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RESUMEN OBLIGACIONES.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  619 Visitas

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REPASO OBLIGACIONES PRIMER PARCIAL

IMPORTANCIA DE LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

El derecho civil es un conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho, de un patrimonio o como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. Es el derecho fundamental del hombre.

Si bien es cierto que la trascendencia del derecho civil a las demás ramas del derecho es manifiesta, también podemos afirmar que es innegable su influencia en los demás ámbitos jurídicos; estos toman su terminología del derecho civil tal y como lo es los conceptos de: Propiedad, posesión, capacidad y prescripción.

El derecho civil en si mismo tiene el carácter de derecho común por que contiene la esencia del derecho en general, aunque mas señaladamente del privado. Entonces es posible señalar de manera tertuliana que si el derecho de las obligaciones es la columna vertebral del derecho civil y éste a su vez constituye la columna vertebral del derecho como ciencia de estudio, entonces el derecho de las obligaciones es el corazón de la ciencia del derecho en su sentido amplio.

OBLIGACIONES Y HECHOS JURIDICOS

En repetidas ocasiones la ley impone obligaciones y reconoce derechos sin necesidad de que las mismas participen con sus actos materiales o con su voluntad en la creación de tales obligaciones y derechos. así como también la ley reconoce los mismos solo si hay una actuación del hombre o de la naturaleza. Estas actuaciones necesarias son también conocidas como hechos jurídicos.

Un Hecho es todo acontecimiento que toma lugar en el tiempo, sin embargo no todos los hechos son jurídicos en si mismos, si no por el contrario se le denomina de ese modo solo a aquellos hechos que al suceder actualizan hipótesis previstas por la ley y generan los derechos y obligaciones señalados por la misma.

Atendiendo a lo anterior es posible señalar que existen dos conceptos de Hecho jurídico una en sentido amplio y otra en sentido estricto:

Hecho Jurídico Lato Senzu: Todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que es capaz de generar consecuencias de derecho sin importar que haya o no licitud o intención  de que las consecuencias se produzcan. En esta connotación se incluyen los actos jurídicos como parte de la misma.

Hecho Jurídico Stricto Senzu: Son aquellos acontecimientos de la naturaleza o del hombre que son capaces de generar consecuencias de derecho y que no permiten dentro de su definición a los actos jurídicos.

La única diferencia entre el hecho jurídico lato senzu y el hecho jurídico stricto senzu es que el el primero se incluyen los actos jurídicos y en el segundo por su grado de especialidad son excluidos.

TEORIA GENERAL DE LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS.

El acto jurídico es una conducta licita del hombre realizada con el propósito de producir consecuencias de derecho.

La diferencia entre el Acto y los demás hechos jurídicos es que es una conducta humana, consciente, licita y con intención de producir consecuencias de derecho. La mejor manifestación del Acto jurídico es el Contrato.

El elemento fundamental en la doctrina del Acto jurídico es la voluntad. Según Duguit el proceso de la formación del acto de voluntad consta de 4 etapas:

1.- Concepcion: Acción ideo-motríz que se compone de la concepción de una necesidad y el pensamiento de que tipo de objeto podría subsanar la necesidad concebida.

2.- Deliberación: momento en el que el sujeto pone y opone los diferentes objetos disponibles para poder sanar la necesidad concebida y los efectos que el derecho objetivo le atribuye.

3.- Decisión: La elección practica, la preferencia otorgada decididamente a un partido con detrimento de los otros. cuando el sujeto decide de entre todos los objetos disponibles a satisfacer su necesidad cual es el indicado.

4.- Ejecución: cuando se ejecuta la necesidad expresa sobre un bien en especifico y esta es expresada a la contraparte para celebrar un contrato.

TEORIA DE LAS INEFICACIAS DEL ACTO JURIDICO

Para que un acto jurídico pueda existir y ser de tal modo que no encuentre ningún impedimento para tener efectos plenos de derecho debe cumplir con ciertas características que le den, en primer lugar, existencia, y en segundo, validez.

INEXISTENCIA

Para que un acto jurídico exista, o bien cumpla con los elementos de existencia bastan los siguientes:

1.- Una o mas voluntades jurídicas

2.- Objeto: existente, determinado o determinable y estar en el comercio. Acción: lícito y físicamente posible.

3.- Solemnidad (Casos excepcionales)

Por lo anterior, es posible concluir que entonces existen actos inexistentes porque no cumplen con los requisitos señalados con anterioridad y por lo tanto sus efectos no se surtirán debido a que no se dan los presupuestos esenciales para que se actualice el acto. Otra característica de la inexistencia de los actos jurídicos inexistentes es que no son susceptibles de valer aun por confirmación o prescripción.

" La inexistencia se da en aquellos casos en los que no se dan los presupuestos indispensables para que se configure un acto jurídico, por lo tanto en esos casos estaremos frente a la nada, es decir frente al acto inexistente, y a la nada no le podemos calificar de nula."

NULIDAD

Una vez que un acto jurídico existe, debe reunir varios elementos para que sea válido, los elementos de la validez de un acto jurídico en relación a las teorías de las nulidades son los siguientes:

1.- Voluntad o voluntades de personas capaces.

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