RESUMEN 1ER PARCIAL CONTRATOS
Enviado por julietajamus • 13 de Mayo de 2016 • Resumen • 8.654 Palabras (35 Páginas) • 358 Visitas
RESUMEN 1ER PARCIAL CONTRATOS
Cap1. EL DERECHO, LA ECONOMIA Y LAS RELACIONES SOCIALES
La adopción de un sistema económico condicione el modelo del contrato, ya que a través de este circulan bienes y servicios en la sociedad. La CN de 1853 construyo el E argentino, a partir del cual la sociedad se organizo en lo teniente a: los roles del poder (ejecutivo, legislativo y judicial); la competencia entre las provincias y E federal; y los derechos y garantías de las personas que componen la sociedad. En esa construcción del E se estableció un sistema económico para resolver los problemas de la producción de bienes y servicios y consumo de los mismos. La CN así adopta el sistema de economía capitalista de acumulación privada (SECAP). Se trata de un conjunto de elementos que presentan homogeneidad y en el que deben verificarse dos condiciones para constituir ese conjunto en un sistema, primero la interrelación de los elementos entre sí (trabajo, producción, consumo), y que posea una lógica de reproducción bivalente, negativa y positiva generando un excedente cada elemento y el sistema como un todo. La aptitud de trabajo capital se puede dividir en la aptitud con prevalencia de fuerza física y aptitud con prevalencia intelectual. El trabajo es llevado al mercado, donde las empresas y el E la contratan para generar los bienes y servicios necesarios para la sociedad. El Art 14 de la CN es el que legaliza el trabajo como mercancía. Esta posibilidad de incorporarse al mercado concuerda con el art 17 que admite a la propiedad privada, es decir, permite apropiar los resultados de alquilar la aptitud de trabajo y la posibilidad de convertir el dinero en bienes y servicios de consumo y establece la inviolabilidad del derecho de propiedad sin perjuicio que de requerirse la misma para utilidad pública puede ser explotada. De esta forma cada persona a través de su trabajo brindado a las empresas y al E a cambio de una remuneración mediante un “contrato de trabajo” puede generar para sí y su familia el consumo de bienes y servicios y un patrimonio.
Con posterioridad a la década del 60, en la reforma de Borda el derecho de propiedad se sometía a la ley y luego en la década del 80 mediante la ley 24.440 y sus modificaciones y el art 42 de la CN se enfatizo la defensa de los derechos del consumidor.
De esta forma, CONTRATO es la institución jurídica de que dispone el derecho como herramienta para viabilizar el hecho económico de la generación de bienes y servicios, consumo y propiedad privada.
Las fases de la economía. Los primeros momentos de la economía fue una relación económica artesanal entre los insumos y el trabajo. Se encontraba en las zonas rurales y que luego se traslada a las primeras ciudades generando talleres de maestros y aprendices. La económica artesanal diferenciaba los bienes y servicios a partir de su apariencia, calidad y diseño. El derecho asume esa realidad mediante la estructura contractual paritaria o de negociación individual de las cuales las partes poseyendo la disponibilidad de propiedad se relacionan quien construyo el bien con el adquirente que posee la suma de dinero proveniente de su trabajo y disponen libremente por su voluntad en un proceso de concesiones reciprocas arribando para generar acuerdo de voluntades.
Le siguió la etapa de la revolución industrial donde el descubrimiento de la maquina y su incorporación como medio de producción genero el aumento de los bienes y servicios y la expansión del comercio por medio de la rueda, el vapor y el tren, constituyendo la ampliación del lugar grafico, el lugar de producción y el de circulación, distribución y comercialización. La característica de este proceso era la similitud absoluta de los bienes, resultado de la fabricación en serie. Aparece así un nuevo modo de contratación. La empresa establece sus costos de producción a lo cual le adiciona su tasa de ganancia o beneficio arribando así al precio final de mercado. Desde lo económico se han fabricado un número determinado de productos iguales a un precio unitario igual. Así aparecen los contratos por adhesión donde el comprador no genera ningún tipo de negociación sino que se involucra en el sistema económico a través del asentimiento del modelo de contrato. En esta etapa es cuando se incorpora a la mujer al proceso de trabajo, por la necesidad de adicionar un salario dinero para completar la disponibilidad en la adquisición de nuevos bienes y servicios. Frente a esta realidad económica el derecho reacciona dictando una nueva regulación jurídica de protección de los derechos del consumidor: ley 24.440, 24.999, y 26.361. Las relaciones entre la economía y el derecho son constantes y dinámicas.
La última etapa, aparece final del siglo xx donde el derecho sin duda es un elemento de control social y el contrato es instrumento de control económico dentro de la estructura social. Así la enseñanza puede realizarse de dos formas: dogmatica que evita el origen del contrato y la comprensión epistemológica asumiendo que antes del contrato están los sujetos contratantes. Bajo esta segunda manera el contrato es esa expresión de poder que desarrolla rolles y funciones en la comunidad organizada donde lo social no puede separarse de lo económico y jurídico. El derecho debe revertir las situaciones que determinen un abuso del sujeto así el contrato es el instrumento que permite la satisfacción de necesidades individuales, familiares y sociales.
Cap2: LOS PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
Hecho económico: puede ser un hecho natural que solo importa si afecta al ser humano, o un hecho humano que puede constituirse como un objeto de derechos.
El hecho humano puede ser un acto voluntario que va a juzgarse como tal si son efectuadas con discernimiento, intención y libertad (elementos internos) mas la suma de una manifestación exterior (elemento externo); o puede ser un acto involuntario.
+Discernimiento: es la facultad de conocer en general el conocimiento histórico de la humanidad acumulado a través de los siglos. Art 921: Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fuesen actos lícitos practicados por menores impúberes o actos ilícitos por menores de diez años. (La incapacidad puede ser de hecho que son los incapaces transitorios o puede ser de derecho que son los menores o los declarados incapaces en juicio de insania).
+Intención: es la dirección de la voluntad esclarecida por el discernimiento. Es la aptitud concreta particular. Art 922: los actos serán reputados prácticas sin intención cuando fueren hechos por ignorancia o error y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación.
+Libertad: es la posibilidad de optar por realizar o no el acto, o elegir, entre las distintas vías de realización del acto, la aplicación del plan en concreto. Art 922: Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o error y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación. Va a ver ignorancia cuando no tengamos ninguna idea, y va a ver error cuando esa idea sea falsa. Art. 929: El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable. Va a ver dolo cuando un acto es toda aserción de lo que es falso y disimulación de lo verdadero. Art 936: Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible. La fuerza física requiere como elementos la utilización del cuerpo del agente como sustancia de acción; la acción de constreñimiento; la imposibilidad razonable; y la irresistibilidad. El agente debe estar presionado de tal forma que si libertad sea inexistente. La intimidación por amenaza para que haya debe ser injusta, inminente y grave y lograr en un agente un temor fundado de que, de no realizar el acto sugerido, el mal se aplicara con certeza.
Si llega a faltar uno de los elementos internos el acto es involuntario. Art 913: ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un acto exterior, por el cual la voluntad se manifiesta, y sin que los agentes hayan practicado con discernimiento, intención y voluntad.
-licito e ilícito: Art 898: los hechos voluntarios son ilícitos o lícitos. Son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Los lícitos son actos jurídicos y los ilícitos no.
El acto licito: puede ser un acto jurídico: son aquellos que devienen de actos lícitos y tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas destinadas a crear, modificar, transferir o aniquilar derechos. Puede ser unilateral que necesita de una sola voluntad como es el testamento o bilateral que necesita de dos o más voluntades (ej.: la donación es un acto unilateral pero es un acto jurídico bilateral, Y EL CONTRATO es SIEMPRE acto jurídico bilateral); y Meramente jurídico.
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