Derecho. UNIDAD III OBLIGACIONES
Enviado por BALDEMARSOSAREYE • 9 de Abril de 2019 • Tarea • 672 Palabras (3 Páginas) • 681 Visitas
UNIDAD III OBLIGACIONES |
CASO PRACTICO- ACTIVIDAD 12 |
CASO PRACTICO 1 (VALOR 5 PUNTOS) |
Usted le debe a Rodrigo $ 1,000.00 que le prestó hace dos meses y $ 2,000.00 más que le prestó el año pasado para comprarse un celular. Acordaron que no le pagaría intereses porque era un pacto entre amigos, pero incluyeron en el contrato cláusulas penales para caso de incumplimiento. Rodrigo le volvió a prestar ayer $ 700.00 más para pagar una cámara digital que se ha comprado y le ha dicho que se los devuelva en Julio. Además de lo anterior, le debe a su amigo Rodrigo $ 600.00 más, en concreto: $400.00 por un libro de introducción al derecho que le ha vendido y $200.00 por honorarios profesionales. Usted le entrego $3,300.00 en pago de lo que le debe. Conteste lo siguiente, fundamentando su respuesta: 1º) ¿Qué deuda(s) se considerarán(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s)? Con los 3,300.00 se consideran pagados los 600.00 que corresponde a la compra de un libre y los 200 de honorarios, en cuanto a los 2,000.00 el cual ocupó para comprar un celular al tratarse de una deuda más antigua y de mayor importe y los 1,000.00 que le presto hace 2 meses se tratan de deudas subsistentes, la deuda de los 700 lo cual ocupó para la compra de una cámara digital aun no vence, con esta obligación aún puede esperar más tiempo para cumplir con el pago. 2º) ¿Qué deuda(s) se considerarían(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s) si en vez de entregarle $3,300.00 le entrego $1,500.00? Siguiendo los criterios del caso se considera pagados los 600.00, los honorarios y los 1,000.00 de los 2,000.00 que le presto el año pasado, al ser la deuda más antigua y de mayor cantidad, son deudas subsistentes los 1,000.00 que restan de los 2,000.00 y los 1,000.00 que le presto hace 2 meses. 3º) ¿Cómo puede proceder si le interesa pagar una en concreto, y qué actitud puede adoptar el acreedor? Si se interesa pagar una en concreto se procede como establece el Articulo 1172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“. La actitud que puede adoptar el acreedor está determinada por el 2do párrafo del artículo 1172 del Código Civil, Si el deudor acepta del acreedor un recibo, sin reserva, es válida la imputación; esto está regulado en el Artículo 1172 de CC, párrafo 2 “si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra está a menos que hubiese mediado causa que invalide el contrato“. |
CASO PRACTICO 2 (VALOR 5 PUNTOS) “Cenicienta” debe a “Blanca Nieves” $ 2,000.00 que le prestó el año pasado. “Blanca Nieves”, le dice a “Cenicienta” que, mejor, se los pague a su amiga “Bella durmiente”, ya que esta le ha alquilado su castillo, por 2 meses y con los $2,000.00 ha de pagar el alquiler del mismo. Conteste lo siguiente, fundamentando su respuesta:
Si, siempre y cuando de mutuo acuerdo con el cambio de deudor.
Puede darse la subrogación, es necesario según articulo 1111 CC, que los acreedores hayan perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Puede ser novación por cambio de deudor según articulo 1205 CC, puede ser simple, acumulativa, liberatoria.
Puede cumplir con la obligación de otra persona pero no es su responsabilidad, debe pagar en el momento y el acreedor debe estar de acuerdo. |
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