Resumen De Obligaciones
Enviado por ferkohler • 11 de Abril de 2013 • 5.972 Palabras (24 Páginas) • 654 Visitas
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
A) LAS RELACIONES JURIDICAS
1. Concepto de relación y de relación jurídica. Su importancia
RELACION, es una conexión entre dos entes que se vinculan uno con el otro. Esta relación puede ser:
-> entre dos sujetos
-> sujeto y una cosa
-> entre dos cosas
Estas relaciones que conectan a dos o más personas se denominan relaciones intersubjetivas. Pueden ser de distinta categoría y no alcanzar la categoría de relación jurídica (relaciones de amistad, afectos, etc).
RELACION JURIDICA, tiene connotaciones que la diferencia de otras relaciones intersubjetivas. En una forma simple “es una relación intersubjetiva que por estar reglada por el derecho produce consecuencias jurídicas”.
Aún también hay que tener en cuenta que la amistad no es una relación jurídica pero a la vez puede producir algunos efectos jurídicos (ej., los jueces deben excusarse si tienen amistad íntima con alguna de las partes).
Por ello, según Moisset de Espanés se entiende por relación jurídica “aquella especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual, determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela, reconociéndose en consecuencia una tutela estable y organizada, que se plasma en los correlativos derechos y deberes”.
IMPORTANCIA DE LA RELACION JURIDICA: se da en los derechos subjetivos y los deberes jurídicos correlativos, créditos y deudas, las posiciones activas y pasivas. Por ello, de esta relación emergen derechos y deberes jurídicos que forman su contenido.
2) Clasificación de las relaciones jurídicas.
SEGÚN SU CONTENIDO ECONOMICO: se clasifican en:
a) patrimoniales: aquella que versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica, por ende susceptible de valoración pecuniaria (o sea, las diversas operaciones jurídico-económicas que se realizan en relación a los bienes de una persona, ej, intercambio de bienes y servicios).
b) extrapatrimoniales: recaen sobre bienes o intereses no económicos (derechos de familia).
B) LA OBLIGACION
1) Concepto: Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientado a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente.
- aspectos obligatorios de la relación:
-> crédito: como derecho subjetivo
-> deuda: como deber jurídico
- elementos esenciales:
-> sujetos -> activo: acreedor (el que se encuentra jurídicamente facultado y dotado de poder jurídico para exigir el cumplimiento de la prestación, que puede hacerlo en forma voluntaria, compulsiva o el equivalente)
-> pasivo: deudor (sobre quien pesa el deber jurídico de realizar una determinada conducta que tiene como fin satisfacer el interés del acreedor, con el riesgo de en caso de incumplimiento el soportar los medios de cobro)
-> objeto: conducta humana susceptible de apreciación pecuniaria, orientada a satisfacer un interés del acreedor no necesariamente económico (dar o no dar, hacer o no)
-> vínculo jurídico: es el elemento no material que liga los dos polos de la relación obligatoria (acreedor y deudor) que justifica los efectos entre ambos.
-> causa-fuente: es esencial pero externo, es el presupuesto de hecho creador de la obligación.
Estructura institucional de la obligación
-> débito: estado de deuda cuya vigencia se extiende desde el nacimiento de la obligación hasta el cumplimiento voluntario y durante el cual el derecho subjetivo del acreedor es el poder de exigencia, sin poder operar ejecutivamente sobre el ámbito patrimonial del deudor.
-> responsabilidad: es un conjunto de consecuencias jurídicas a que queda sometido el deudor en cuanto ha asumido un deber y tiende a dotar de efectividad al derecho del acreedor.
Adquiere vida a partir del incumplimiento de la prestación y abre las vías al poder de agresión patrimonial del acreedor sobre el deudor y para alcanzar la satisfacción de su interés.
-> relación: -> prestación debida por el deudor
-> interés del acreedor por el cobro
2. La deuda. Su caracterización como deber jurídico específico: la deuda está caracterizada por el deber jurídico específico y de contenido patrimonial que asume el deudor denominado prestación, cuya realización tiende a satisfacer un interés del acreedor.
b) Los deberes secundarios de conducta. Son los deberes de protección o deberes de conducta, que pueden afectar la conducta relacionada con el cumplimiento de la obligación (formas de colaboración orientadas a la concreción de la prestación).
Los derechos del deudor: son, el derecho de pagar, de liberarse, la posibilidad de constituirse en mora al acreedor. Algunos autores sostienen que técnicamente no cabe la posibilidad de hablar de derechos del deudor. Se trataría solamente de consecuencias obligadas o mecanismos instrumentales que la RATIO IURIS (razón legal) y la norma positiva ponen a disposición del deudor para humanizar, favorecer y facilitar el cumplimiento del deber que soporta. El deudor no tiene facultad de liberarse sino que se le brinda la instrumentación para solucionar el deber que soporta.
c) El crédito. Su caracterización como derecho subjetivo. Los límites del derecho de crédito. Los deberes y cargas del acreedor. Nociones generales. Remisión.
El crédito es un verdadero derecho subjetivo, debido a que el acreedor tiene mucho más que una expectativa de conducta futura del deudor.
Desde que se concibe la obligación se dispone de un poder jurídico para actuar con la finalidad de satisfacer el interés. Este derecho de crédito no sólo se integra con el derecho del acreedor a la prestación sino también con el poder de agresión patrimonial sobre los bienes del deudor que el sistema le reconoce en caso del incumplimiento.
Estas facultades pueden ser:
- transmitir el crédito a terceros (afectándolo a garantías, renunciando o condonando (perdonando) la deuda.
- conservar el mismo
- resolver el acto frente al incumplimiento del deudor.
el verdadero valor del derecho del acreedor no está en el hecho de que se le reconozca que el patrimonio del deudor es su garantía, sino en que él puede velar por la aptitud del patrimonio
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