RESUMEN OBLIGACIONES
Enviado por jcag1225 • 30 de Octubre de 2014 • 3.525 Palabras (15 Páginas) • 379 Visitas
Derecho subjetivo.- es la facultad de obtener algo, como poder de obrar y conseguir un resultado.
Derecho objetivo.- es el que está constituido por un conjunto de normas jurídicas.
Características de la norma o del derecho objetivo.- son generales porque deben ser respetadas por todos, son heterónomas pues son hechas o implementadas por decisión ajena, y son coercitivas pues se puede emplear el uso de la fuerza para su cumplimiento.
Derecho real.- es la facultad o poder de aprovechar de forma autónoma o directa una cosa.
Derecho personal - es la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar algo.
Derecho personal u obligación o de crédito.- es una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo (norma o ley) que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de otra quien está autorizada a exigirla, quien exige se llama acreedor y quien tiene que cumplir se llama deudor.
Acreedor o sujeto activo.- es quien tiene en una obligación la facultad o el derecho de exigir., es quien tiene el derecho subjetivo.
Deudor o sujeto pasivo.- es quien tiene en una obligación la necesidad de cumplir de forma obligada.
Obligación.- Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar hacer o de no hacer.
EN LA Obligación original.- el deudor debe su objeto.
responsabilidad civil.-El deudor debe indemnización que paga con su patrimonio.
Los tres elementos de la estructura de una obligación son el sujeto, el objeto y la relación jurídica.
Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones los sujetos de obligaciones pueden ser personas físicas morales o colectivas.
El objeto es el contenido de la conducta de deudor, lo que este debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.
El objeto de la obligación debe ser.-posible física y jurídicamente, determinado y determinable, valorable en dinero y licito.
La relación jurídica es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.
RELACIÓN JURÍDICA EN CUANTO A LA DOCTRINA FRANCESA.-La cualidad privativa de la relación jurídica es su coercibilidad.
RELACION JURIDICA EN CUANTO A LA DOCTRINA ALEMANA.-la coacción es un daño ajeno a la relación jurídica obligacional la coacción solo sobreviene como consecuencia de la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación
Obligación simple.- es la que se establece entre un sujeto activo y uno pasivo.
Obligación compuesta.-es la que está integrada por varios acreedores y deudores. Los tipos de obligación compuesta pueden ser:
• Mancomunada.-. si el pago se divide ejemplo una deuda cuyo pago se va a dividir entre los deudores para liquidarla hablando de cosas divisibles como el dinero.
• Solidaria.- si el pago debe hacerse por entero si el deudor a cualquier acreedor en una sola exhibición el pago de dinero.
• Indivisible.-si el pago solo puede hacerse por entero en cosas que no son divisibles como un auto o un caballo etc.
Obligaciones con sujeto indeterminado.- es en las que se encuentra indeterminado el acreedor o el deudor.
Obligación cuando el sujeto indeterminado es el acreedor una recompensa, encontrar a una persona, información para encontrar a alguien etc. etc.
Obligación cuando el sujeto indeterminado es el deudor por ejemplo un cheque al portador o bien un choque en el que desconozco quien daño mi auto.
El deber jurídico es el género y la obligación es la especie toda obligación es un deber jurídico pero hay deberes jurídicos que no son obligaciones.
El deber jurídico.- es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho.
• Deber jurídico ejemplo.- es en una promesa de recompensa de recompensa mantener su oferta o su propuesta este deber alcanza el carácter de obligación en el momento que aparece quien este en aptitud de realizar la prestación solicitada.
Obligación es la especie del deber jurídico.-donde la conducta necesaria debe ser prestada en beneficio de otro sujeto, determinado o determinable con el que se está ligado jurídicamente.
Diferencia entre deber jurídico y obligación.- la diferencia es que el deber jurídico solo expresa el directo sometimiento a la norma, mientras que sobre la obligación ese sometimiento es un deber de conducta hacia otros que integra el contenido de la obligación.
Los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos.
Los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.
El objeto de la obligación debe ser determinado y determinable, existir en la naturaleza y ser licito.
Obligaciones reales o propte rem son las obligaciones que consisten en el hecho de estar conectadas o relacionadas a la tenencia de una cosa. En estas obligaciones el sujeto pasivo es el obligado es quien posee o ejerce los derechos sobre una cosa y tiene además del mismo una obligación o gravamen que obra como carga sobre él, quien tiene la cosa tiene la obligación.
Características de la obligación común o derecho personal 1.- compromete al deudor en lo personal es decir el deudor se determina por su identidad personal, 2.-el deudor responde con su patrimonio, 3.- el deudor transmite su deuda por cesión de deudas.
Características de las obligaciones reales.- 1.- el obligado es determinado por que posee una cosa 2.- la obligación se transfiere con la cosa a sus sucesivos poseedores 3.- el obligado responde con la cosa gravada, la deuda se extingue con ella.
Obligación real.- es la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que detenta.es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre la cosa, sigue la suerte de ella y por lo tanto el deudor queda libertado con su abandono.
Patrimonio de una persona.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
Daño.- es el menoscabo en nuestro patrimonio.
Perjuicio.- es la ganancia lícita que dejamos de percibir a consecuencia del daño.
Para que exista un hecho ilícito.- debe ser anti jurídico, culpable y causar daño.
Las fuentes de la obligación son La ley y el hecho jurídico.
Hecho jurídico.- Es un acto natural o del hombre previsto en la norma de derecho que puede generar derechos y obligaciones.
Acto jurídico unilateral.-se constituye de una manifestación voluntaria, ejemplo el testamento.
Algunas Fuentes particulares de las obligaciones.-el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento,
...