DERECHO DE OBLIGACIONES
Enviado por Wilson Martinez • 13 de Octubre de 2019 • Ensayo • 9.543 Palabras (39 Páginas) • 133 Visitas
DERECHO CIVIL III.
DERECHO DE OBLIGACIONES
1-. NOCIONES GENERALES
Definición Relación jurídica en virtud de la cual una o más personas llamadas acreedoras, para satisfacer intereses privados están facultadas por la ley para exigir una prestación de otra u otras personas llamadas deudoras, y en que dado el caso no cumplan voluntariamente se puede hacer efectivo su cumplimiento sobre el patrimonio del deudor
Desde el Punto de Vista Objetivo. Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas de los derechos llamados crediticios.
Desde el Punto de Vista Subjetivo. Es la suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de los llamados derechos de crédito.
Posición del Código Civil. No contiene una definición, pero resalta los tres aspectos objetivos:
- Dar.
- Hacer; o
- No hacer alguna cosa. 1319CC
Características
- Privado. Derecho que regula relaciones únicamente entre particulares.
- Patrimonial. Debido a que en caso de incumplimiento, regularmente la obligación recae sobre los bienes del deudor.
- Coercitivo. Es un vínculo de derecho que va dirigido, no sobre la persona pero sí sobre la voluntad del deudor por intermedio de los bienes embargables. Art. 17 y 55 CPR
Patrimonialidad de la Prestación Tradicionalmente se ha afirmado que la prestación ha de tener necesariamente un substrato Económico-pecuniario. En la actualidad, pueden existir obligaciones cuya razón esencial de haber surgido a la vida jurídica obedezca al propósito de salvaguardar o defender intereses morales o subjetivos no susceptibles de una estimación económica. Debe aceptarse que en materia de obligaciones derivadas de los contratos, la idea fundamental del CC, ha sido que la prestación debe ser susceptible de una apreciación pecuniaria. Pero es indudable también que en muchos casos las obligaciones tienen por objeto la protección de intereses puramente morales y que, como consecuencia, encontramos también obligaciones de contenido puramente moral. No puede admitirse como un principio absoluto, que una obligación deba tener por objeto, siempre y exclusivamente, prestaciones de carácter económico.
2-. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN
Definición de la Obligación Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor), debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.
Evolución Histórica Surge la obligación cuando se advierte que cabe diferir el cumplimiento de las prestaciones, que no todas las relaciones se agotan en la instantaneidad del trueque. Al surgir la idea de las prestaciones futuras se crearon nuevas relaciones económicas entre las personas ya que cada quien en su relación económica va a confiar en la futura prestación a que está obligada realizar la otra persona y viceversa, de aqui surge el "crédito".
La primera etapa en la concepción de las obligaciones ha sido estrictamente personal: Se obliga una persona, el deudor frente a otra, el acreedor, y la única garantía es también personal; si aquél no cumple, éste se apodera de él, lo reduce a preso o esclavo, por eso en esta época la prisión por deudas tenia plena vigencia. Es en el derecho romano en el cual se humaniza la satisfacción de la deuda al producirse la fundamental evolución de la responsabilidad real; la obligación, sí, constituye un elemento de coacción sobre la voluntad del deudor, pero es su patrimonio el que debe satisfacer el derecho o interés del acreedor.
En la actualidad se concibe como una relación jurídica patrimonial, en virtud de la cual una persona, llamada deudor, se vincula a una prestación, positiva o negativa, hacia otra persona, llamada acreedor.
Concepción subjetiva o Personalista. Hace énfasis en el poder que tiene el acreedor de exigir o constreñir la voluntad del deudor para que cumpla con la obligación. "La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad".
Concepción Objetiva o Patrimonialista Hace énfasis en la prestación pecuniaria que es debida por el deudor en virtud de la obligación. "La relación jurídica establecida entre dos o más personas, por virtud de la cual una de ellas, el deudor, se constituye en el deber de entregar a la otra, acreedor, una prestación".
Elementos de la obligación.
- Elemento Personal.
- *Sujeto Activo o Acreedor, por ser el titular del derecho subjetivo creado por el surgimiento de la obligación. *Sujeto Pasivo o Deudor, su actitud desde el nacimiento hasta la extinción de la obligación, se contrae a observar una conducta que sólo tenga por objeto el cumplimiento de aquello a que se obligó. Debe tenerse presente que por regla general el sujeto activo o acreedor en una obligación, es a su vez sujeto pasivo o deudor, por razón de la contraprestación que está llamado a hacer efectiva, y que el sujeto pasivo o deudor es a la vez sujeto activo o acreedor en relación a dicha contraprestación.
- Elemento Real. Se admite generalmente que el elemento real de la obligación lo constituye la prestación, o sea aquella conducta o comportamiento a que el deudor se comprometió y que el acreedor está legalmente capacitado a exigir de él, conducta que incide en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- Elemento Vinculatorio. Su efecto es que el acreedor este facultado y el deudor obligado en relación a la prestación, o sea que estén vinculados. Este elemento permite la coherente actuación de los elementos objetivos y subjetivos de la obligación y de sus consecuencias jurídicas (cumplimiento o incumplimiento).
- Elemento Objetivo o Prestación. Es la conducta que debe observar el obligado que puede ser dar, hacer o no hacer.
Los Requisitos de la Prestación son:
- Lícita. Cuando no es contraria a las leyes.
- Posible. Que sea realizable natural y jurídicamente, ya que si no existe no puede ser objeto de comercio.
- Determinada o Determinable. Que se sepa de antemano el objeto de la prestación. Art. 1321
Formas de Cumplimiento de la Obligación
- Obligación de Dar. Se cumple entregando todo lo que se relaciona con la prestación incluyendo sus frutos y accesorios. Art. 1320
- Obligación de Hacer. Se cumple, haciendo todo aquello que hemos convenido, hasta la total recepción de la cosa o del servicio por parte de la persona que tiene el derecho de exigir su cumplimiento. Art. 1323
- Obligación de No Hacer. El obligado se ve constreñido a una conducta eminentemente negativa pero que debe cumplir para no caer en incumplimiento. Art. 1326 y 450
Obligaciones Provenientes de Actos Lícitos sin Convenio (Cuasicontrato)
1-. Enriquecimiento Sin Causa Existe cuando una persona se lucra o beneficia a costa de otra, sin que tal desplazamiento patrimonial se funde en una causa jurídica. Art. 1616 y 1621
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