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Objetivos el consejo de administración del sistema de presupuesto público


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  5.374 Visitas

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ONAPRE

Es el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En las cuales le permite participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público nacional, la ONAPRE permite que se elabore el plan operativo anual y prepare el presupuesto consolidado por del sector público, a través de proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal, de forma coordinada con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela y otras leyes.

Objetivos

Evaluar la ejecución del presupuesto y asesoría a la presidencia de la república y a los organismos sujetos a la ley orgánica de administración financiera del sector público (LOAFSP). En el sistema presupuestario en su formulación, seguimiento, liquidación y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en consolidación anual.

Propósito

Tiene por finalidad, participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

Importancia

La importancia de este organismo radica en la regulación de los recursos asignados a los diferentes organismos públicos. Ejerciendo medidas y control sobre el sistema presupuestario nacional a través de acciones que brinda el apoyo, orienta, asesora y da las condiciones para que cada ente público lleve a cabo un proceso o sistema presupuestario con transparencia y ajustado a sus necesidades, y de esta forma controlar que no existan desviaciones de los recursos que han sido presupuestado para cada periodo.

Funciones o Atribuciones

1. Asesorar al Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto y demás autoridades y dependencias de la misma, en todas aquellas materias de contenido jurídico; específicamente en materia presupuestaria, en cuanto a la aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás leyes y reglamentos que integran la legislación presupuestaria nacional, estadal y municipal.

2. Investigar, interpretar y analizar la doctrina y jurisprudencia nacional en materia presupuestaria.

3. Evacuar las consultas que le sean formuladas por los diversos organismos de la Administración Pública y público en general, en materia de interpretación y aplicación de las normas de índole presupuestaria.

4. Definir y evaluar permanentemente el marco jurídico-legal dentro del cual deben actuar las diferentes unidades organizativas de la Oficina.

5. Velar por la correcta aplicación del régimen jurídico vigente en los diferentes actos administrativos y técnicos que suscriba la Oficina.

6. Conocer y atender los asuntos que se susciten de la interpretación y aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos normativos de carácter funcionarial y/o laboral, aplicables al personal que presta sus servicios en la Oficina.

Artículo 313 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados,

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