Obligaciones en derecho
Enviado por mejia12 • 11 de Julio de 2017 • Tarea • 482 Palabras (2 Páginas) • 143 Visitas
1. Deuda por 20, 000 pesos, a cambio, se ofrece un reloj y el pago en gasolina.
Es Novación, se encuentra en los artículos 1378 y 1381 de Código Civil del Estado de Michoacán.
. Preexistencia de una Obligación. Se encuentra en el Art. 1378 del CCEM
. Creación de una obligación. Se encuentra en el Art. 1379 de CCEM
. Una diferencia entre una obligación original y una nueva. Se encuentra en el Art. 1381 del CCEM
. La intención de cambiar. Se encuentra en el Art. 1387.
2. Una deuda de 35, 000, que se quiere pagar a cambio de una cámara fotográfica.
Dación en pago. Se encuentra en el Art. 1227, 1228
La novación es la creación de una nueva obligación mientras que la dación es el pago en especie de la deuda.
3. Ambas deudoras entre sí.
En el capítulo de la compensación menciona en su Art, 1350, 1351 y 1352; que cuando ambas partes son acreedores y deudores, se extingue una de las deudas, la de menor cantidad, esto con el consentimiento de ambas partes.
1. Contrato por el que se constituye que amén de las dudas que pudieran existir, porque es el resultado de una declaración de voluntad contractual. Y se hace a través de la reunión de dos o más personas porque una sola de ellas no podría alcanzar el objeto que persigue este contrato. Se hace hincapié en que el objeto es común, lícito, posible, determinado, debe ser político, científico, artístico o de recreo.
2. En cuanto a las características de este contrato, tenemos como peculiaridad que es un contrato plurilateral y bilateral por excepción, ya que todos sus integrantes están obligados recíprocamente; también es oneroso porque hay provechos y gravámenes para todos; conmutativo dado a que las prestaciones son ciertas y determinadas en el momento que se celebra el contrato; formal porque la ley establece que para que sea válido deberá hacerse por escrito; de tracto sucesivo toda vez que produce sus efectos a través del tiempo; intuitu personae en atención a consideraciones personales de los asociados; consensual ya que no es necesario que se entregue la cosa para su perfeccionamiento y por último, es nominado porque se encuentra perfectamente regulado en la ley.
3. En términos prácticos, la asociación se puede constituir ya sea mediante la escritura pública o bien mediante un contrato privado protocolizado junto con el estatuto ante notario público. El código civil establece las pautas a seguir respecto de su organización general, dejando a voluntad de las partes la libertad contractual.
4. El patrimonio de la asociación es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y aportaciones de sus agremiados. En el caso de las asociaciones, el patrimonio no se documenta o divide en partes o acciones sociales, es decir, no hay ningún tipo de utilidad. Esto no quiere decir que el patrimonio no pueda incrementarse,
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