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Derecho obligacional


Enviado por   •  28 de Julio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO:                  Lenguaje II

 

DOCENTE:             Gutiérrez Pérez, Blanca

ALUMNA:               Reyes Solano, Dayana

TEMA:                     Ensayo         

Trujillo- Perú

2020

ÍNDICE

I.INTRODUCCIÓN………………………………………………………….…………1

II.DESARROLLLO…………………………………………………….…………….1-2

III.CONLUSION…...…………………………………………………………………...3

IIII.REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA……..………………………….……………....3

 

I.INTRODUCCION

II.DESARROLLO

Derechos reales son la inmediatez del titular sobre el bien, y la exclusividad que conlleva su oponibilidad frente a los terceros. Derechos obligacionales  el primero es un derecho que recae directamente sobre el bien, sin necesidad de una persona obligada .El segundo es un derecho a exigir de una persona determinada ciertas prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer. (Gonzáles, 2010, p.7)

Esto nos dice que el derecho real se crea entre persona y un bien mientras que el derecho de obligación este recae sobre el sin importar que exista un persona.

Ejemplo: El derecho de propiedad sobre una casa. Este derecho confiere las facultades, entre otras, de usar y disfrutar del objeto, sacando del toda la utilidad que sea susceptible de proporcionar mediante el ejercicio directo del titular sobre el objeto. (Gonzales, 2010, p.6)

En el ejemplo que brinde cabe recalcar como un derecho de un bien los disfruta al máximo y saca toda su utilidad del bien. Esto es un derecho real, ya que el propietario es el único que puede hacer esto.

Ejemplo: Si María ha prestado a Juana una determinada suma de dinero, y se encuentra obligado a la restitución del dinero. El derecho de María no recae sobre objeto alguno, solamente tiene el derecho a exigirle a Juana la restitución del valor. En buena cuenta, María no es el "propietario" de la suma de dinero, solo tiene el derecho como acreedor de exigir al deudor y, necesitando aquel la cooperación de este para satisfacer su interés. (Gonzáles, 2010, p. 8)

Diferencias principales de la teoría clásica:

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