Derechos reales y obligaciones
Enviado por Mafermtzgtz • 10 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 520 Palabras (3 Páginas) • 59 Visitas
UNIVERSIDAD ANAHUAC MAYAB[pic 1][pic 2]
Introducción al Derecho Romano[pic 3]
OBLIGACIONES
María Fernanda Martínez Gutiérrez
Derecho
Lic. José Vázquez Álvarez
Actividad 7
Obligaciones
Las obligaciones en el ámbito del Derecho civil nacen Roma, podemos decir que la obligación nace de la voluntad de las partes y está regulada y amparada por la ley, si hay voluntad, hay obligación.
En la lectura “la obligación sin voluntad y el derecho de la obligación”, nos habla sobre las obligaciones y la voluntad, algo que me llamo mucho la atención es la teoría que mencionan que si hay voluntad no existen las obligaciones y más adelante nos va aclarando sobre que, aunque exista la voluntad igual existe la obligación.
Habla sobre las obligaciones de hacer que nos explica que aunque no haya voluntad por ninguna de las partes, aun así hay una obligación de hacer la actividad y nos da el ejemplo de los casos del servicio civil y el servicio militar. Aquí podemos entender que en este tipo de obligaciones no es necesario estar de acuerdo para hacerla, es algo que queramos o no la debemos de hacer porque ya esta preestablecida.
La obligación puede ocurrir de dos formas, la primera por voluntad de las partes, es decir yo quiero hacerlo y lo haré así este obligada o no, y la segunda por disposición de la ley y esta se divide en dos, la general cuando el activo y el pasivo tienen interés, pero la ley establece que es obligatorio; y la parcial que es cuando no hay voluntad en ambas, solo en una de las partes.
Las obligaciones se calificaban según el sujeto, es decir si sus obligaciones sean civiles o constan de simples actos honorarios, o según su eficiencia, si son obligaciones civiles.
Una característica de la obligación en el derecho romano era su tipicidad, de tal manera que sólo podía encajar esa figura en situaciones jurídicas ya que establecía previamente y reguladas en la ley y su cumplimiento es establecía bajo formas solemnes.
El Art.294C.Civil, dice que las fuentes de las obligaciones son los hechos y los actos jurídicos.
Definimos al acto jurídico como humano, voluntario y lícito, que tiene como finalidad establecer las relaciones jurídicas y definimos a un hecho jurídico natural, aquellos inconscientes, abstractos y en donde no interviene la voluntad del hombre.
Sabiendo esto puedo decir o más bien imaginar que en la antigua roma se daba más lo que era el hecho jurídico que el acto jurídico, puesto a que en ese entonces todo era obligatorio y la mayoría de las personas cumplían sus actividades u otras cosas sin tener la voluntad de hacerlos, solo lo hacían porque las leyes se los imponían.
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