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Tipo De Contratos

mlopez78 de Agosto de 2013

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CONTRATOS ATIPICOS

Es importante definir antes de desarrollar en tema, que es contrato, encontramos pues que el licenciado Manuel Ossorio, lo define como” el pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo puede ser compelidas”[3].

Según el licenciado Manuel Vicente Roca

Méndez, “Es el acuerdo de voluntades anteriormente divergentes por virtud del cual dos o mas personas dan vida, modifican o extinguen una obligación que es de carácter patrimonial.”

Ahora bien nuestra legislación es clara en este sentido, por lo cual en el código civil lo define en el Artículo 1517. Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

Después de haber definido que es contrato, nos atrevemos a desarrollar los contratos atípicos que según manifiesta el licenciado Arturo René Villegas Lara “son aquellos que no están regulados en la ley y que, no obstante, se practican en la realidad del comercio”[5]. Sin embargo a mi punto de vista y concordando con el licenciado Villegas, debemos tener bien en claro que los contratos atípicos son distintos a los contratos innominados , los primeros como se definió anteriormente, son aquellos no contemplados en la ley; los segundos son aquellos contratos que no poseen un nombre. En este caso puede existir contratos atípicos que si posean nombre a denominación.

Si bien es cierto los contratos atípicos son aquellos que no los regula la ley, la misma legislación regula su existencia por lo cual transcribiremos a continuación lo regulado en el código civil, en su Artículo 1271. Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.

Los contratos atípicos se clasifican en:

1. Contratos de Franquicia

2. Contrato de Distribución

3. Contrato de Leasing

4. Contrato de factoring.

5.Contrato de Country Club.

6. Contrato de Know How.

7. Contrato de Renting.

8. Contrato de Underwriting.

9. Contrato Joint Venture.

10. Contrato de Concesión Comercial.

11. Contrato de Transferencia de Tecnología.

12. Contrato de Tiempo Compartido.

13. Contrato de Pool Aeronáutico.

14. Contrato de Asistencia Administrativa.

15. Contratos Informáticos.

16. La Conciliación y el Arbitraje.

17. Contrato Forfaiting.

18. Contrato Countertrade.

FRANQUISIA

El franquiciante da en explotación comercial los productos o servicios de su empresa a una entidad llamada franquiciado , de forma idéntica como está la efectúa y le brinda su Know how, y a cambio el franquiciado se obliga a poner su propia empresa , pagar un derecho de entrada y regalías en la forma que se pacte . Personal: El franquiciante y el franquisiadoReal: el Know how , la empresa el derecho de entrada y las regalíasFormal: No está sujeto a formalidad algún pero se recomienda por escrito. | * Bilateral * Consensual * Por adhesión * Oneroso * De tacto sucesivo * Atípico * conmutativo | Modalidades: - Indirecta: El franquiciante ejerce el control y vigilancia a través de otra sociedad o entidad. Llamada también franquicia piloto o franquicia máster * Directa : El control y vigilancia lo realiza el propio franquiciante.

CONTRATO DE DISTRIBUCION

1. Concepto

Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuído, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuneta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

2. Partes

a. Productor, fabricante o distribuído: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero

• Obligaciones:

- Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados

- Respetar pacto exclusividad

- Garantía evicción y vicios redhibitorios (responsabilidad objetiva)

- Derecho a fijar precios

- Publicidad

b. Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos.

• Obligaciones:

- Pagar precio mercadería

- Poner estructura al servicio del fin del contrato

- Respetar pacto exclusividad

No adquirir los mismos bienes de terceros

No vender fuera de la zona

No producir el producto (competencia)

- Efectuar la publicidad necesaria para la colocación del producto

- Aceptar la fiscalización del distribuido

- Mantener un stock determinado

- Realizar estudios de mercado

- Responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios (verificar el estado de las cosas compradas)

3. Caracteres

• Consensual: Se perfecciona con el consentimiento

• Bilateral: Obligaciones de ambas partes

• Oneroso: Ventajas recíprocas

• Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano

• Nominado: Nomen Iuris

• Atípico

• No formal

• De Adhesión

• Normativo: Regula futuras negociaciones

• Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes

• De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo (gral. por un año)

• De colaboración

• Comercial

4. Elementos Generales

• Consentimiento: Contrato de adhesión

• Objeto:

-Venta de productos manufacturados

-Distribución películas

• Causa: Comercialización bienes y servicios

-Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia

-Distribuído: Evitar costo estructura de ventas

5. Elementos particulares

a. Intermediación

b. Distribuidor: Actua en nombre y riesgo propio

c. Planificación comercial (precio por unidad, régimen de mercado, stock)

d. Margen de reventa: Ganancia distribuidor

e. Exclusividad: Pacto expreso

6. Extinción

• Causas ordinarias

▪ Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por

:▪ Causal de resolución expresamente prevista

▪ Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las partes

▪ Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las partes

▪ Transmisión del fondo de comercio

▪ Cambio de actividad o transformación de la sociedad

▪ Condenas penales

▪ No colocación mínima de productos

▪ Cambio en la calidad del producto

▪ Incumplimiento de una de las partes

▪ Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el

LEASING

Contrato por el que el dador adquiere un producto o una mercancía de un proveedor o nombre propio, concediéndoselo a un tomador, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en el tiempo estipulado, y al vencimiento tiene cualquiera de las siguientes opciones : comprar los bienes, prórroga del contrato o participación en el precio de la venta de los bienes . Personal: La persona que da el financiamiento (dador) el tomador o beneficiario del financiamiento y el proveedor. Real: Los bienes, el uso de los bienes y la cantidad financiada o manto del financiamiento Formal: No está sujeto a formalidad alguna, pero se recomienda la forma escrita. * Bilateral * oneroso * consensual * Atípico * De tracto sucesivo * De colaboración empresarial * De opción. Modalidades: leasing operativo: no hay obligación de compra de la mercadería , solo la facultad de prórroga del contrato o participación en el precio por la venta (arrendamiento ) –Leasing financiero: en este si se tiene la facultad de compra por un precio residual que incluye el demerito que ha sufrido la cosa más un margen de ganancia para el dador.

FACTORING

Contrato por el que una sociedad financiera adquiere de otra denominada cliente , créditos presentes o futuros , de la actividad normal de su empresa y por una suma determinada , asumiendo los riegos de cobro y de reserva del derecho de seleccionar los créditos . Personal: La sociedad factoring y el cliente Real: Créditos representados en facturas, y la cantidad que se paga menos la retribución que la sociedad paga por ello Formal: Libertad de forma, se recomienda por escrito. * Bilateral * Consensual * por adhesión * Oneroso * De tracto sucesivo * Conmutativo * atípico Modalidades: factoring con financiamiento y sin financiamiento. * Ver : diferencia entre el contrato de descuento y el contrato de factoring

UNDERWRITING

Contrato por el que una sociedad financiera o un banco otorga financiamiento a otra sociedad, sobre los valores que va a emitir , pagando un precio destinado al valor nominal de cada documento , los cuales se colocaran en un precio mayor y en menor tiempo posible. Personal: Entidad que da el financiamiento (banco o sociedad financiera) y la sociedad emisora de valores. Real: la emisión de valores y la cantidad que se obtiene para emitirlos y colocarlos menos la retribución a favor de la financiera. Formal: No eta sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito * Bilateral * Consensual * De tacto sucesivo * Oneroso * Por adhesión * Atípico. Modalidades: en firme y no en firme (dependiendo si el ente adquiere los títulos convirtiéndose temporalmente en socio, o simplemente otorga el financiamiento

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