Promesa De Contrato
Enviado por Sonia55 • 15 de Julio de 2015 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 163 Visitas
PROMESA DE COMPRAVENTA
La promesa es un contrato por medio del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado, que no pueden o no desean celebrar por el momento.
Por lo tanto, el objeto de este tipo de contratos es celebrar un contrato definitivo en el futuro, es decir, una obligación de hacer (y no de dar).
De aquí podemos explicar en qué consiste el contrato de la promesa de compraventa. Es un tipo de contrato mediante el cual una parte se compromete a vender y la otra se compromete a comprar un bien determinado.
En ella se establece el plazo para materializar la compraventa, condiciones y multas en caso de desistimiento por alguna de las partes interesadas. Tenemos dos clases en las que se puede llevar a cabo este tipo de contrato que veremos a continuación.
1) Unilateral. A esta clase también se le denomina Promesa de Venta o Promesa de Compra. Cuando solo una de las partes se obliga. Por ejemplo, el Promitente Enajenante se compromete a vender al Promitente Adquirente una casa, pero el Promitente Adquirente no se obliga a comprarla.
2) Bilateral. A esta clase también se le denomina Promesa de Compraventa. Cuando ambas partes se obligan, es decir, el Promitente Enajenante a enajenar (vender) y el Promitente Adquirente a adquirir (comprar). Por ejemplo, cuando el Promitente Enajenante se compromete a vender al Promitente Adquirente una casa, y el Promitente Adquirente se obliga a adquirirla.
Como hemos explicado la promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral". En el Código en vigor la promesa bilateral de compra y venta no se debe confundir con el contrato definitivo, pues sólo crea obligaciones de hacer, consistentes en celebrar en el futuro dicho contrato.
En el caso de incumplimiento del contrato de promesa de compraventa hay consecuencias tanto en la unilateral de venta o en la bilateral de compra y venta, se ha discutido si comete un delito el promitente cuando, faltando al cumplimiento de su promesa, vende la cosa de tal manera que posteriormente no podrá otorgar el contrato definitivo. Desde un punto de vista general se quiso argumentar diciendo que comete el delito de fraude el que dispone de una cosa a sabiendas de que no puede hacerlo, y que el promitente dispone de una cosa de su propiedad a sabiendas de que no debe hacerlo, porque la ha comprometido para una compraventa futura.
Cualquier promesa, concediendo las dos acciones que normalmente se otorgan para todo incumplimiento, es decir: la acción de cumplimiento para obtener la ejecución forzada, que en el caso consiste en que el juez firme en rebeldía del promitente el contrato de promesa definitivo, o bien, exigir el pago de daños y perjuicios, cuando opte el acreedor por esa acción. En el caso de reclamar el cumplimiento puede exigirse también el pago de daños y perjuicios moratorios; cuando se opta por la rescisión, procede
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