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RESUMEN CONTRATO DE PROMESA


Enviado por   •  16 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  96 Visitas

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RESUMEN CONTRATO DE PROMESA

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NARDA BERNADETTE LEMBLE IGLESIAS | CONTRATOS CIVILES | 13/01/2022

PRESENTACIÓN

Si bien es frecuente que un contrato, sea cual fuere, experimente una formación sencilla porque el acuerdo de voluntades requerido para su celebración resutle de única oferte seguida de una aceptación simple y llana, sin siquiera una duda para manifestarla, también debe considerarse la posibilidad, no menos frecuente, con una serie de tratos ofertas y contraofertas y en fin, con un ´´estira y afloja´´ que se traduce en una formación de progresión temporal que puede ser  hasta prolongada, según las respectivas actitudes de las partes así como sus necesidades, requerimentos, caprichos oportunidades y hasta habilidades comerciales que hacen un todo para en definitiva llegar a la convergencia volitiva. En este segundo supuesto, cuando entre el primer acercamiento de uno de los interesados y su vinculación contractual es que puede tener lugar la participación del contrato cuyo estudio ahora corresponde. Nos referimos a la promesa, que como acto previo al contrato definitivo se acuerda para asegurar en una buena medida la celebración de este último, por la obligación precisamente que a consecuencia de dicho contrato preliminar, se asume para hacer del contrato definitivo una realidad.

Asi pues, cuando se piensa en la posible celebración de un contrato, sean cuales fueren los efectos a generar por él, como traslativo de dominiom traslativo de uso, asociativo, etc. Pero en todo caso permanentes y deifnitivos bien pueden ser que su celebración sea acto continuo, pero también que para llegar a la conslución buscada, se deba recorrer un camino en el cual muchas diferencias entre los posibles contratantes se ajusten paulatinamente y así se llegue a la celebración pretendida y en su caso, nada impide sino por el contrario suele ser también que los interesados celebten un contrato de promesa en el que una de las partes o ambas se comprometan a celebrar en el futuro el contrato definitivo pretendido.

ANTECEDENTES

Tal como el contrato de promesa está regulado en el Código Civil, en cuanto es necesario y además como generador de la obligación de celebrar casi sin excepción cualquier otro contrato, sean cuales fueren los efectos de éste, no tiene antencedente legislativo tan completo, pues como veremos, de no ser el Código Civil Chileno que alude a algunos elementos incorporados por cierno en el nuestro, ningún otro ordenamiento civil conocido tiene una regulación así de vasta. Por está razón puede considerarse nuestro Código Civil como el primero en tiempo que considera al contrato de promesa con el acopio de disposiciones aplicables aisladas y consideraciones doctrinales relacionadas.

  1. EL DIGESTO: En efecto una de las fuentes de Derecho Romano se suele señalar por la doctrina el Digesto, en su libro 45 Título I Fragmento 68, conforme al cual ´´ si yo hubiere estipulado una pena para el caso de que no me prestaras una cantidad, la estipulación es de objeto cierto y produce efecto; en tanto si hubiere estipulado ´´¿ Me prometes prestar una cantidad?, La estupulación es de objeto indeterminafo pues se refiere al interés que tengo en ello.´´

  1. CÓDIGO NAPOLÉON: El Código francés no menciona a la promesa en general; alude a ella únicamente en relacion con la compraventa y para negar independencia entre una y otra con el señalamiento expreso además de una equivalencia entre ambos contratos, para cuando las dos partes se obligan recíprocamente.
  1. CÓDIGO DE 1870 Y 1884: Son tres las disposiciones del Código de 70 que se relacionan con la promesa de venta. Se trata de sus artículos 2947, 2948 y 2949 de disposiciones generales del contrato de compraventa tienen el respectivo texto siguiente:

Art 2947: Para que la simple promesa de compra – venta tenga efectos legales, es menester que se designe la cosa vendida, si es raíz ó mueble no fungible. En las cosas fungibles bastará que se designe el género y la cantidad. En todo caso debe fijarse el precio´´.

Art 2948. – Si la compra – venta no se realizare y hubieren intervenido arras, el comprador perderá las que hubiere dado cuando por su culpa no tuviere efecto el contrato.´´

Art 2949.- Si la culpa fuere del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto´´.

  1. CÓDIGO SUIZO DE LAS OBLIGACIONES: Uno de los ordenamientos que no limitan las posibilidades de celebración de la promesa a quellos casos en los que lo prometido sea un contrato de compraventa, sino que éste puede ser de cualquier naturaleza, es el Código Suizo, de las obligaciones de 1911. En cuyo artículo 22 establece que ´´la obligación de celebrar una convención futura puede asumirse contractualmente´´ sin otra mención relacionada en ese o en cualquier otro de sus preceptos, pero con el interés para nosotros, de que señaa con toda claridad la distinción habida entre el contrato de promesa y el que se promete y además éste no está señalado sólo como compraventa, si bien alude espresamente a conveción o convenio futuros y no a contrato.

  1. DISPOSICIONES EN EL ORDENAMIENTO ITALIANO: Conforme al artículo 1351 del Código Civil Italiano ´´ El contrato preliminar será nulo si no se hiciere en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo´´ de lo cual se deprende que el contrato de promesa estuvo en la muerte del legislador italiano, no obstante no estar regulado sino simplemente enunciado en el ordenamiento.
  2. CODIGO CIVIL CHILENO DE 1856: De especial interés resulta la redacción de los artículos 1553 y 1554 del Código Chileno, como antecedente y modelo de nuestro ordenamiento civil, pues en dos de las disposiciones de aquél se alude a un buen número de lineamientos que para la promesa están señalados en éste con un parecido considerable.

DEFINICIÓN

Según lo establecido en los artículos 2243 a 2247 del Código Civil ya transcritos en el apartado II (previsión legal) la promesa es el contrato ´por el que una de las partes como promitente, se obliga con la otra como beneficiaria o bien ambas se obligan recíprocamente como promenientes, a celebrar un contrato futuro.

De lo afirmado se desprende lo siguiente:

  1. CONTRATO DE PROMESA Y ACTO UNIPERSONAL

La promesa es un contrato: en él, que por ello, se da la participación en especial de dos personas de las cuales una de ellas ofrece o propone celebrarlo a la otra en los términos concluyentes y ésta última, acepta así celebrarlo, independientemente de que ambos queden obligados de manera recíproca o sólo uno de ellos se obligue y el otro simplemente acepta esa obligación a su favor. La promesa como acto unipersonal, por su parte, comparativamente con aquél, puede hacerse acreedora a la glosa que a continuación se detalla:

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