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PARCIAL CONTRATOS


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  484 Visitas

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UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

ABOGACIA

OLIVO GEORGINA CAROLINA

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 3

  1. Juan, Pedro y Diego han vendido en 50 cuotas a José y Ángel un bien inmueble, sujeto a la condición de que si antes de 70 días de la firma del acuerdo aparece un tercero que ofrezca comprarlo de contado desharían la operación. En la jornada 67, Juan propone a Pedro y Diego la cancelación del precio total de la finca, y éstos últimos le comunican la frustración del negocio a José y Ángel. ¿Qué derecho les asiste a los originarios contratantes? Fundamente.

A los contratantes originarios les quedarían salvados sus derechos ya que la condición o clausula a la que se han sometido es si “…antes de 70 días de la firma del acuerdo aparece un tercero que ofrezca comprarlo de contado desharían la operación…”, pero en esta situación no aparece un tercero sino que aparece uno de los vendedores primigenios (Juan) a ofertar cancelar el precio. Según el art. 959 del CC los contratos son vinculantes para las partes, además de la buena fe con que deben actuar los contrates según el art 961 y 1061 del CC.- A los contratantes originales (José y Ángel) se les ha introducido una reforma a las clausulas pactadas con anterioridad que socaba sus derechos deben hacer primar el principio de confianza art 1067 CC. Se les debería dar la posibilidad de renegociar las pautas contractuales a José y Ángel, o en su caso insertar una modificación contractual Según lo estipulado por el art. 1016 del CC.- José y Ángel pueden exigir judicialmente el cumplimiento del contrato tal y como fuera pactado con el consiguiente pedido de resarcimiento de daños y perjuicios.-

  1. Juan ha cedido el mismo crédito de $ 2.000 que tiene contra Julián a Joaquín el 12 de mayo de 2003, y a Luis y Alejandro el 13 de mayo de 2003, cobrándole a cada uno de ellos la suma de $ 1.500. Joaquín notificó la cesión por telegrama colacionado a Julián el 15 de mayo; Luis, por su parte, le mostró el contrato a Julián en su domicilio el 14 de mayo de 2003 a las 8,30hs., y Alejandro firmó con Julián un convenio que suscribieron el 14 de mayo a las 17,00hs. Especifique qué derecho le asiste a cada uno de los involucrados. Fundamente.

En el tema de la cesión de créditos el primero que notifica al deudor es el que posee derechos (primero en el tiempo primero en el derecho) art 1622 CC, es decir que Luis quedaría con los derechos de la Cesión por haberla notificada en fecha 14/05 a horas 8:30, si no se especificara horario quedaría en el mismo rango que Julián según el art 1626CC. El deudor cedido se libera si paga al cedente antes de la notificación de la cesión art 1621 CC, salvo cuando se trata de documentos que llevan la aceptación expresa o tácita del deudor de que el crédito pueda ser cedido. El cesionario no tiene derecho contra terceros, sino después que la cesión ha sido notificada al deudor o que éste la ha aceptado. Aunque, esta forma de publicidad es muy elemental, resulta suficiente porque los interesados suelen averiguar con el deudor. Basta la notificación sin que se requiera la aceptación. La notificación puede hacerla indistintamente el cedente o el cesionario. No se requiere forma especial para la notificación o aceptación del deudor, pero necesita constar de documentos con fecha cierta para ser oponible a terceros. La notificación o aceptación puede ser expresa o tácita; y anterior, simultánea o posterior a la cesión.

  1.  Rodrigo ha vendido a Pedro un tractor incluyendo una cláusula en el contrato en virtud de la cual podrá recomprar el rodado en el plazo de 2 años, restituyéndole a Pedro la suma pagada disminuida en un 20% por el uso del mismo. A los 12 meses de firmado el convenio, Rodrigo pretende ejercer el rescate, tal como se había convenido. Indique qué derechos tienen las partes. Fundamente.

Lo que ocurrió es el contrato de compraventa con una cláusula de retroventa del art 1163 CC, Rodrigo hizo uso de esta cláusula dentro del plazo convenido abonando el precio estipulado con la disminución acordada, pudiendo aun exigir el cumplimiento judicial del contrato con los consiguientes daños y perjuicios.-

  1. Matías ha celebrado con Nicolás un contrato de leasing inmobiliario por medio del cual, le ha cedido un inmueble de su propiedad por el término de 48 meses, pactándose un canon de $ 1.000 mensuales. A los 32 meses de firmado el acuerdo, el tomador entra en mora en el pago de la renta y el dador pretende reclamarle lo adeudado y resolver el contrato por incumplimiento. Especifique qué procedimiento se debe utilizar para ello y qué derechos tienen las partes. Fundamente

Se debe utilizar el procedimiento estipulado por el articulo 1248 CC en sus incisos c y d intimarlo al pago y el tomador puede abonar dentro de los 90 días lo adeudado con más intereses o el precio de opción a compra más intereses, pasado ese plazo sin que se haga uso de las opciones mencionadas, el dador puede iniciar el desalojo y nuevamente se corre traslado de este proceso y el tomador puede hacer uso de las opciones mencionadas con mas costas del proceso.-

“…Art 1248 CC: c) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso; d) producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente…”

  1. En el mismo supuesto anterior, especifique la forma que debe respetar ese contrato de leasing y cómo debe inscribirse para que pueda oponerse entre partes y respecto de terceros.

Debe instrumentarse por escritura pública por ser un leasing de un bien registrable e inscribirse en el registro de propiedad inmueble para ser oponible a terceros, y se debe hacer dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega del bien.-

  • “…ARTICULO 1234.- Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmueble, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial…”
  1. José ha dado en locación a Aníbal un departamento destinado a vivienda y ubicado en el centro de la ciudad de Bs. As. por el término de 2 años, pactándose una renta de $ 500 mensuales. A los 5 meses de ubicado en el lugar, Aníbal tiene un fuerte discusión con un vecino del edificio y se traba en encarnizada lucha en el inmueble alquilado; a causa de ella se deterioran dos puertas y varios vidrios de ventanas de la unidad. Especifique quién debe afrontar el pago de los daños, fundamentando legalmente la solución.

Los gastos de las reparaciones los debe afrontar Aníbal en virtud de lo normado por el art 1201 y 1206 CC por su deber de conservación y reparación de la cosa.-

“…ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito…”

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