Tipos de Contrato
Enviado por Malik_Garay • 17 de Febrero de 2014 • Ensayo • 423 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
Tipos de Contrato
Se entiende por contratos típicos o nominados y contratos atípicos o innominados aquellos que poseen regulación legal o carecen de ella, siendo los típicos los pertenecientes al primer grupo y los contratos atípicos los que se encuadran dentro del segundo grupo.
De acuerdo con la teoría de los contratos, hay que resaltar que la autonomía de la voluntad de las partes desempeña un papel fundamental a la hora de encuadrarnos dentro de alguno de los dos grupos. La autonomía de la voluntad permite que las partes pacten una regulación negocial diferente de la estipulada en la ley siempre y cuando su alejamiento de esta no suponga un desplazamiento de las normas imperativas que configuran el negocio jurídico base. Si esto se cumple todavía estaríamos dentro de los contratos típicos o nominados, pero resaltando la importancia y relevancia jurídica de la voluntad de las partes.
Por otro lado, dentro de los contratos atípicos o innominados, nos encontramos con una voluntad contractual que no encuentra asiento en ningún contrato nominado o típico, creando por ello un negocio jurídico o contrato nuevo.
Que se cree un negocio jurídico o contrato nuevo no quiere decir por ello que no se deban cumplir requisitos básicos que todo contrato debe tener, es decir, como la buena fe de los contratantes y la capacidad contractual de los mismos, además de carecer de vicios que hagan que el contrato sea nulo o anulable.
Como ejemplos de estos dos grupos tenemos, por un lado y dentro de los contratos típicos o nominados, los contratos de compraventa, los contratos de arrendamiento, la permuta, el comodato, el usufructo, además de otros, siempre y cuando sean negocios jurídicos con representación legal.
Como ejemplo de contratos atípicos o innominados podríamos aludir a figuras conocidas pero que no concuerdan con los esquemas típicos o tipificados en las leyes, como podría ser el intercambio tanto de bienes, cosas, tanto de carácter mueble, como bienes inmuebles. En cualquier caso, y recordando lo anteriormente dicho, las limitaciones que al respecto impone la legislación, son que esos bienes sean de lícito comercio y exista tanto buena fe contractual como capacidad de las partes. También pueden ser contratos de servicios de cualquier tipo. Normalmente en ese intercambio interviene como contraprestación la figura del dinero y por tanto hay que tener en cuenta lo que la legislación disponga para este.
Resumiendo lo anteriormente expuesto, contrato típico es todo aquel recogido en la ley vigente y contrato atípico todo aquel que no encuentre acomodo en la legislación, siempre y cuando no contravenga disposiciones imperativas que lo hagan nulo.
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