OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES
Enviado por Mery Tordoya • 1 de Noviembre de 2017 • Resumen • 20.145 Palabras (81 Páginas) • 287 Visitas
OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES
Unidad 1
- UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES:
El derecho de las obligaciones se enmarca dentro de la Teoría General del Derecho. El Derecho tiene por objeto la realización de la justicia en las relaciones interpersonales. Tiene como materia al hombre específicamente a las conductas humanas relacionadas con otros. Ya que las acciones personales son ajenas al Derecho.
El Derecho hace foco en la dimensión social del hombre y de allí que tiene como materia las relaciones interpersonales. Una característica esencial del Derecho es la alteridad.
Dentro de las conductas humanas relacionadas con otros el Derecho regula aquellas que originan, modifican o extinguen facultades de las personas en sus relaciones con los demás. El derecho tiene por finalidad y objeto la realización de la justicia.
- EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES SE UBICA REGULA RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE PERSONAS: SE UBICA DENTRO DEL DERECHO PATRIMONIAL.
La teoría del derecho de las obligaciones se ubica dentro de las relaciones patrimoniales. Por lo tanto, las relaciones jurídicas personales o extrapersonales son ajenas al derecho de las obligaciones. Así, entendemos que el derecho de las obligaciones tiene como materia relaciones jurídicas patrimoniales entre personas.
Cabe tener en cuenta que el hombre, tiene atributos que le son inherentes como persona: nombre, domicilio, capacidad, estado, patrimonio. Este derecho se refiere a este último atributo, el patrimonio. La patrimonialidad es esencial a las obligaciones.
- TIPOS DE DERECHOS PATRIMONIALES.
Las personas tienen distintos derechos patrimoniales.
-Derechos reales: Los derechos patrimoniales que nacen de relaciones de la persona con las cosas.
-Derechos de crédito, creditorios u obligaciones: El derecho de las obligaciones que se refiere a los derechos patrimoniales que nacen de relaciones entre personas. (Estos son objetos de la materia).
El patrimonio está compuesto por bienes inmateriales susceptibles de tener un valor económico (derechos de las obligaciones) y de bienes materiales susceptibles de tener valor también, que son las cosas (derechos reales).
El Derecho de las Obligaciones se ocupa de las relaciones jurídicas patrimoniales entre personas (acreedor y deudor), excluyendo las relaciones con las cosas.
- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LAS OBLIGACIONES.
Para desarrollar la noción del derecho de las obligaciones y la definición de obligación en sentido jurídico es apropiado que partir de:
El derecho objetivo o derecho en su integridad, como el objeto de la justicia, la misma cosa justa o lo que en sí es justo. El derecho objetivo de las obligaciones es aquello que es justo en las relaciones jurídicas patrimoniales entre dos o más sujetos de derecho, excluidas las relaciones sobre las cosas.
El derecho subjetivo o derecho como facultad de la persona, siguiendo a Suárez: la facultad moral que cada uno tiene sobre la cosa suya o sobre aquello que se le debe, es decir la potestad de hacer valer el señorío sobre una cosa o la facultad de reclamar el cumplimiento de algo a su favor. El derecho subjetivo del acreedor (sujeto de derecho) es exigir al deudor (otro sujeto de derecho) el cumplimiento de la prestación debida (algo patrimonial a su favor). El derecho subjetivo del deudor (sujeto de derecho) es exigir al acreedor (otro sujeto de derecho) que reciba la prestación debe ser cumplida (algo patrimonial que debe cumplir).
- CUMPLIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO:
Por el cumplimiento del derecho subjetivo de acreedor se satisface su interés de recibir la prestación a su favor. Y por el cumplimiento del derecho subjetivo del deudor se satisface su interés de liberarse de la deuda.
En la obligación, una parte tiene la potestad de exigir a otro el cumplimiento de algo patrimonial, esto supone la existencia de un “crédito” al titular de esa potestad lo llamamos “acreedor”. También existe la potestad una parte de cumplir a favor de otro un deber patrimonial que se le es exigido, esto supone la existencia de una “deuda” de la cual el obligado quiere liberarse, al titular de esa potestad lo llamamos “deudor”.
- POR EL DERECHO OBJETIVO DE LAS OBLIGACIONES, LOS DERECHOS SUBJETIVOS DEL ACREEDOR Y DEUDOR DEBEN ESTAR ORIENTADOS POR EL VALOR DE LA JUSTICIA.
Las concepciones del derecho objetivo de las obligaciones (lo justo en las relaciones patrimoniales interpersonales) y del derecho subjetivo de las obligaciones nos conducen a aspirar a que las facultades siempre estén orientadas por el valor de la justicia y que no seas admitidas exigencias inequitativas o tratos que afecten la dignidad de la persona.
Al igual que el ordenamiento jurídico el derecho de las obligaciones debe estar orientado a lograr el “orden social justo”.
Existen normas que impiden o corrigen situaciones inequitativas que se pueden presentar en el ámbito del derecho patrimonial en general y del derecho de las obligaciones en particular.
Se pueden citar como ejemplo:
- La exigencia de la Buena fe en el ejercicio de los derechos en general, y en el obrar del deudor y acreedor en particular. (ARTICULO 9.-- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.)
-Prohibición del ejercicio abusivo del derecho (ARTICULO 10.-Abuso del derecho. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres) y de la posición dominante.
-Las limitaciones de las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
-La ineficacia de actos que persiguen resultados similares al prohibido por una norma imperativa.
-La previsión de no devolución de lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia, o fundando en el derecho natural o a equidad.
-La imposibilidad de reclamar la devolución de lo pagado por una obligación prescripta.
-La prohibición de las prácticas abusivas en las relaciones de consumo.
-La nulidad de cláusulas contractuales abusivas.
-El ajuste equitativo de los contratos cuando una prestación se convierte excesivamente onerosa para una de las partes, por circunstancias imprevisibles al momento de la celebración.
-La nulidad o modificación de los actos jurídicos por aplicación de la lesión producida por la explotación de la necesidad, debilidad o inexperiencia de una de las partes.
-La nulidad del acto realizado con simulación ilícita o que perjudique a un tercero y su inoponibilidad a terceros que hayan actuado de buena fe.
-La exigencia de un trato digno, equitativo y no discriminatorio en la relaciones de consumo.
Existe un derecho de las obligaciones tanto en un derecho subjetivo del acreedor como en un derecho subjetivo del deudor y ambos deben estar orientados por el valor de la justicia, como exigencias del derecho objetivo de las obligaciones, de lo contrario, esas facultades no pueden ser jurídicamente exigibles.
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