENGO UNA CONDUCTA DIRECTA CON LA COSA, EN LA OBLIGACIÓN DE CRÉDITO TENGO UNA RELACION JURÍDICA DIRECTA CON EL DEUDOR.
LOS DERECHOS REALES NO SON PERPETUOS, LOS DERECHOS CREDITORIOS POR EL CONTRARIO, BUSCAN EXTINGUIR LA RELACIÓN, PORQUE CUANDO SE EXTINGA AMBAS PARTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA VAN A SATISFACER SUS INTERESES. EJ: EN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA HAY DOS RELACIONES OBLIGACIONALES, UNA DE UNA CONDUCTA QUE ES LA ENTREGA DE LA COSA, Y LA OTRA QUE ES PERCIBIR SU DINERO. ENTONCES EL OBJETIVO MÀS IMPORTANTE DE UNA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL ES EXTINGUIR LA PRESTACIÓN. EL MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIACIONES POR ANTONOMASIA ES EL PAGO.
EL PAGO ES LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN AUDEUDADA. EJ: CUANDO YO COMPRO UNA COSA EN UNA RELACIÓN CIVIL, LA COMPRO PARA QUEDARMELA.
PARA PODER LIBERARME DE LA OBLIGACIÓN DEBE HABER UN SUJETO PASIVO INDIVIDUALIZADO POR LO MENOS AL MOMENTO DEL PAGO PARA TERMINAR CON LA PRESTACIÓN ADEUDADA.
EL DERECHO REAL SE EJERCE ERGA OMNES, ANTE TODOS.
EN EL DERECHO CREDITORIO HAY UN SUJETO ACTIVO PERFECTAMENTE INDIVIDUALIZADO, Y SUJETO PASIVO SON TODOS, TODOS TIENEN EL DEBER DE RESPETAR MI VINCULACIÓN.
EN LOS DERECHOS PERSONALES SE PLANTEA LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.
EN LOS DERECHOS REALES HAY UNA CLAUSULA QUE SE LLAMA NUMERUS CLAUSUS, EL NUMERO DE LOS DERECHOS REALES ES CERRADO, NO HAY DERECHOS REALES DE LOS QUE ESTAN EN EL CÓDIGO.
ART 957 CCYC: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
ART 958 CCYC: LIBERTAD DE CONTRATACION
ULTIMA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES ES EL TIEMPO. EN LOS DERECHOS REALES PERMITE ADQUIRIRLOS (PRESCRICION ADQUISITIVA, 20 AÑOS, EN INMUEBLES USUCAPION, MEDIANTE LA INACTIVIDAD DE UNA DE LAS PARTES PERMITE LA ADQUISICION DEL DERECHO REAL.
EN LOS DERECHOS PERSONALES EL PASO DEL TIEMPO Y LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES TRAE LA PERDIDA DEL DERECHO Y LA PARDIDA DE LA ACCION PARA RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION ADEUDADA (PRESCIPCION LIBERATORIA, 5 AÑOS)
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