ORDENZA DE TRANSPORTE BARINAS
Enviado por aqui_nada • 8 de Febrero de 2023 • Documentos de Investigación • 26.532 Palabras (107 Páginas) • 100 Visitas
[pic 1]
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BARINAS
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO “BARINAS”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BARINAS,
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS
En uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 95, numeral 1º y 114 numeral 9º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, SANCIONA la siguiente:
Ordenanza reguladora del servicio público de transporte terrestre urbano, suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras; de la ordenación del tránsito y circulación de vehículos y personas y la vialidad del municipio Barinas del estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, es el vértice superior del ordenamiento jurídico venezolano, con ella se establece a Venezuela como un estado social de derecho y de justicia en un nuevo modelo de democracia participativa y protagónica. A partir de su entrada en vigencia y, en correspondiente orden jerárquico se suceden los instrumentos de orden legal y sublegal que constituyen el ordenamiento jurídico venezolano y, a los cuales deben apegarse las acciones de las personas y de los órganos que constituyen el estado en atención al artículo 7 ejusdem. La noción del estado de derecho supra mencionado es una garantía de satisfacción de los derechos fundamentales colectivos e individuales a través de la organización de la vida social con estrecho apego al bloque de legalidad y principios constitucional. En este sentido el artículo 178, numeral 2 de la carta magna dispone que: son competencias del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. De acuerdo a los datos arrojados en la revisión de la legislación municipal, específicamente en materia de transporte se determina que existe un vacío jurídico en la materia pues la ordenanza existente que data del año 2009 no se corresponde con la realidad y sus disposiciones son ineficaces para la regulación de la prestación del servicio de transporte en el municipio Barinas por parte de las empresas concesionarias de este servicio público esencial para la población. Además se determinó que todos los contratos de concesiones suscritos con las empresas privadas y cooperativas prestadoras del servicio ya están vencidos y, que existe una (1) que está prestando el servicio de transporte suburbano desde hace aproximadante 2 años sin contar con un contrato de concesión firmado con el ejecutivo municipal. En cuanto a la revisión de la legislación nacional referente a la materia de transporte, específicamente artículo 145 de la Ley orgánica de Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha 01/08/2008 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28/10/2010, mediante las cuales se le otorga a los Municipios de forma expresa, la competencia en materia de transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano, fijación de tarifas y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de su ámbito geográfico, con vista a las normas nacionales específicas aplicables, e igualmente las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en la localidad, la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas nacionales, las autorizaciones o permisos de vehículos de tracción de sangre, la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana, los servicios conexos, el control y fiscalización. Por tal razón es impostergable la elaboración y sanción de un instrumento jurídico municipal que regule la prestación del servicio de transporte urbano, suburbano, taxis y moto taxis así como el ordenamiento vial, control de estacionamientos y otros ámbitos de aplicación para superar el estado de anarquía generalizada en el municipio. Sobre la base de las consideraciones anteriores, bajo la iniciativa de la comisión permanente de transporte vialidad y tránsito vehicular del concejo del municipio Barinas, que preside la fracción parlamentaria municipal del partido comunista de Venezuela, conscientes de su responsabilidad en cuanto al impulso de normas contentivas de mecanismos y procedimientos eficientes y eficaces que contribuyan a abordar la materia del servicio de transporte público de forma sistémica y sobre todo, integral, han considerado la urgente necesidad de creación de la presente ordenanza para la regulación, supervisión y control de transporte público colectivo de pasajeros y pasajeras en el ámbito geográfico urbano, suburbano e interurbano, así como la actividad de la prevención de servicios de modalidades individual, taxis y moto taxis. Igualmente para la supervisión y control de lo relativo al mantenimiento y conservación de la infraestructura vial urbana, estacionamientos públicos y el ordenamiento del tránsito vehicular en el municipio Barinas. Partiendo del establecimiento de la titularidad pública administrativa, la reafirmación de su calificación como servicio público, y la declaratoria de utilidad pública e interés social bajo los postulados del servicio público universal y de esta forma sancionar un nuevo instrumento jurídico que le permita a las autoridades municipales competentes adoptar medidas e implementar acciones que garanticen la calidad, comodidad, eficiencia, sustentabilidad, igualdad, continuidad, mutabilidad, seguridad, confiabilidad, solidaridad, neutralidad y transparencia del servicio, orientadas a elevar y fortalecer la calidad de vida, el desarrollo local y el desarrollo de la personalidad y la dignificación del pueblo trabajador, estudiantes y demás habitantes del Municipio Barinas. La presente Ordenanza se estructura en ocho (8) Títulos que regulan el servicio público privado de transporte terrestre urbano, suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras, de forma íntegra y armónica y, así como la ordenación del tránsito, la circulación y la vialidad de vehículos y personas en las vías del Municipio Barinas del Estado Barinas. Título I, las disposiciones generales relativas al objeto, sujetos de aplicación, titularidad pública administrativa, principios del servicio público de transporte terrestre, declaratoria de utilidad pública e interés general, la corresponsabilidad en la gestión del servicio público, los lineamientos para la descentralización y transferencia comunal de la gestión del servicio decantados de las cinco leyes del poder popular, la afectación a la propiedad pública del municipio, de los bienes destinados o adscritos a la prestación del servicio público, así como un glosario de definiciones para la mejor comprensión de la Ordenanza. En el Título II, se establecen las disposiciones relativas a las atribuciones y competencias de las autoridades municipales. El Título III de la Ordenanza contiene nueve (9) Capítulos que regulan especialmente el servicio público municipal de transporte terrestre de pasajero y pasajeras, a través de disposiciones generales relativas a la forma y normas sobre la prestación del servicio, lineamientos para la determinación y fijación del régimen tarifario del servicio, normas generales sobre las concesiones de uso del servicio público de transporte terrestre colectivo urbano de pasajeros otorgadas por el Concejo Municipal, así como de los actos administrativos habilitantes que otorgue el ejecutivo municipal, el régimen sobre la prestación del servicio de taxis o libres, del servicio de transporte terrestre de pasajeros destinados al uso privado, del servicio de moto taxis y del servicio público de transporte interurbano, el régimen general sobre el sistema de rutas, paradas y terminales, las normas sobre la dirección, control, inspección, supervisión y fiscalización del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras; así como una serie de normas para garantizar la continuidad y funcionamiento del servicio. En el Titulo IV se regula a través de cinco (5) Capítulos, lo relativo a la ordenación y planificación del tránsito, circulación y vialidad en el Municipio Barinas a través de disposiciones generales y normas específicas que garantizan la utilización del espacio destinado a vehículos y peatones en las mejores condiciones de fluidez, eficiencia, seguridad y sin impedimentos, así como disposiciones relativas a la planificación de la materia. Igualmente se garantiza el derecho del libre tránsito y circulación de vehículos y personas, los supuestos de limitación o restricción temporal del tránsito y la circulación, y las novedosas medidas de gestión de demanda de transporte que al igual que en las ciudades más desarrolladas del mundo, las autoridades municipales puedan realizar las coordinaciones y consultas necesarias con las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre con la finalidad de evaluar la procedencia de medidas que permitan reducir la congestión o disminuir los niveles de contaminación atmosférica y ambiental producidas por los vehículos. Igualmente, en este Título se regula lo relativo a los trabajos u obras que afecten el tránsito, la circulación y la vialidad, se establecen las normas generales sobre la circulación de vehículos de motor, vehículos de carga, motocicletas, vehículos de tracción de sangre, vehículos de tracción animal, las normas sobre la circulación de peatones, los lineamientos generales sobre la declaratoria de zonas o áreas especiales destinadas al tránsito y circulación peatonal, y de zonas de movilidad urbana, el régimen general sobre las condiciones para la carga y descarga de bienes o mercancías en las vías municipales y sobre los estacionamientos de uso público, y por último, lo relativo al servicio conexo de terminales terrestres de pasajeros y pasajeras en el Municipio Barinas. Como una novedad muy significativa con el fin de garantizar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, la Ordenanza incorpora en el Título V y sus cuatro (4) Capítulos, un catálogo de derechos de los peatones y peatonas y de los usuarios y usuarias del servicio público de transporte terrestre, así como sus deberes y obligaciones en virtud de su corresponsabilidad en el mejoramiento y dignificación de las condiciones de vida en la localidad. En el marco de la democracia participativa y protagónica, en el Título VI de la Ordenanza se fomenta la participación popular en el control social de la gestión del servicio público de transporte terrestre, lo que le permitirá al Poder Popular incorporarse activamente en la satisfacción y construcción de una sociedad de equidad y justicia social. En el Título VII de esta Ordenanza, se establece en tres (3) Capítulos, las potestades sancionatorias de las autoridades municipales competentes con las que se podrá resguardar los valores y principios establecidos en este instrumento jurídico, ya sea bajo la forma de derechos, bienes jurídicos o de actuaciones que permitan efectivamente crear las condiciones para el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de las personas que habitan en el Municipio, sus visitantes o transeúntes, especialmente en la materia de ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, la circulación y la vialidad, así como los servicios de transporte terrestre de pasajeros, todo lo cual se regirá por un procedimiento administrativo que garantice el derecho a la defensa de los presuntos infractores de la normativa; y además, se introduce la criptomoneda venezolana soberana el Petro originariamente establecida como una nueva unidad de cuenta y de intercambio económico nacional e internacional, según Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.370 de fecha 09 de abril de 2018, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente. Dicho decreto establece las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en Venezuela, de la Criptomoneda venezolana (“PETRO”) creada con el firme propósito de avanzar en forma armónica en el desarrollo económico y social de la nación y se toma como referencia para denominar legalmente precios y de anclaje para la economía municipal. Se establece además competencias al Ejecutivo Municipal para ajustar por vía Decreto la base de cálculo y la unidad de cuenta, de medida o de referencia del régimen sancionatorio. Por último, en el Título VIII se establecen las disposiciones transitorias, derogatorias y finales para la mejor implantación y consecución del objeto de las normas establecidas en esta Ordenanza.
...