OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por JOSEBUITRAGO • 17 de Noviembre de 2011 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 612 Visitas
Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.
3. Fines:
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
Características:
Es Internacional: trasciende de un país.
Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados
Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
Objeto del Derecho Internacional Privado.
Tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas de derecho privado que tienen uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
El tema del objeto, pareciera ser obviamente claro y no ofrecer lugar a dudas.
Sin embargo, han aparecido en el derecho comparado escuelas diversas que han asignado a las disciplina objetos también diferentes.
Así, por ejemplo, la escuela aleniana de derecho internacional privado (también llamada unimembre) ha sostenido que el objeto del derecho internacional privado está dado por conflictos de leyes, exclusivamente.
La escuela anglosajona (Inglaterra y Estados Unidos) a su vez ha sostenido que el objeto del derecho internacional privado también abarca a más del conflicto de leyes y con carácter previo el conflicto de jurisdicciones. Elucidar cuál es la jurisdicción competente para entender en un caso dado, tiene para los juristas anglosajones, una importancia previa y fundamental para la resolución del conflicto de leyes.
La escuela latina, finalmente (seguida especialmente en Francia) ha añadido a ambos conflictos de leyes y de jurisdicciones los temas de la nacionalidad y condición de los extranjeros. Ambos nuevos temas son de plena vigencia en algunas ramas de la disciplina de gran importancia en la actualidad, tal, en el derecho civil y comercial internacional, comprensivos del sistema jurídico que debe regular la actuación de las personas físicas y jurídicas extranjeras en el territorio local.
Dicho sistema jurídico incluye, en casos, preceptos discriminatorios entre nacionales y extranjeros. En especial en el ámbito de actuación de las sociedades internacionales, respecto de las cuales el derecho y la doctrina jurídica tienden a establecer y precisar un régimen de control.
Ahora bien, recapitulando, al comienzo del tema del objeto del derecho internacional privado, se estableció que el mismo está dado por las relaciones jurídicas de derecho privado con elementos extranjeros. Esto resultaba claro. Se agrego a su vez que distintas escuelas tienen criterios más o menos amplios según cada una para delimitar dicho objeto.
En efecto, se trata de criterios más o menos restrictivos pero, en todo caso, no contradictorios. Ninguna de las escuelas pretende que el conflicto de leyes esté excluido del objeto de la materia. Ni tampoco habría diferencia esencial entre el conflicto de leyes y de jurisdicciones, incluido por la escuela anglosajona en el objeto de la misma. La competencia en un caso dado de una u otra jurisdicción resultaría, en todo caso, de un precepto jurídico ley escrita, costumbre o precedente judicial que se la atribuyera.
Lo que en realidad introduce un criterio diferente es la inclusión de la nacionalidad y condición de los extranjeros, como parte del objeto del Derecho Internacional Privado.
Porque, si un país tiene, dentro de sus normas de derecho privado, algunas que discriminan en su regulación, según se trate de nacionales o extranjeros, ocurre
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