El Pago - Derecho De Obligaciones
Enviado por milagrosemra • 18 de Julio de 2014 • 2.547 Palabras (11 Páginas) • 313 Visitas
TRABAJO DE OBLIGACIONES
Efectos ordinarios del pago
Pago total:
Es cuando el deudor a cumplido en su totalidad con todas las codiciones de pago, para las obligaciones de dar, hacer y no hacer, exigen su obligacion, queda liberado; asi como tambien quedan liberados todos los deudores y fiadores, el deudor que pago tiene el derecho a optener el finiquito o constancia en el cual el acreedor asevera haber recibido el pago y ha quedado existinguida la obligacion. Una vez que el deudor realiza el pago total de la obligacion, le asiste el derecho a reclamar el titulo en el cual consta la obligacion, salvo las siguientes excesiones:
a) Cuando en el titulo conste otras obligaciones diferentes a la extinguida.
b) Cuando el titulo se ha extraviado o perdido sin culpa del acreedor.
c) Cuando el acreedor se encuentra bajo impedimento legal para hacer la restitucion.
Pago parcial:
En principio según lo señalado en el art. 1291 del codigo civil “ el deudor no puede constriñir al acreedor a recibir en parte de pago de una deuda, aunque esta fuera divisible”.
Desarrollamos en el capitulo anterior los casos en que el pago parcial es posible, pero en todo caso, el pago parcial es aceptado por el acreedor, produce una obligacion parcial para el deudor, los codeudores y fiadores; dejando indivisible las garantias reales de la prenda y la hipoteca.
Imputacion del pago:
Cuando el deudor tiene varias deudas frente a un mismo acreedor y todas tienen un mismo objeto fungible, el deudor tiene la facultad de declarar al momento de pagar, a cual de las deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado, asi lo establece el art. 1302 del codigo civil.
Si el deudor no hace la imputacion, la ley aplica el pago de la manera siguiente; art. 1305 del codigo civil, “ a falta de declaracion el pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizada sobre la mas onerosa para el deudor, entre varias igualmente mas onerosas sobre la mas antigua y en igualdad de circunstancias proporcionalmente a todas”.
1) A la deuda vencida.
2) Entre varias deudas vencidas, la que ofrezca menos seguridad para el acreedor.
3) Sobre varias deudas garantizadas por igual a la mas onerosa para el deudor.
4) Entre varias igualmente onerosas a la mas antigua.
5) Si todas son onerosas y antiguas, se aplicara el pago en proporsion a su cuantia.
6) Si existe solo una deuda entre el deudor y el acreedor y el pago efectuado por el deudor es parcial y se trata de una deuda que produce frutos o intereses no podria, sin el consentimiento del acreedor, imputar sobre el capital lo que pague con preferencia a los frutos o intereses.
7) Si el deudor no efectuara la imputacion, esta puede ser efectuada por el acreedor señalando en el recibo, la deuda sobre en el cual estima recibir el pago, pero se exige la aceptacion por parte del deudor para que la imputacion se perfeccione esta imputacion por parte del acreedor esta contemplada en el art. 1304 del codigo civil.
“Si quien tuviera contra si deudas a favor de la misma persona, aceptare un recibo en el cual el acreedor imputare especialmente la cantidad recibida a una de ellas, (no podra hacer la imputacion sobre una deuda diferente) cuando no haya habido dolo o sorpresa de parte de el acreedor”.
Por sorpresa se entiende la prontitud, mediante la cual el acreedor se aprovecha de la distraccion o error del deudor, para aplicar el pago a la deuda que le resulte mas ventajosa.
Ejemplos de imputacion de pago:
Aldo es el deudor de Beto por la cantidad de ciento quince mil Bolivares, derivados de las obligaciones siguientes;
a) Por concepto de una deuda ya vencida treinta mil Bolivares.
b) Por concepto de capital de la compra de un inmueble la cantidad de ochenta mil Bolivares.
c) Por concepto de intereses vencidos por la compra de un inmueble la cantidad de cinco mil Bolivares.
Aldo deudor le entrega a Beto acreedor, la suma de treinta mil Bolivares, se pregunta a cual de estas obligaciones, se ha de imputar el pago, indudablemente, que se imputara al pago de la deuda anterior vencida de treinta mil Bolivares.
Los efectos de las imputaciones del pago, son identicos a los del pago, exigen las deudas y las obligaciones accesorias que le garantizar.
Efectos extraordinarios del pago:
Pago sin subrogacion:
Hemos visto que el pago por lo general, lo realiza el deudor al acreedor, pero que a su vez un tercero puede pagar, en carácter de gestion de negocios del deudor, para asi evitar la ejecucion de este o actuando como mandatario del deudor o puede ser que pague por error la deuda creyendola suya, para configurar un pago indebido.
Cuando el tercero paga sin animo de beneficiar al deudor o sin animos de realzar una liberalidad a favor del deudor, el vinculo juridico entre el deudor y el acreedor termina a consecuencia de dicho pago, pero surge un vincunlo nuevo a una obligacion nueva, entre el deudor y el solvens o tercero que realizo el pago, oblgando que puede tener como fuente a la gestion de negocios, al mandato al mutuo, al enriquesimiento sin causa, etc.
El tercero a consecuencia del pago tendra las acciones correspondientes al deudor, pero el no podra hacer uso a las garantias que antes protegian a la acreencia del accipiens, el tercero se convierte en un simple acreedor quirografario, el no puede hacer uso de las garantias que antes protegian la acreencias del accipiens contra el deudor.
Pago con subrogacion:
Cuando el tercero hace el pago tiene interes juridico en el cumplimiento de la obligacion o aderirse a ese interes por convenio con cualquiera de las partes, el pag no es extintivo, la deuda subsiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor conservando las ventas de su credito, para optener dicho efecto, el legslador consagro la figura de subrogacion por pago, con el proposito de proteger el derecho del tercero que paga la deuda y alertando a hacerlo consediendole el mismo derecho que tenia el acreedor original, con todas las preferencias y garantias, con todas las preferencias y garantias provistas en la acreencia original.
El pago con subrogacion que viene a subrogar que significa sustituir, no producen propiamente la extinsion de la obligacion, sino un cambio
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