Resumen obligaciones patron/empleado LFT
Enviado por Airam Vera Espinoza • 20 de Octubre de 2019 • Resumen • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 302 Visitas
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OBLIGACIONES PATRÓN/EMPLEADO
Art 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Art 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Art-356 qué es un sindicato.- asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados.
Art-357.- los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir sindicatos.
Art-364.- por cuántos trabajadores tsta constituido un sindicato
sindicato gremiales .- trabajadores del mismo oficio
empresa.- trabajadores que prestan un servicio a una empresa
industriales.- este sindicato está constituido por trabajadores agrupados por su profesión , oficio o especialidad (sindicato mexicano de electricistas)
nacionales de industria.- prestan servicios a varias empresas en diferentes entidades federativas
oficios varios.- por trabajadores de varios oficios
sindicato y coalición
sindicato protege los derechos de los trabajadores y defenderlos
coalicion un acuerdo temporal
sindicato es permanente y coalición temporal
coalición tiene como finalidad la solución del problema el sindicato continúa y los trabajadores tiene que continuar con las cuotas
. Buscar artículo en la ley federal del trabajo (2019)
- analizar las obligaciones
- exponer las obligaciones
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Art - 134
1- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
2- observar las disposiciones
3- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
4- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos
5- avisar al patrón las causas justificadas que les impidan asistir a su trabajo
6- conservar en buen estado los instrumento que se te otorgan
7- cumplir con las normas establecidas por la empresa
8- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo
9- Integrar los organismos que establece esta Ley
10- someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás de las normas vigentes
11- poner en conocimiento al patrón de las enfermedades que padezca
12- comunicar al patrón , las deficiencias a fin de evitar daños a sus compañeros de trabajo o de los patrones
13- guardar los secretos técnicos de la empresa , cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
PATRÓN Art - 132
1- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
2- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
3- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
4- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
5- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
6- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
7- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
8- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
9- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censale
10- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento
11- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse
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