ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Enviado por Luzma Castillo • 7 de Agosto de 2019 • Monografía • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
[pic 1] [pic 2]
UNIVERSIDAD DEL SURESTE
NOMBRE DE LA ALUMNA:
LUZ MARIA CASTILLO MORENO
CATEDRÁTICO:
DR. FRAYSEDE RUIZ MENDOZA
MAESTRIA:
CIENCIAS JURIDICO PENALES Y CRIMINOLOGICAS
GRADO:
CUARTO CUATRIMESTRE
MATERIA:
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS A 11 DE OCTUBRE DE 2018.
INTRODUCCION
Pese a los importantes elementos procedimentales que introdujo la reforma constitucional penal de 2008, el artículo 102 permaneció tal cual en lo tocante al operador de la investigación de los delitos: le corresponde Ministerio Público (MP) y, si bien, se agrega que también a las policías, inmediatamente aclara que éstas actuarán bajo la conducción y mando de aquél en ejercicio de tal función. Claro está que la investigación, especialmente la policial, no se reduce a la recolección de datos y de medios de prueba que puedan servir al esclarecimiento de los hechos sin más, sino que, sobre todo, debe servir al proceso propiamente jurisdiccional; de allí que el texto del artículo 102 Apartado A Constitucional complete que incumbe al MP la persecución de todos los delitos ante los tribunales.
En consecuencia, si bien la policía puede investigar los delitos, ello debe entenderse en un sentido amplio considerando la función primordial que tiene el MP al ejercer la acción penal ante un órgano judicial. En palabras del CNPP, la investigación “deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión” (art. 212).
Como quiera que ocurra, todo acto material de investigación debe ser registrado en actas y agregado a una carpeta, que se ha dado en denominar “carpeta de investigación “, misma que adquiere una dimensión completamente diferente al “expediente” o “averiguación previa” del sistema tradicional pues no tiene sus alcances, ni se integra con sus formalidades, ni mucho menos adquiere, como tal, valor probatorio alguno.
Por eso mismo, en esta pequeña investigación se habla de los actos de investigación que hace el MP para la integración de la carpeta de investigación, que lo fundamenta tanto en el CNPP, como la CPEUM, de la cual se dice que el MP es la figura importante en todo el proceso penal, pero principalmente en la etapa de investigación que más adelante se hablara de los actos que están facultados hacer.
“ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN”
Para entender este tema, primeramente, hay que saber identificar el concepto de Ministerio Público y la carpeta de investigación, para luego poder saber distinguir cada acto de investigación necesario.
Ministerio Público: Es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
La carpeta de investigación: Es una bitácora del agente del MP para llevar registro de la investigación que realiza que, a diferencia del expediente en la averiguación previa, como regla general, (antes de ser imputada la persona puede tener conocimiento de la investigación e incluso así poder optar por una salida alternativa) deberá hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación judicial para la formulación de la imputación, y no se hará entrega de la misma al Juez, puesto que se trata de material propio de una de las partes.
En el Articulo 131 CNPP: Establece las obligaciones que tiene el MP de las cuales tome en cuenta las más importantes, según mi criterio;
- Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;
- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
- Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
- Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;
- Ejercer la acción penal cuando proceda y
- Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
¿Qué es un acto de investigación?
Los actos de investigación criminal son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica. Los actos de investigación serán usados para probar la teoría de cómo sucedieron las cosas de las partes.
...