Derecho De Las Obligaciones
Enviado por Monickvette • 9 de Mayo de 2012 • 429 Palabras (2 Páginas) • 680 Visitas
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
*Definición de obligación en los institutos de Justiniano: “Obligatio est juris vinculum quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostra civitatis iura. (La obligación es un vínculo jurídico que constriñe a una persona apagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad).” (García del Corral).
*Definición de obligación (Borja Soriano): “Relación jurídica entre dos personas en la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor”.
*Definición de obligación (Rojina Villegas): “La obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho o una abstención de carácter patrimonial o moral ”.
Obligación civil y natural
Obligación natural: Aquellas cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlo.
***Ejemplo: La obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un escrito prescrito, las deudas del juego, etc.
Obligación civil: Las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla.
***Ejemplo: las nacidas de los contratos.
Elementos de la obligación
1. Objeto (elemento objetivo): Materia propia de la obligación que está representando por la prestación de dar, hacer o no hacer.
***Ejemplo si alguien se obligaba a entregar una vaca, el objeto de la obligación no es, por tanto, la vaca, sino el dare al cual se esta constreñido, y el acreedor no tiene un ius in re, que sería un derecho real, sino un ius ad rem, un derecho personal a que el deudor le entregue un bien determinado.
2. Sujetos (elemento subjetivo): En toda obligación, debe haber un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).
• Uno o más sujetos activos (creditores, rei credendi): es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
• Uno o más sujetos pasivos (debitores, rei debendi): es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
3. Relación Jurídica: vínculo o lazo que une al deudor con un acreedor, por el cual el deudor se encuentra en la necesidad de cumplir con la prestación y el acreedor está facultado para exigir ésta.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES ELECTRONICAS DE CONSULTA
• http://www.ciencias.org.ar/user/files/Rocco.pdf
...