DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2da parcial UNIDAD 16
Enviado por shark2870 • 11 de Mayo de 2017 • Examen • 7.793 Palabras (32 Páginas) • 271 Visitas
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2da parcial
UNIDAD 16
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR EL OBJETO:
- OBLIGACIONES DE HACER: La obligación de hacer importan el deber de prestar un servicio. La obligación entraña una prestación consistente en un hecho que excluya la entrega de una cosa (aspecto negativo) y que al propio tiempo suponga la entrega de un servicio profesional o no, la ejecución de una obra etc.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR:
- El dar también es una forma de hacer, porque él que se obliga a entregar una cosa se obliga a realizar uno o más actos, lo que implica una manera de hacer.
- En el dar se destaca sobre la actividad que deba realizar el deudor la presencia del objeto a entregar y el hecho de que no tenga mayor relevancia para el acreedor que sea precisamente el deudor quien realice la entrega del bien.
- En el de hacer lo que interesa es la actividad a desplegarse por el deudor. Acá interesa la persona que realiza la actividad no es indiferente.
- Desde el momento que la conducta del deudor, se ha vuelto incoercible, la obligación de hacer solo puede ser ejecutada voluntariamente por el deudor.
- Si el deudor se niega a cumplir la obligación y si es relevante su actividad solo cabe la indemnización por daños y perjuicios.
- En las obligaciones de dar, si el deudor se niega hacer la entrega voluntaria del objeto debido, se puede compeler a cumplir la obligación vía manu militari.
- CARACTERES DE LA OBLIGACION DE HACER
- En las obligaciones de hacer el deudor no puede ser compelido por la violencia a la ejecución del servicio o la obra. Por ello si no quiere o no puede ejecutar el hecho, el acreedor solo podría exigirle que lo cumpla desde y cuando no ejerza una violencia sobre su persona. Art.479 CC
- La ley quiere que la obligación se cumpla en especie, por lo tanto, si otro puede hacerlo por él, el acreedor puede mandar hacerlo por un tercero. Art 479 C.C
- EJECUCION POR OTRO.
Si el deudor se niega o no puede cumplir con la obligación y esta puede ser cumplida por otra persona distinta al deudor, el acreedor puede ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por si o por un tercero, o demandar los perjuicios e intereses por la inejución de la obligación.
- CUMPLIMIENTO DEFICIENTE
El principio que rige este tipo de obligaciones está en el art. 476 C.C. El precepto se refiere a dos extremos al referirse a la ejecución, al tiempo o época de cumplimiento y el modo de hacerlo.
El modo de cumplimiento es de decisiva importancia el modo como se cumple la prestación es parte inseparable del hecho del mismo.
Además, debe llevarse a cabo en tiempo propio. Es decir, debe ser efectuada en el tiempo en que las partes han convenido que se llevara a cabo.
Si no se ha fijado el juez deberá fijarlo y en caso de cumplimiento deficiente generará resarcimiento.
- INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER:
- Si el hecho resultare imposible sin culpa del deudor la obligación se extingue y si el deudor recibió algo en virtud de ella debe su restitución. Art.477CC
- Si el incumplimiento es por culpa del deudor, puede exigirle la ejecución forzada salvo que se trate de obligación intuitae personae en cuyo caso se podrá exigir daños y perjuicios. Art 478 CC
- En caso de que un tercero pueda ejecutarlo, el acreedor podrá ejecutarlo por cuenta del deudor.
- OBLIGACIONES DE NO HACER.
CONCEPTO: Supone un deber de abstención a cargo del deudor, que se compromete ante el acreedor no ejecutar determinada actividad.
- MODO DE CUMPLIMIENTO:
Es un hecho negativo o abstenerse de algo.
UNIDAD 17.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR LOS SUJETOS.
- POR LOS SUJETOS: la calidad de sujeto activo de una deuda corresponde generalmente a una sola persona. Igual cosa acontece con la calidad de sujeto pasivo. El crédito o la deuda tiene un solo acreedor y un solo deudor. De ordinario, un solo acreedor inviste la calidad de titular del crédito, y una sola persona la calidad de sujeto pasivo de ese derecho
- OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE: son obligaciones de sujeto plural las que corresponden a varios acreedores y se hallan a cargo de varios deudores, con respecto a una sola prestación de vida y en razón de una causa única.
Las pluralidades de sujetos pueden ser originaria o sobreviniente. Es sobreviniente cuando se incorporan la relación obligatoria.
- OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DIVISIBLE:
Artículo 495: las obligaciones son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial.
- OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN INDIVISIBLE:
Artículo 499: son indivisibles las obligaciones cuyo objeto consista en prestaciones que no pueden cumplirse parcialmente.
- INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD:
Las obligaciones Solidarias y las Indivisibles constituyen excepciones al fraccionamiento o divisibilidad de las deudas o créditos. Unas y otras se asemejan en el sentido de que ambas, cualquiera de los acreedores está facultado a reclamar a cualquiera de los deudores el cumplimiento de la prestación total, y estos se hallan obligados frente a aquellos por la totalidad de la prestación.
DIFERENCIA:
- La indivisibilidad: nace de la imposibilidad de cumplimiento de la prestación por partes.
- Solidaridad: surge de la Ley o de la voluntad de las partes.
- OBLIGACIONES DIVISIBLES. CONCEPTO:
Las obligaciones son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial.
- ENUMERACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER.
Son divisibles:
- Las obligaciones de dar sumas de dinero o de otras cantidades y de dar cosas inciertas no fungibles, que comprendan un numero de ella de la misma especie, que sea igual al de acreedores o deudores, o a su múltiple;
- Las obligaciones de hacer determinadas solamente por un cierto número de días de trabajo, o bien por medidas expresadas en el titulo constitutivo; y
- Las obligaciones de no hacer, cuando así resultare de la naturaleza de cada prestación.
- EFECTOS DE LA DIVISIBILIDAD:
- Deudor o Heredero a cargo del pago del total de la prestación:
Cuando en virtud del acto constitutivo, o del testamento, o de la partición, alguno de los deudores o de sus herederos tuviese a su cargo el pago de toda la prestación divisible, no se entenderá que exista una obligación solidaria. (Artículo 498)
- Acreedor o Heredero a quien se atribuye el derecho de exigir la prestación: El acreedor podrá en tal caso exigir el cumplimiento íntegro al encargado del pago, sin perjuicio de los derechos que uno y otro tuviesen sobre los codeudores o coherederos. De igual modo, puede atribuirse a uno o más de los acreedores, o a sus herederos, el derecho de exigir la prestación total.
- OBLIGACIONES INDIVISIBLES. CONCEPTO:
Son indivisibles las obligaciones cuyo objeto consista en prestaciones que no pueden cumplirse parcialmente.
- ENUMERACIÓN:
Son indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos, las de hacer no comprendidas en el Artículo 496 y las que tienen por objeto constituir una servidumbre predial.
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