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Resumen Obligaciones y Contratos


Enviado por   •  16 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  8.472 Palabras (34 Páginas)  •  82 Visitas

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Obligaciones: Relación jurídica de carácter recíproco entre un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). El acreedor tiene derecho de cobro y el deudor tiene una obligación de pago. A su vez el deudor tiene un derecho de que el otro, el acreedor, le reciba el pago. Entre ellos poseen derechos y deberes de contenido patrimonial.

Elementos de las obligaciones

  1. Sujetos: pueden ser personas físicas (entes que tienen signos de humanidad) o personas jurídicas (entres ideales/abstractos que tienen las mismas capacidades que las personas físicas).
  1. Físicas: tienen capacidad de hecho -> ejercicio de los derechos y pueden contraer obligaciones. Se contrae a los 18 años (capacidad de hecho absoluta). Los mayores de 18 años que no están restringidos o inhabilitados en la disposición de sus bienes pueden vender (enajenar) sus bienes. En sentido contrario, los incapaces de hecho relativos (menores de 18 años) pueden realizar o celebrar actos jurídicos de escaso monto que no afecten de forma considerable su patrimonio. Los tipos de personas físicas son:
  1. Impúberes: menores hasta 13 años
  2. Menores adolescentes: de 13 a 17 años. No pueden disponer, vender o donar su patrimonio, pero tienen mas derechos civiles que los impúberes.
  3. Adultos: de 18 en adelante. Los incapaces declarados en juicio, tienen capacidad de hecho relativa. Pueden negarse a recibir tratamientos médicos, invasivos. Pueden oponerse a la religión.
  1. Jurídicas: se dividen en:
  1. Públicas: entes autárquicos, corresponden al Estado, Iglesia y FF.AA.
  2. Privadas: organizaciones civiles o comerciales, de particulares.
  1. Objeto: se denomina prestación. Puede ser
  1. De dar una cosa: corresponde al objeto, muebles, inmuebles o muebles registrables.
  1. Cosa: ente material o tangible de valor económico. Debe:
  1. Ser lícito.
  2. Ser comercializable.
  3. No debe perjudicar a terceros.
  4. No debe afectar a la moral y buenas costumbres.
  5. Ser cierto o posible o de posible existencia
  6. No debe ser ajeno
  7. Ser presente o futuro.
  1. Hacer: prestación de servicios. No debe perjudicar a terceros, ni ser contrario a la moral y buenas costumbres y con contenido económico.
  2. No hacer: prohibición de hacer establecido por el sujeto activo.
  1. Causa: Motivo o razón que da origen de la obligación. No hay obligación sin causa.

Fuentes de las obligaciones

  • Nominadas
  • Contrato: Declaración de voluntad entre las partes de la cuál surgen derechos y obligaciones de carácter económico.
  • Delito: acto ilícito con intención de daño y que debe existir imputabilidad (edad o funciones mentales normales), origina indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Cuasidelito: es un acto ilícito, con culpa y sin dolo, el que realizo dicho acto no previó, no tomó precauciones o diligencias necesarias para evitar el daño producido
  • Innominadas
  • C.N.A.: ley suprema de la Nación, todas las nomas deben estar subordinadas a la C.N.A.
  • Leyes: sancionadas por el Poder Legislativo. Es una norma superior. Son nacionales o provinciales (promulgadas por las Legislaturas provinciales)
  • Tratados: acuerdos políticos y económicos entre estados.
  • Decretos: dictados por el Poder Ejecutivo. Son normas inferiores que establecen deberes y derechos para los casos que no puedan desarrollarse en un tratamiento legislativo. También son decretos las normas que publican a pedido de los ministerios.
  • Jurisprudencia: conjuntos de fallos o sentencias judiciales.
  • Normas inferiores: dictadas por organismos del Poder Ejecutivo.
  • Usos y costumbres: hábitos que realiza una sociedad y que crea, sin necesidad de ley, el derecho consuetudinario.
  • Doctrina: conjunto de publicaciones de los juristas que estudian los derechos. (NO ES INNOMINADA)

Mora: incumplimiento de una obligación en tiempo y forma. Genera intereses. Da lugar a:

  • Intereses: suma fija o porcentaje sobre el monto a pagar en caso de retraso o incumplimiento de la obligación.
  • Moratorios: corresponden al pago fuera de plazo por cada día de retraso.
  • Punitorios: es una multa o penas económicas (cláusula penal) por retraso o incumplimiento de la obligación. Deben estar fijados al momento de contraer la obligación.
  • Resarcitorios: son aplicados por juez y corresponden a daños y perjuicios que fueron ocasionados por el incumplimiento de la obligación.

Clases de mora

  • Automática: se produce ante el solo vencimiento del plazo estipulado para el cumplimento de la obligación.
  • Tácita: cuando la obligación no establece plazo para su cumplimiento, la parte intimará por carta documento otorgándole un plazo determinado para cumplir con la obligación. Ante envío de la carta documento, la mora correrá a partir de la recepción de la misma. En general el plazo es de 72hs a 15 días. Lo recibe cualquier persona con DNI y mayor de 18 años.
  • Judicial: ante falta de acuerdo de las partes sobre la fecha de cumplimiento, el acreedor inicia el juicio y el juez fija dicha fecha.

Efectos de las obligaciones

  • Normales: es el pago/cumplimiento de la obligación en tiempo y forma -> cumplimiento de la prestación.
  • Anormales: ante el incumplimiento, el acreedor iniciará acciones legales para el cumplimiento de la obligación.
  • Auxiliares:
  • Embargo: medida cautelar por la cual el deudor no tiene derecho a disponer de los bienes embargados.
  • Inhibición: el acreedor prohíbe la venta de los bienes (dictada por el juez) del deudor. Dura 3 años y se tiene que renovar.

Clasificación de las obligaciones

  1. Según el objeto: la prestación puede ser “de dar” una cosa o cantidades de dinero, “según hacer” corresponde a una prestación de servicios o de “no hacer”.
  2. Según el sujeto
  1. Singular: 1 deudor – 1 acreedor
  2. Plural: varios deudores contraen una obligación a una parte acreedora
  1. Simplemente mancomunado: cada uno de los deudores responde por su parte proporcional
  2. Solidaria: uno de ellos podrá ser reclamado por el total de la deuda
  1. Modales: modo o forma de celebración, deben incluir un plazo, una condición o un cargo. El plazo es un hecho por lo cual desplazaría a una condición.
  1. Plazo: tiempo para cumplimiento de obligación
  2. Condición: hecho futuro e incierto del cual depende la existencia del derecho o extinción del derecho. Cuando el derecho depende de que se produzca un hecho futuro e incierto se denomina condición suspensiva, si se extingue por un hecho futuro e incierto se denomina resolutoria
  3. Cargo: es una obligación accesoria del contrato principal que en caso que no se cumpla, pierde el derecho al bien. (Ej.: Villate y Quinta de Olivos)
  1. De medio y resultado
  1. De medio: son aquellas que deben cumplirse con todas las previsiones/precauciones para cumplir con la obligación. Solamente es responsable por dichos actos, no garantiza el resultado.
  2. De resultado: se encarga una obra y garantizan su resultado (finalización) -> el resultado que se contrató
  1. Divisible e indivisible
  1. Divisible: aquellas que pueden ser fraccionadas para cumplir la obligación
  2. Indivisibles: no pueden ser fraccionables porque alteraría la sustancia
  1. Obligaciones en moneda extranjera: las obligaciones deben cumplirse en la misma moneda que se pactó.
  2. Obligaciones de valor: son aquellas obligaciones que se cumplen con el precio de mercado al momento del pago.
  3. Obligaciones con cláusula penal: son aquellas que incluyen intereses punitorios/multas o sanciones económicas por el incumplimiento de la obligación
  4. Obligaciones principales-accesorias:
  1. Principal: existe por si misma
  2. Accesoria: son aquellas que depende una obligación principal (ej: cargo, garantes en alquiler, etc)
  1. Obligaciones concurrentes, conexas o indistintas: son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Son casos (que la doctrina denomina obligaciones “concurrentes”) en los cuales varios deudores deben la totalidad, sin ser solidarios (ej.: un auto atropella y lesiona a una persona. Hay dos responsables por los daños y perjuicios: el dueño del auto y el que manejaba, uno responde por ser el propietario, el otro, responde por culpa).
  2. Obligaciones facultativas y alternativas: Se la define como aquella en la cual el deudor tiene la potestad de pagar la obligación sustituyendo una prestación (principal) por otra (accesoria). Ej.: debo entregar 500 botellas de vino merlot chileno (prestación principal), pero convengo que también me puedo liberar entregando 500 de vino malbec argentino (prestación accesoria). La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. Para algunos la opción se consuma con la manifestación de voluntad del deudor al acreedor (Galli). Para otros, cuando se cumple la prestación (Busso).

Extinción de las obligaciones

  • Pago: Cumplimiento en tiempo y forma. Es exacto. Por regla general si no se establece el domicilio de pago se debe pagar en el domicilio del deudor (Forma). Tiempo corresponde al vencimiento de la obligación (Vencimiento)
  • Total
  • Parcial: Porque el objeto es divisible. El acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales.
  • Característica:
  • Integridad: Debe cumplir con monto completo. Se refiere al total del monto.
  • Idéntico
  • Novación: Cuando el objeto de la obligación se transforma. La parte deudora cumple su obligación con otro objeto (Como prestación, dar o hacer, no como cosa). Ejemplo: Una obligación de dar hay novación cuando se cumple con una obligación de hacer.
  • Renuncia de los Derechos del Acreedor: Se debe dejar estipulado en forma fehaciente. Es la manifestación de la voluntad del acreedor de no reclamar el pago de la deuda o de iniciar acciones legales. Notificando de forma fehaciente al deudor. No se entrega el documento.
  • Remisión de la Deuda: Cuando el acreedor entrega al deudor el documento donde se contrajo la deuda. Se debe entregar el documento.
  • Dación en Pago: Se extingue la obligación cuando el deudor entrega otra cosa de la misma especie y calidad a la cual contrajo.
  • Imposibilidad de Pago:
  • Fortuito: Cuando el deudor a causa de un hecho futuro que nunca pudo haber sido previsto o que previsto no pudo evitarse.
  • Fuerza mayor: Habrá imposibilidad de pago por fuerza mayor cuando el deudor esté afectado por un impedimento absoluto para cumplir la obligación.
  •  Transacción: La obligación se extingue por acuerdo de partes.
  • Compensación: En caso que deudor y acreedor se deben montos recíprocamente de distinto valor las obligaciones entre ellos se extinguen hasta el monto de la de menor valor. Se puede arreglar por buena fe entre los sujetos.
  • Confusión:
  • Cuando ambas partes se deben montos iguales (recíprocos). La obligación se extingue porque ambos ocupan el lugar de deudor y acreedor.
  • Cuando el deudor hereda a su acreedor la obligación se extinguen porque el deudor pasa a ocupar el lugar de acreedor sobre sí mismo.

Títulos de Créditos: Habrá título de crédito cuando exista un documento comercial del cual surge en forma literal y autónoma un derecho de cobro. Va a existir por si mismo. No se refiere a otro documento.

Son títulos de créditos:

  • Cheque
  • Pagaré
  • Letra de Cambio

Todo título de crédito es un documento circulatorio porque se transmite en el mercado. Por endoso o por sesión de créditos, según sea el título.

Caracteres generales

  • Autonomía: Existen por sí mismo, no dependen de ninguna causa que les de origen.
  • Literalidad: Debe ser interpretado en forma textual, sin subjetividad.
  • Incorporación: El derecho de cobro debe estar insertado o manifestado por escrito en el título de crédito.
  • Legitimidad:
  • Activa: Solamente está legitimado activamente la persona beneficiaria indicada en el título de crédito. No hay cheque en blanco.
  • Pasiva: Únicamente pude librar un título de crédito quien contrae la deuda o el emisor que es titular de la cuenta corriente en caso de cheque.
  • Incondicionalidad: No esta sujeto a condición alguna. No esta sometido a ningún hecho futuro o incierto.
  • Necesariedad: Debe existir un documento donde conste el derecho de cobro.

Caracteres Especiales o Particulares

  • Formales: Cuando requiere un determinado modo de celebración o impresión que en caso que no sea de la manera que estipula la ley, será ilícito.
  • No formales: No requiere la forma, el modo o la celebración.
  • Completos: Es aquel que debe cumplir con todos los requisitos que establece la ley para ser válido. Caso contrario no es válido.
  • Incompletos: Es aquí el título de crédito que no necesita que se cumpla en forma escrita algún elemento del documento.
  • A la orden: Aquellos que pueden ser transmitidos por medio de la firma del beneficiario. Siempre y cuando no sean “No a la orden”.
  • No a la orden: Solo pueden ser transmitido por un contrato llamado sesión de créditos.
  • Causales: Aquellos que dependen de un contrato o de una ley para ser válidos. No existen por sí mismos.
  • Abstractos: No dependen de ninguna causa o de ninguna ley para su existencia existen por sí mismos.

Cheque

Pagaré

Letras de cambio

Formal

No formal

Formal (emitida por banco)

Completo

Incompleto

Completa

A la orden – No a la orden

A la orden

A la orden

Abstracto

Abstracto

Abstracto

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