Derecho De Las Obligaciones
Enviado por tatox • 28 de Septiembre de 2011 • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 559 Visitas
Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado.
1. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad.
2. El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si.
Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse. Tiene por objeto de estudio derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.
El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos de la familia, aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales.
El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el de sucesiones.
La obligación presenta
una estructura relacional; es decir vincula a dos o más personas en la realización de una
conducta. La relación interpersonal se edifica pues a partir
del “vínculo obligatorio”, que se constituye a partir de la persona que tiene la expectativa
del cumplimiento por otro de una actividad en su beneficio. Así aparecen los dos
protagonistas de la vida obligacional: el deudor, precisado a realizar una conducta
respecto de otra persona –acreedor- que tiene la expectativa de que aquel cumpla en su favor el dar, el hacer, o el no hacer prometido.
lo medular es que alguien está precisado a realizar cierta conducta a favor de otro. la obligación tiene trascendencia jurídica, el acreedor tiene facultades
“legales” para exigir el cumplimiento de aquella conducta. Así se presenta una relación de
sujeción, en donde el deudor está precisado a cumplir la prestación objeto de la obligación
a favor de su acreedor, de conformidad a las modalidades establecidas, la obligación presenta una estructura relacional, es decir, vincula a dos o más personas en la realización de una conducta. La relación interpersonal se edifica en el momento del vínculo obligatorio, que se construye a partir de la persona que tiene la expectativa del cumplimiento por otro de una actividad en su beneficio. Así aparecen los dos protagonistas de la vida obligacional = el deudor, precisado a realizar una conducta respecto de otra persona – acreedor – que tiene la expectativa de que aquel cumpla en su favor el dar, el hacer, o el no hacer prometido. Y como la obligación tiene trascendencia jurídica, el acreedor tiene facultades legales para exigir el cumplimiento de aquella conducta. Así se presenta una relación de sujeción, en donde el deudor está precisado a cumplir la prestación,
...