ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tipos De Contrato


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  4.198 Palabras (17 Páginas)  •  416 Visitas

Página 1 de 17

tipo de contrato son:

• Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.

• El Mandante se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el constructor e incluidos en el precio ofertado.

• El constructor asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos.

• Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede CERTIFICAR, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.

• El Mandante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.

Como inconvenientes se podrían señalar:

• El establecimiento de un precio cerrado obliga al Mandante a no poder variar prácticamente nada una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el constructor puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.

• Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades seguras entre Mandante y Constructor.

Este tipo de contratos sólo son recomendables en alguno de los casos siguientes:

• Obras de poca cuantía económica.

• Obras que pueden ser definidas con precisión. Debe evitarse su uso, por ejemplo, en obras subterráneas, o con alto grado de incertidumbre.

• Obras de poca duración o poco riesgo de variación de precios.

El concurso oferta es una modalidad de contratación en la que el postor oferta tanto el expediente técnico como la ejecución de una obra y, en ocasiones, hasta el terreno en el que se ha de construir, dentro de un plazo que también propone, según la definición más aceptable, recogida en parte en el artículo 1.2.32 del antiguo Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 034-80-VC y derogado por la primigenia Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El artículo 41 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones, reconoce dos modalidades de ejecución contractual para el caso de bienes u obras: llave en mano y concurso oferta.

En el contrato llave en mano el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, pudiendo incluir el expediente técnico, y en el caso de bienes, además de lo señalado, el postor también oferta instalación y puesta en funcionamiento. En el concurso oferta el postor no oferta equipamiento ni montaje. El artículo 41, sin embargo, subraya que esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una licitación pública. Luego añade que para la ejecución de la obra es un requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de ella.

Ambos agregados son importantes. De un lado, porque evitan que el costo de un contrato derivado de un concurso oferta pueda desbordarse, una situación que es muy frecuente en los denominados proyectos integrales o en otras formas de contratación que no están subordinadas a la legislación específica sobre contratación pública. Del otro, porque amarran el inicio de las obras a la previa terminación y aprobación de sus estudios definitivos con lo que finalmente se asegura que los precios no se disparen.

Es cierto que puede parecer un contrasentido exigir este requisito para una modalidad que está pensada para una ejecución paralela tanto del expediente como de la obra. No menos cierto es que, dentro de ese contexto, se puede fragmentar la obra por tramos o etapas de manera que se inicie la ejecución de una parte que cuente con sus estudios debidamente aprobados y así sucesivamente.

En garantía de las obras el mismo artículo 41 preceptúa que cuando deba elaborarse el expediente técnico y ejecutarse la obra, el postor debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor y como consultor de obras. Como no es usual ni recomendable que un mismo contratista tenga ambas inscripciones, el dispositivo lo faculta a hacer esta acreditación de manera individual o a través de la conformación de un consorcio con el que tendría que participar en el respectivo proceso de selección.

El artículo 10 del Reglamento establece que en la modalidad de concurso oferta no se requiere expediente técnico pues basta con anexar dentro del expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del expediente técnico, también basta con adjuntar los mismos documentos.

En el concurso oferta por lo general la elaboración del estudio definitivo es parte de las actividades que debe desarrollar el contratista seleccionado quien, a menudo, no es especialista en estas tareas, por cuanto su experiencia está concentrada en la ejecución misma de las obras.

El contrato que nace de un concurso oferta reserva una etapa, siempre muy breve, para la elaboración del estudio definitivo a efectos de emprender de inmediato la ejecución de las obras. En la mayoría de los casos, empero, ese tiempo resulta muy escaso y los estudios, cuando no son adecuadamente supervisados, por la falta de experiencia de quienes los elaboran, deben rehacerse constantemente hasta alcanzar un nivel de optimización aceptable, con lo que se comienzan a presentar los primeros indicios de atrasos que tienden a extenderse más adelante, desvirtuando el propósito de esta modalidad de ejecución contractual que se está utilizando a menudo en los últimos años pese a que las normas sobre contratación pública en un principio pretendieron minimizarlo en consideración al hecho de que trastocan el curso regular de todo proceso de ejecución de obras que sólo puede emprenderse, como lo indica cualquier manual, cuando ha concluido y está aprobado el respectivo estudio definitivo.

Existe la creencia de que el concurso oferta acelera el proceso de contratación y permite una muy rápida

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com