Derecho de las obligaciones.
Enviado por larissarmz96 • 15 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.589 Palabras (7 Páginas) • 250 Visitas
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Significa atar a, ligar, unir a Vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, está facultada para exigir a otra llamada deudor, el cumplimiento de una prestación, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:
SUJETOS.. Activo (acreedor o derecho habiente) la persona física o moral facultada a exigir la prestación; pasivo (deudor u obligado habiente) la persona física o moral que debe cumplir la prestación.
OBJETO.- Directo. Conducta jurídica en abstracto que tiene como propósito crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Se traduce en un dar, hacer y no hacer. RELACIÓN JURÍDICA Es el vínculo que existe entre los sujetos y el objeto de la obligación. DIFERENCIA Y COMPARACIÓN ENTRE OBLIGACIÓN PERSONAL Y REAL En la obligación personal, conocida también como obligación común el sujeto deudor se compromete el deudor en lo personal y responde con todo su patrimonio.
En la obligación real, conocida como propter rem, el obligado es quien posee o ejerce derechos sobre una cosa; pero tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre ella; dicho gravamen acompaña a la cosa donde vaya mientras no sea liberada, y se extingue si ella desaparece; por tanto, el sujeto deudor se compromete sólo con el bien dado en garantía.
DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN Y DEBER JURÍDICO El deber jurídico es el género, la obligación es la especie. toda obligación es deber jurídico, pero hay deberes jurídicos que no son técnicamente obligaciones. (Bejarano Sánchez).
El deber jurídico “es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho” (Gutiérrez y González)
La obligación (ob-ligatus, relación entre acreedor y deudor) es forzosamente un vínculo donde una conducta se presta a favor de otra persona, determinada o determinable con la que se está jurídicamente obligada.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CIVILES.- Cuando pueden reclamarse judicialmente
NATURALES.
SIMPLES.
MANCOMUNADAS
MANCOMUNADAS ACTIVAS cuando tienen varios acreedores y un deudor
MANCOMUNADAS PASIVAS cuando tienen varios deudores y un acreedor, el acreedor puede exigir a cualquier deudor el cumplimiento de una parte de la obligación.
MANCOMUNADAS MIXTAS tiene varios acreedores y varios deudores, cualquier acreedor puede exigir de cualquier deudor sólo el cumplimiento parcial de la obligación.
SIMPLES.- Las que contienen sólo una prestación.
CONJUNTIVAS.-
ALTERNATIVAS.-
FACULTATIVAS.- Son aquellas que tienen un solo objeto principal, pero ante la imposibilidad de cumplir con éste, se permite al deudor liberarse con una prestación diversa.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuir derechos y obligaciones; por tanto podemos decir en términos genéricos que los hechos jurídicos (acontecimientos de la naturaleza o del hombre, que no llevan la intención de producir consecuencias de derecho; mas sin embargo se presentan); y los actos jurídicos (manifestaciones de la voluntad hechas con la intención de que se produzcan consecuencias de derecho. p.e. el testamento, la sentencia, ) son la fuente de todas las obligaciones.
Según la legislación civil las fuentes particulares de las obligaciones son: Los contratos La declaración unilateral de voluntad El enriquecimiento ilegítimo La gestión de negocios Los hechos ilícitos y El riesgo creado (Responsabilidad Civil objetiva)
En general, son la ley, los actos jurídicos y los hechos jurídicos.
Según el Código Civil son: El contrato, la declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios y Hechos ilícitos.
La declaración unilateral de voluntad tiene las siguientes especies: oferta pública o policitación, promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero y títulos civiles a la orden o al portador.
El enriquecimiento sin causa tiene las siguientes especies: Enriquecimiento ilegítimo, pago de lo indebido.
Los hechos ilícitos: Responsabilidad civil (subjetiva y objetiva) ilícito civil (daño).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
UNILATERALES.- Cuando los derechos son para una de las partes y las obligaciones para la otra. (Por ejemplo: donación, contrato de promesa de compra, contrato de promesa de venta).
BILATERALES.- Cuando los derechos y obligaciones son para ambas partes. (Por ejemplo: compraventa, arrendamiento, permuta)
GRATUITOS.- Cuando los provechos o beneficios son sólo para una de las partes y los gravámenes o cargas para la otra. (Por ejemplo: donación, comodato)
ONEROSOS.- Cuando los provechos y gravámenes son recíprocos a las partes. (Por ejemplo: permuta, mutuo, compraventa, arrendamiento)
CONMUTATIVOS.- Cuando las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. (Por ejemplo: compraventa, permuta, arrendamiento)
ALEATORIOS.- Cuando la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto. (Por ejemplo: compra de esperanza, renta vitalicio, apuesta legal)
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