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Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  5.556 Palabras (23 Páginas)  •  357 Visitas

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MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. INTRODUCCIÓN:

La licitación pública corresponde a un proceso netamente administrativo, que busca adquirir las mejores condiciones de compra convenientes para un determinado proyecto o entidad. Se da a partir de un concurso de proveedores ofertantes para otorgarse la adquisición o contratación.[1]

Previo a definir procedimiento y características de la licitación pública pasados a explicar el contenido del sistema de administración de bienes y servicios y el correspondiente subsistema para la contratación de los mismos.

  1. DESARROLLO:

II.1 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:

  1. Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría.

  1. Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.

  1. Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

Entendemos por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”.

GRÁFICO Nº 1

SUBSISTEMAS Y ASPECTOS GENERALES

[pic 1]

FUENTE: Elaboración propia

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como  objetivos:

  1. Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178.

  1. Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.

Está orientada bajo los siguientes principios:

a) Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos.

b) Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios.

c) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos.

d) Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes.

e) Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos.

f) Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados.

g) Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles.

h) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios.

i) Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.

j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el d funciones públicas.

k) Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.[2]

  1. EL SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

Se establecen las siguientes modalidades y cuantías[3]:

  • Contratación Menor De Bs 1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs.50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
  • Apoyo Nacional a la Producción y Empleo de Bs. 50.001.- (CINCUENTA MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).

  • Licitación Pública De Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
  • Contratación por Excepción Sin límite de monto.
  • Contratación por Emergencia Sin límite de monto.
  • Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto.

En municipios Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza[4]:

  • Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a  Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
  • Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs. 50.001.- (CINCUENTA MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
  • Contratación por Excepción Sin límite de monto.
  • Contratación por Emergencia Sin límite de monto.
  • Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto.

El Decreto Supremo Nº 1497 además modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

En el caso de que el convenio de financiamiento de crédito externo, haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.

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