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El contrato. Resumen


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Resumen  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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CONTRATOS SEGUNDA PARTE:

MANDATO COMERCIAL:

  • Se encuentra tratado en el código de comercio
  • Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

Existen 3 especies del mandato comercial:

  • La comisión
  • El mandato de los factores de comercio.
  • La correduría

CONTRATO DE COMISION:

  • El mandato comercial toma el nombre de comisión, cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.

Tipos de comisión:

  • Comisión para comprar.
  • Comisión para vender.
  • Comisionista de transporte

Se utiliza el mandato especial para administrar un negocio o establecimiento en este mandato de califica como factor a un gerente de un negocio o establecimiento comercial o industrial para que lo dirija o administre según sus conocimientos y prudencia, por cuenta del, mandante.

CONTRATO DE PRESTAMO DE USO O COMODATO:

  • Es un contrato en que una de las partes llamada COMODANTE entrega a otra llamada  COMODATARIO gratuitamente una especie mueble o un bien raíz para que haga uso de ella con cargo de restituirla después de terminado el uso (el contrato se perfecciona con la entrega del bien).

Características del contrato:

  • Se puede probar con testigos
  • El comodatario debe dar el uso convenido al bien
  • El comodatario debe cuidar y responder de todo deterioro que no sea de la naturaleza o uso del bien.
  • Toma el nombre de comodato precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución del bien prestado en cualquier tiempo. Si no se ha fijado tiempo o plazo para la restitución el comodato es precario.

CONTRATO DE PRESTAMO DE CONSUMO O MUTUO:

  • Por medio del mutuo, una persona trasfiere el dominio de un bien a otra, que asume la obligación de restituir otra igual.

Características del contrato:

  • Es consensual
  • Si no se estipula plazo para el pago, solo se puede exigir pasados los 10 días subsiguientes al día de la entrega
  • El mutuario puede pagar toda la suma prestada, antes del  término pactado, salvo que se hayan pactado intereses.

CONTRATO DE FIANZA:

  • Contrato accesorio que normalmente se celebra en relación de haberse celebrado otro contrato llamado principal. (genera obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza o asegura con este)
  • La fianza no solo nace de un contrato, sino que también puede emanar de una disposición legal o de una resolución judicial, todas ellas implican lo mismo, asegurar el cumplimiento de otras obligaciones.

Existen dos tipos de fianza:

  • Fianza simple: otorga al fiador el llamado “beneficio de excusión”.
  • Fianza solidaria: es favorable para el acreedor ya que el fiador carece del beneficio de excusión, por ende, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación tanto al deudor como al fiador.

La fianza es una garantía personal.

Si el fiador quiebra el deudor debe reemplazar al fiador ante su acreedor.

CONTRATO DE PRENDA E HIPOTECA

Ambos son contratos accesorios, es decir, dependen de otro contrato anterior que es el principal.

Normalmente acceden a contratos de préstamos de dinero o mutuos en que para seguridad del crédito el acreedor exige al deudor un bien mueble (prenda) o un inmueble (hipoteca), que permanecerá en poder del deudor pero destinado a ser vendido o rematado para con su producto pagar la deuda en caso que el deudor no la pague.

Si no hay interesados para rematar el bien entregado en prenda o hipoteca, el acreedor puede pedir que le sea adjudicada hasta el valor de su crédito.

CONTRATO DE WARRANTS:

  • Contrato de almacenaje. Definido en el artículo de la ley Nº18690 del año 1998
  • Contrato de almacenaje en virtud del cual una persona llamada depositante entrega el depósito a otra, denominada almacenista, mercancías de su propiedad de cualquier naturaleza, para su guarda o custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas (dejar en prenda empeñar) mediante el endoso de los documentos representativas de las mismas emitidos por el almacenista.

CONTRATO DE REGALIAS, LICENCIAS, FRANQUICIAS (FRANCHISE, FRANCHISING)

  • La persona que es dueña de una marca, de un procedimiento de una patente, de un know-how, otorga a otra persona la autorización para usar dicha propiedad intelectual, obligándose a pagar por ello una regalía. (si el beneficiario esta domiciliado en chile, la regalía esta afecta al IVA)
  • Se utiliza mucho en el comercio de alimentación, cadenas de hoteles, restaurantes, cafeterías,etc.
  • El que aporta la marca se llama concedente y el concesionario explota el negocio por su cuenta y bajo su responsabilidad.

OPERACIÓN DE FRANCHISING

  • En ocasiones la eficiencia de logra mejor vinculándose con otro empresario, con un nombre, con una marca, etc.
  • El empresario dueño de la idea se llama franchisor.
  • Algunos han traducido el contrato y lo llaman franquicia.

CONTRATO DE FACTORING

  • Es la convención entre una empresa denominada cliente y otra empresa especializada llamada factor, con el objeto de que esta ultima realice un conjunto de operaciones propias de aquella, para la contabilización, facturación, documentación, financiamiento y cobro de los créditos que emanan de las ventas y prestaciones de las empresas mercantiles o industriales a sus clientes.
  • En cambio en Chile, la práctica de la empresas de factoring es que simplemente adelantan el pago de una factura, pero no asumen ningún riesgo, y si el cliente deudor de la factura, no paga, devuelven la factura o los otros documentos a la empresa que recibió el adelanto, debiendo reemplazar el documento o de lo contrario se le descuenta de otros pagos o, sencillamente, queda como deudor debiendo cubrir el dinero recibido.

CONTRATO DE LEASING

  • (Contrato de crédito- arrendamiento)
  • Por medio de este contrato una persona solicita a otra (empresa de leasing) que adquiera determinados bienes, con el objeto de arrendárselos a cambio obviamente del pago de una renta mensual de arrendamiento, por determinado lapso con la opción, al final del lapso devolverlo o de adquirirlo por su valor residual, debidamente predeterminado.

Existen 3 tipos de leasing:

  • Leasing financiero: el requirente de un bien de capital productivo solicita a la compañía leasing que adquiera dicho bien del fabricante o proveedor y que posteriormente le ceda su uso con opción de compra.
  • Leasing operativo: es el arrendamiento de bienes directamente por la empresa productora de los mismos. Su finalidad económica es la de colocar los bienes en el mercado.
  • Leasing – back:

CONTRATO DE SEGURO:

  • Contrato bilateral, condicional y aleatorio.
  • Contrato por el cual una persona natural o jurídica toma sobre su responsabilidad y por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que eventualmente pudiera sufrir ciertos objetos pertenecientes a otra persona, e incluso los riesgos que podría sufrir una persona.
  • Asegurador: persona que toma por su cuenta el riesgo de otra.
  • Asegurado: persona que queda libre de riesgo.
  • Prima: retribución o precio del seguro.
  • Riesgo: eventualidad de todo caso fortuito que pueda causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados.
  • Siniestro mayor: pérdida o daño total de las cosas aseguradas.
  • Siniestro menor: el simple daño parcial.

El contrato de seguro se perfecciona por escritura pública o privada, autorizada por un corredor de seguros. (El documento justificativo se llama póliza)

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