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Obligaciones Civiles Y Comerciales


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  410 Visitas

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La materia se divide en dos partes:

1º) PARTE GENRAL DE OBLIGACIONES

2º) RESPONSABILIDAD CIVIL

Bibliografía:

-Tratados de Cazeaux-Trigo Represas

- " " Borda

- " " Alterini

- " " Llambías

-Teoría general de la Responsabilidad Civil de Jorge Bustamante Alsina.

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OBLIGACIONES:

Todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son relaciones de oblig.

FUENTES, ANTECEDENTES QUE GENERAN OBLIGACIONES

a) Los contratos

b) El deber de reparar, resarcir un daño causado a otro.

El dcho. personal con carácter patrimonial nos da el concepto:

OBLIGACION:

Es el vínculo jurídico que constriñe a una persona que llamamos deudor a observar una conducta de contenido patrimonial -cuyo interés puede o no ser patrimonial- en favor de otra persona que llamaremos acreedor. Conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

Es bipolar tal como lo dice el art. 496: "el dcho. de exigir la cosa que es objeto de la oblig., es un crédito, y la oblig. de hacer o de no hacer, o de dar una cosa, es una deuda."

La prestación es lo que debe pagar el deudor al acreedor según el art. 495 pude ser: de dar, de hacer o de no hacer

ELEMENTOS: (para la cátedra)

Si bien la doctrina no se pone de acuerdo respecto de cuales son los elementos esenciales de las oblig. se distinguen, al menos 3 ó 4 (para la cátedra la causa fuente no es un elemento)

1º SUJETO: activo = acreedor

pasivo = deudor

2º OBJETO: prestación

3º VINCULO JURIDICO: enlaza al deudor con el acreedor

La causa fuente no es un elemento sino un antecedente de la oblig., la " fin es un elemento de los negocios jurídicos (acto jurídico)

1º SUJETOS: Dan sustento a la relación jurídica. Tanto el acreedor (sujeto activo) o el deudor (sujeto pasivo) tanto el uno como el otro pueden ser uno (singulares) o varios (plurales). Pueden ser sujetos de oblig. las personas físicas y jurídicas. (el estado, un consorcio de co-propietarios, una S.A., S.Civil, la comunidad hereditaria, un concurso, las aso. y fundaciones debidamentes autorizadas).

Requisitos que deben reunir:

a- Tener capacidad de derecho o de goce

b- Ser distintos

c- Ser determinados o determinables

b- El acreedor y el deudor deben ser personas distintas entre sí: nadie puede ser acreedor ni deudor de sí mismo, porque sino la oblig. se extinguiría por confusión (art. 862)(excepto la herencia a beneficio de inventario arts. 3398 y 3371).

c- Los sujetos al momento de formarse la oblig. tiene que ser determinado en forma cierta o determinable antes del pago.

Casos de indeterminación:

-Compra de bs. en subasta a comisión, no se sabe quién es el comprador real, vencido el plazo el comprador a comisión será el deudor.

-Al momento de formarse la oblig. la persona no exite (personas por nacer, fundaciones)

-Las obli. propter rem, que al momento de, pej., la compra de un inmueble con falta de pago de expensas, la oblig. sigue a la cosa, no importa que cambie el sujeto.

-Los títulos al portador, las promesas de recompensas, las herencias en suspenso (3314), las ofertas al público, etc.

2º OBJETO: Es la prestación, de dar, de hacer o de no hacer, es una conducta que debe observar el deudor en favor del acreedor. (conducta humana). La oblig. siempre tiene contenido patrimonial.

El contrato no tiene objeto sino efectos, que consisten en producir obligaciones.

no hacer = omisión, abstención

hacer = acción

dar = entregar una cosa

En las oblig. de fuente contractual, el dar, el hacer o no hacer será el que hayan convenido las parte. En las de origen legal, el que imponga la ley (ejmplo los alimentos).

En las demandas de los actos ilícitos la prestación está constituída por la reparación del daño causado. (un dar pj. la cosa hurtada 1091) o de una indemnización (1083) por el daño ocasionado por un delito o cuasidelito, o puede consistir en un hacer (1083).

Requisitos del objeto:

a- debe ser posible material y jurídicamente al momento de formarse la oblig., no se debe aquello que no se puede. Puede consistir en una cosa futura. pej. la venta de una cosecha, la contratación sobre cosas futuras es posible hacerla en forma aleatoria (11

73).

b- tiene que ser lícito (953) tratándose de un dar los objetos de los actos jurídicos tienen que estar en el comercio. Están excluídos lo biens públicos del estado (2340) ríos, mares, lagos navegables, isals, calles, plazas. caminos, puentes, etc.

Tratándose de un hecho no tiene que ser prohibido por la ley, ni contrario a la moral y las buenas costumbres, ni oponerse a la libertad de acciones o de la conciencia, ni perjudicar a terceros. (953).

c- se exige que sea determinado o determinable, al menos su especie, tratándose de animales, un piano, etc.

entre los grados de indeterminación permitidos por la ley tenemos:

1- las oblig. facultativas

2- las oblig. alternativas

3- las oblig. de dar cosas de género limitado

4- la de dar cosas inciertas no fungibles

5- la de dar cantidades de cosas

6- la de dar sumas de dinero.

d- debe representar un interés para el acreedor.

hay tres posiciones doctrinarias:

a- Savigny: el objeto debe ser suceptible de valuación económica. Lo bienes ideales (honor, salud, comodidad) son inalienables e inembargables y están fuera del comercio.

b- Ihering: los bienes ideales pueden ser objeto de la oblig., cualquier interés aunque sea moral, es digno de protección y su incumplimiento debe ser reparado, por medio de una indemnización en dinero en su tercera función:

1º Función de equivalencia: es la que se cumple al indemnizar la inejecución de una oblig. de contenido patrimonial.

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