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Notificaciones En Derecho Colombiano


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  472 Visitas

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De conformidad con el nuevo Código Contencioso Administrativo y Procedimiento administrativo, solicito se acumule este proceso al radicado bajo el No. 2013- 00234 que cursa en el mismo Juzgado QUINTO ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, propuesto por la señora ILBA OLINDA NARVAEZ MEZA.

La acumulación de pretensiones en la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), se rige por una norma específica, Art. 165 , y es viable siempre que se cumplan cinco requisitos básicos:

a) Las pretensiones sean conexas.

b) El juez sea competente para conocer de todas.

c) Las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

d) No haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

e) Todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

Se diferencia, entonces del tratamiento dado por el art. 157 del C.P.C donde se exige, entre otras cosas que el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.

La finalidad de la acumulación de procesos es la de evitar la posibilidad de que se profieran sentencias encontradas, en asuntos que, por sus características, pueden fallarse bajo una misma cuerda, con lo cual se garantizan los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica.

En la nueva normatividad, se encuentra otro artículo que permite avizorar la posibilidad de acumular procesos con una amplitud diferente a la prevista en el código de 1984, se hace alusión al art. 189 , que entre otras cosas señala que la sentencia que se profiera en procesos de restablecimiento del derecho puede aprovechar a quienes hubieren intervenido y obtenido una declaración a su favor.

Igualmente sirve de argumentos para esta solicitud las Conclusiones del ensayo “ACUMULACION DE PROCESOS Y PRETENSIONES EN LA LEY 1437 DE 2011” efectuado por el Mg. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA , quien expresa:

A manera de síntesis, luego de este recorrido normativo, doctrinal y jurisprudencial se puede afirmar:

i) Las normas, la doctrina y la jurisprudencia, en su gran mayoría, tienden a encontrar prudente, recomendable y viable, desde el punto de vista procesal, la acumulación de pretensiones y de procesos.

ii) Principios constitucionales y legales, como la eficiencia en la administración de justicia, la economía y la celeridad, dan sustento a la acumulación mencionada.

iii) El criterio del Consejo de Estado sobre la imposibilidad de acumular pretensiones sobre prestaciones laborales, debe recibirse con beneficio de inventario; esto es, comprender la posición dentro del contexto del código anterior, esencialmente escrito,

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