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RESUMEN OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Resumen  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  243 Visitas

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RESUMEN OBLIGACIONES

ACCIONES Y GARANTIAS DE LOS ACREEDORES

ACCION DIRECTA

Es una via alternativa que se le otorga al acreedor para perseguir el cobro de su crédito cuando no pudiera ejecutarlo directamente contra su deudor por diversos motivos.

Se funda en razones de practicidad y economía, ya que produce la extinción de ambas obligaciones al mismo tiempo.

Procede con obligaciones de dar sumas de dinero (es el supuesto mas usual) y con las obligaciones de hacer.

Definición

  • Accion directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe de su propio crédito.
  • El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio
  • No representa a su deudor en ningún momento, ni tiene como presupuesto su inaccion
  • Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

Requisitos de ejercicio

  • Para ejercerla se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos
  • Ambas deudas en cuestión deben ser exigibles
  • Al momento de promover la accion su cumplimiento no debe hallarse sujeto a alguna modalidad.
  • Ambas deudas deben ser homogéneas y correlativas entre si
  • Ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior de la promoción de la accion directa
  • Si se registrara un embargo de alguno de los créditos con posterioridad a la promoción de la accion directa pero con anterioridad a la notificación de la demanda, aquella se volveria improcedente y el acreedor solo podría reclamarle a su original deudor (“B”)
  • Citación del deudor a juicio
  • Es vital este requisito ya que al tercero demandado se le debe permitir oponer todas las defensas que tenga contra su original deudor, por lo que el hecho de que “B” no este en el juicio quebrantaría el derecho de defensa que este no podría ejercer .
  • Este seria citado en carácter de tercero

Efectos

  • La notificación de la demanda causa el embargo a favor del demandante
  • El reclamo solo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones
  • Derivación de la prohibición de enriquecerse sin causa
  • Si “B” le debe $100 a “A” y “C” le debe $80 a “B”, “A” solo puede reclamarle $80 a “C”.
  • El tercero demandado puede oponer al progreso de la accion todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante
  • El monto percibido por el acreedor ingresa directamente a su patrimonio
  • El deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
  • Si “B” le debía $100 a “A” y al cobrar “A” $100 por una deuda de “C” con “B”, ya “B” esta liberado.

EJEMPLO

Empresa constructora (“A”) pone en alquiler sus deptos. Uno de ellos es alquilado por una inmobiliaria (“B”) que al mismo tiempo lo pone el departamento en alquiler, con el objetivo de obtener una diferencia, y consigue un inquilino (“C”). la inmobiliaria no le pago la cuota del mes pasado a la empresa ya que esta aguardando que el inquilino pague el alquiler, entonces la empresa ejerce por derecho propio su accion contra el inquilino.

ACCION SUBROGATORIA

Considerada una “acción indirecta” del acreedor,  ya que tiene por objeto mantener sano el patrimonio del deudor, para así poder cobrar su crédito.

Definición

  • El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si este omite hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
  • El acreedor ejerce la accion de su deudor por encontrarse este inactivo
  • Subrogar= poner a alguien en el lugar de otra persona
  • El acreedor ejerce los derechos de su deudor, en virtud de su inercia, pretendiendo incorporar bienes en el patrimonio de aquel, para poder cobrar su crédito.
  • El acreedor debe ser titular de un crédito cierto nada mas, puede ser exigible o no, liquido o ilíquido.
  • Sujetos:
  • Legitimador activo: Acreedor, que es quien tiene el interés legitimo de ensanchar el patrimonio de su deudor.
  • Legitimador pasivo: el deudor del deudor (“C”)

Citación del deudor

  • El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio
  • Se encuentran implicados el derecho a la propiedad y el derecho al ejercicio de la libertad individual
  • Tiene el objetivo de reparar la inactividad del deudor
  • El deudor tiene la facultad para oponerse a la subrogación si considera que el reclamo es desacertado y deberá demostrar una intención conducente al cobro de su credito.
  • En el caso que el deudor se oponga a ser subrogado, el acreedor puede convertirse en tercero coadyuvante, y asi, como adgerente simple, podrá activar las facultades que su deudor no ejercite.
  • Si el deudor no obedece a la citación, y ya estando debidamente anoticiado, habilitara a que el tramite del proceso continue sin su intervención.

Derechos excluidos de la accion subrogatoria

  • Los derechos y acciones que solo pueden ser ejercidos por su titular (in itus personae)
  • Los derechos excluidos de la garantía común de los acreedores
  • Solo pueden ejercer la acción subrogatoria sobre bienes embargables y ejecutables dentro del patrimonio del deudor.
  • Las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor
  • Los derechos adquiridos por el deudor quedan excluidos del ámbito de aplicación de la subrogatoria, pero podrán ser ejercidas si de ello puede resultar una mejora en el patrimonio del deudor.
  • Será el magistrado el que decida si es posible de ejercer dicho derecho o no por el acreedor.

Defensas oponibles

  • Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones  y causas de extinción de su credito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que estos no sean en fraude de los derechos del acreedor.

EJEMPLO

“B” tiene una deuda con “A”, pero a la vez “B” tiene la posibilidad de cobrar una herencia. “A” se ocupara de los tramites de la sucesión testamentaria en nombre de “B” para que la herencia ingrese al patrimonio de “B” y así “A” pueda cobrar su crédito.

DIFERENCIAS ACCION DIRECTA VS ACCION SUBROGATORIA

  • AD: el acreedor ejerce la accion por derecho propio, no representa a su deudor/AS: el acreedor ejerce un derecho de su deudor.
  • AD: el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio/AS: el producto de la acción de “A” contra “C” se incorpora directamente al patrimonio de “B”
  • AD: el crédito que le corresponde percibir a “A” debe ser exigible/ AS: el credito que le corresponde percibir a “B” tiene que ser cierto.

GARANTIA COMUN DE LOS ACREEDORES

Bienes que constituyen la garantía

  • Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.
  • “bienes futuros” serian los que ingresen al patrimonio del deudor post nacimiento de la obligación
  • El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor.
  • Dos limitaciones
  • Cuantitativa: solo pueden ejectuar los bienes necesarios para satisfacer su credito
  • Cualitativa: solo pueden ejecutar los bienes embargables
  • Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia

Bienes excluidos de la garantía común 

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