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Derecho de obligaciones


Enviado por   •  23 de Mayo de 2023  •  Monografía  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  84 Visitas

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CAPÍTULO I

 INTRODUCCIÓN

El derecho de las obligaciones constituye una de las ramas más importantes del ordenamiento jurídico, que permite que las personas puedan ver satisfechas sus necesidades; entendemos por obligación el vínculo jurídico entre dos sujetos del derecho, el deudor sujeto pasivo que debe cumplir con la prestación y el acreedor sujeto activo quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación. Es así que en el presente ensayo, presentaremos un estudio introductorio sobre las clasificaciones de las obligaciones según la pluralidad de las prestaciones de sujetos, así como el reconocimiento de las mismas, con el objetivo de llegar a identificar la relaciones existentes entre las obligaciones solidarias con las obligaciones alternativas, facultativas, divisibles, indivisibles y con el reconocimiento de las obligaciones, a fin de dar cumplimiento a los criterios y parámetros establecidos por el docente.

La importancia del presente ensayo, es que al término, podremos demostrar conocer los mecanismos de la responsabilidad solidaria en la pluralidad de prestaciones y de sujetos de forma más interpretada de los distintos autores de la doctrina investigada, todo ello se reflejará en la parte final del presente trabajo, en las ideas que se obtendrán por cada uno de los integrantes del grupo a modo de conclusión y recomendación. Asimismo, el presente ensayo está dirigido a todos los estudiantes de la Facultad de derecho de la Universidad Privada del Norte, a fin de que los mismos puedan aplicarlos en la solución de casos y la absolución de consultas profesionales que tendremos en el futuro.

CAPÍTULO II

DESARROLLO

DEFINIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SEGÚN LA DOCTRINA Y NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Cuando hablamos de la Responsabilidad solidaria según la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, en la pluralidad de prestaciones y de sujetos; es la posibilidad que afronta un acreedor frente a una pluralidad de deudores donde solo uno puede tener la responsabilidad total de la deuda; para hacerlo más claro, la responsabilidad solidaria permite al prestamista hacer el cobro total a uno de los deudores del grupo de prestatarios. Como grupo hemos visto diferentes teorías de responsabilidad solidaria frente a la pluralidad de prestación y de sujetos, donde el estudio de años paso de verse como obligaciones solidarias o las llamadas antiguamente “Obligaciones Correales” a los términos actuales, Sin embargo como estudiantes nos vemos en la obligación de darle forma lo más claro posible sobre las actualizaciones que abarca el código civil, que debe pasar por un proceso naturalmente por el tiempo y circunstancias del mismo Derecho en el que nos desarrollamos, también debemos tomar en cuenta que las reformas legislativas con decisiones rápidas no tienen un buen fin o resultado. Por último, el trabajo se basa únicamente en los conceptos que dicta el trabajo, para ellos hemos dejado de lado tecnicismos de otros trabajos para la transparencia del caso.  

RELACIONAR LA SOLIDARIDAD CON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS, PARAFRASEANDO A AUTORES NACIONALES O EXTRANJEROS Y EXPRESANDO SU OPINIÓN CRÍTICA.

La relación que existe la solidaridad con la alternativa y la facultativa para actor es que para las obligaciones solidarias tienen como uno de sus elementos la concurrencia de una pluralidad de sujetos, donde pueden exigir el cumplimiento de la prestación debida, según se trate de una solidaridad pasiva o activa, donde dice que la pluralidad se constate en el plano de la parte deudora o acreedora, mientras que alternativa la persona está obligado dar hacer varias cosas, pero con el pago de una le absolverá de todas las demás.

RELACIONAR LA SOLIDARIDAD CON LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES, PARAFRASEANDO A AUTORES NACIONALES O EXTRANJEROS Y EXPRESANDO SU OPINIÓN CRÍTICA.

Obligaciones solidarias. Según la normativa chilena la considera como La solidaridad no proviene de la naturaleza del objeto por motivo de que es divisible, ya que es susceptible de pagarse en partes. A pesar de ello, cada deudor se obliga al total y cada acreedor puede también demandar el total, las Obligación solidaria son aquellas donde hay varios deudores o varios acreedores, y que tiene por objeto una prestación, que a pesar de ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo así la ley o la voluntad de las partes.

Obligaciones indivisibles. La única ventaja que frente a la solidaridad tiene la indivisibilidad, es que evita la división de la deuda cuando uno de los deudores ha fallecido dejando varios herederos. Este inconveniente de las obligaciones solidarias puede evitarse pactándose que aun cuando fallezca uno de los deudores, no podrá efectuarse un pago parcial

Según la normativa chilena da Conceptos de obligaciones divisibles e indivisibles. El art. 1524 establece el criterio o principio para distinguir entre ambas obligaciones. Para que una obligación sea divisible, basta que la cosa y el derecho que sobre ella se ejerce, admita división física o intelectual. Por ende, se define la obligación divisible como aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su ejecución es susceptible de división física o de cuota. A su vez, se define la obligación indivisible como aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejercicio no puede dividirse, ni física ni intelectualmente.

A entender de Baudry-Lacantinerie(1896) para saber si una obligación es divisible o indivisible, hay que referirse a su objeto, pues la obligación es divisible, siempre y cuando no se oponga ninguna imposibilidad a que se pueda dividir su objeto, sea material o intelectualmente.

El Código Civil peruano omite definir las obligaciones solidarias, metodología que sí adopta para el caso de las obligaciones indivisibles, a través del artículo 1175, precepto que establece lo siguiente: La característica fundamental de las obligaciones indivisibles es que su cumplimiento debe efectuarse de manera integral, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno.

Siempre en el supuesto de ausencia de pacto diferente entre los herederos del acreedor o de disposición testamentaria en sentido diverso, si la obligación fuese divisible y solidaria, pasaría a los herederos del acreedor como divisible y mancomunada, pues la divisibilidad se hereda como tal y la solidaridad no.

Y, por último, si la obligación fuese indivisible y solidaria, y en el mismo presupuesto de los tres acápites anteriores, la acreencia pasaría a los herederos del causante como indivisible y mancomunada, aplicándose las reglas de la indivisibilidad.

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