RESUMEN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS
Enviado por angy-sama • 24 de Agosto de 2016 • Tarea • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 408 Visitas
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LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA
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Fundamentos De Derecho.
Semestre - Sistema:
1er Semestre - Semi–Escolarizado
Producto Académico:
Resumen De Los Contratos
Presentan:
Zaira Meza Chacón.
Laura De Los Ángeles Roda Cruz.
Isael Zamudio Guzmán.
Luis Ángel Pérez Martínez.
Docente:
C.P. Haydee Nancy Alvarado Romero.
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MEDELLIN DE BRAVO, VER.NOVIEMBRE 2015
Traslativos de dominio:
Compraventa. La compraventa es el contrato por el que una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art.2248 del C. Civil ).
Elementos: los elementos de la compraventa son tres: el consentimiento de las partes, la cosa materia del contrato y el precio.
Consentimiento. Por regla general la compraventa es un contrato consensual, pues es perfecta y obligatoria cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho (art.2249 del C. Civil).
Cosa. Sólo puede ser materia de compraventa aquello que tiene existencia actual o que puede tener existencia en el futuro. Ya hemos explicado, que solo pueden ser materia de los actos jurídicos y, en consecuencia, de compraventa, las cosas que existen en la naturaleza, que están en el comercio y que están determinadas o que pueden determinarse en un momento dado.
Precio. El precio debe ser cierto y en dinero (art.22248 del C. Civil). si el precio de la cosa vendida se paga parte en dinero y aparte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor al valor de la cosa, y en numerario fuere menor, el contrato será de permuta (art.2250 del C. Civil ).
Las personas que intervienen en la compraventa se llaman. Vendedor y comprador.
Permuta. La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra (art.2327 del C. Civil).
Las personas que intervienen en la permuta se llaman. permutantes.
Donación. La donación es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (art. 2332del C. Civil). La donación no puede comprender los bienes futuros (art. 2334 del C. Civil).
Elementos. Los elementos de este contrato son tres: transmisión del dominio; bienes no futuros materia del contrato, y transmisión gratuita de los mismos.
Las personas que intervienen en la donación se llaman. Donante quien da y Donatario quien recibe.
Mutuo. El muto es un contrato por el que una persona llamada mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2384 del C. Civil).
Elementos. Los elementos de este contrato son: transferencia del dominio de bienes; que dicha transferencia sea gratuita; que los bienes sean consumibles, y que se restituyan por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Las personas que intervienen en el mutuo se llaman. Mutante el que da y mutuario el que recibe.
Traslativos de uso:
Comodato. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (artículo 2497 del C. Civil).
Elementos. Los elementos del comodato son tres: préstamo gratuito; uso de una cosa no fungible, ya por naturaleza, ya por que así se haya convenido.
Las personas que intervienen en el comodato se llaman. Comodante, quien concede el préstamo y Comodatario, quien lo recibe.
Arrendamiento. El arrendamiento es el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (art. 2398 del C. Civil).
Elementos. Los elementos del arrendamiento son: el uso o goce de una cosa no fungible ni consumible; que dicho uso sea oneroso; y el precio cierto y determinado, llamado renta.
Las personas que intervienen en el arrendamiento se llaman. Arrendador y arrendatario.
Que tiene por objeto la guarda de bienes:
Depósito. El deposito es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario se 0liga hacia otra llamada depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Elementos. Obligación, por parte del depositario, de recibir la cosa, la guarda y conservación de la misma, una vez que ha sido entregada, y la restitución al depositante.
Las personas que intervienen en el depósito se llaman. Depositante, es quien entrega el bien para su guarda y el Depositario, quien lo recibe.
Secuestro. Se llama secuestro al depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse (art.2539 del C. Civil).
El secuestro puede ser convencional y judicial (art. 2540 del C. Civil). Existe el primero cuando los litigantes entregan la cosa litigiosa, es decir, la cosa materia de un juicio, a un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella (art.2541 del C. Civil). El secuestro judicial es el que se constituye por decreto de un juez(art. 2544 del C. Civil).
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