Resumen de obligaciones
Enviado por Juan Quintero • 6 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 577 Palabras (3 Páginas) • 51 Visitas
Por otro lado, en la mencionada sentencia se habla particularmente de la responsabilidad civil extracontractual, esto es la obligación que contrae un particular sin mediar contrato y su fuente se haya en la ley o en la obligación de resarcir un daño ocasionado a alguien ya sea en su persona, bienes, libertad, honor afectos o creencias. El cual la víctima no estaba en el deber jurídico de soportarlo y el causante de este debe indemnizar el daño antes mencionado y los perjuicios que este acarree. Jurisprudencialmente se han ido estableciendo unas causales eximentes de responsabilidad las cuales son fuerza mayor y caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima y culpa exclusiva de un tercero.
Hablamos de fuerza mayor o caso fortuito cuando se configura la imprevisibilidad e irresistibilidad de un hecho. Por otra parte la culpa exclusiva de la víctima se establece cuando quien ha concurrido con su comportamiento por acción u omisión, con culpa o sin ella a la fabricación del daño sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar, en el código civil encontramos un artículo el cual hace referencia a esta causal y es el 2357 el cual establece “La apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Por último la culpa exclusiva de un tercero hace referencia en cuanto el causante del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad, la jurisprudencia hace mención de esta causal aludiendo que “La misma se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia extraña es completamente ajena al servicio y que este último no se encuentra vinculado en manera alguna con la actuación de aquél” Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2008, expediente 16530.
Llegado a este punto entramos a analizar jurídicamente si la demandante incurrió en la causal de exoneración de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima por la cual fallo el juez en primera instancia. La demandada aporto pruebas alegando que ella pasaba por un camino veredal el cual ella y los vecinos de alrededor pasan hace 40 años y alega que no tuvo ninguna conducta culposa para que el ataque del canino haya sido efectuado, realizándole así varios daños en su integridad física.
Simultáneamente examinamos el principio general de responsabilidad civil que lo encontramos en el artículo 2341 de nuestro código civil, en el cual inferimos que es necesaria la realización del daño para que exista responsabilidad civil, en el caso en concreto encontramos que el agente del daño es el canino residente de dicha propiedad, pero en materia civil la responsabilidad se extiende para las personas que están bajo su guarda o cuidado esto con fundamento en lo estipulado en el artículo 2354 del mismo código.
En el caso en concreto se le acusa al demandado de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la víctima puesto que frecuentemente, el dueño es culpable por las acciones del perro sin importar si tenía o no tenía conocimiento previo de la agresividad del animal también en el evento de que fuese o no una propiedad privada no había un letrero visible el cual estableciera “cuidado con el perro”.
En conclusión por los hechos ocurridos en la sentencia no hay lugar a la causal eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima y el demandado tendrá que soportar la pena de hacer la debida reparación del daño anti jurídico.
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