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Obligaciones Del Comprador Y Del Vendedor En El Contrato De Compra Y Venta


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  1.138 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Primero que nada empecemos por contextualizar de donde surgen el vendedor y el comprador. Inicialmente decimos que ambos surgen de un la celebración de un contrato de venta, es desde el simple hecho de la manifestación de la voluntad de vender por parte del vendedor y de comprar por parte del comprador que, se da inicio a una serie de obligaciones de ambos individuos por las cuales nos estaremos paseando.

Donde el comprador tiene el animo de tener la cosa como suya propia y el vendedor de percibir el dinero como contraprestación.

Si lo vemos desde otro punto de vista, tanto la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa objeto de la venta, como el pago del precio en dinero son esenciales para el perfeccionamiento de dicha venta.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR

OBLIGACIONES INHERENTES AL VENDEDOR

Las obligaciones del vendedor se encuentran enmarcadas en nuestra legislación dentro de los Artículos 1.486 y el 1.474 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal y como está establecido en el Artículo 1.486 del C.C.V.

“Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.”

La obligación principal del vendedor se ejecuta automáticamente al hacer entrega de la cosa al momento de recibir el pago de la misma por parte del comprador.

Tal y como está establecido en el Artículo 1.474 del C.C.V.

“La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa…”

A dicha entrega podemos definirla entonces como la tradición de la cosa vendida diciendo que ésta no es mas que una obligación de “dar” que asume este vendedor que conlleva el conservar la cosa hasta que ésta sea entregada al comprador; así lo dicta el Artículo 1.265 C.C.V.:

“La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega.”

Entonces, la tradición es el acto que realiza todo vendedor en colocar la cosa en posesión del comprador la cosa vendida.

TIPOS DE TRADICION

1- Tradición de bienes inmuebles: Es cuando el vendedor realiza su obligación de otorgar el título de propiedad.

2- Tradición de bienes muebles corporales: La tradición de estos bienes se realiza con la entrega de ellos, o la entrega de las llaves de los edificios donde se hallaren depositados solo con el consentimiento de las partes.

LUGAR DE LA TRADICION

La tradición debe efectuarse en el lugar convenido por las partes y en caso contrario en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta (Art. 1492C.C.)

MOMENTO DE LA TRADICION

La tradición debe efectuarse en el momento convenido por el contrato de venta y en silencio de este de inmediato, pero se debe considerar lo siguiente:

1- El vendedor que no ha acordado el plazo del pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio de la misma.

2- El vendedor tampoco esta obligado a hacer entrega de la cosa aun cuando haya acordado el plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en estado de quiebra.

3- El vendedor pierde el beneficio del término que se le haya concedido para efectuar la tradición en los casos de caducidad del plazo previstos en el derecho común (Art. 1.215 CC).

4- El vendedor tampoco está obligado a hacer entrega cuando habiendo acordado plazo para el pago del precio, éste ha vencido sin que el comprador haya cumplido su obligación, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por el derecho común para oponer la excepción.

GASTOS DE LA TRADICION

Los gastos de la tradición van por cuenta del vendedor, salvo las escrituras y demás accesorios de la venta que son del cargo del comprador.

OBJETO DE LA TRADICION

En principio el vendedor debe entregar la cosa tal como se encontraba en el momento de constituir el contrato, con sus frutos y accesorios todo cuando este destinado a perpetuidad para su uso así como los títulos concernientes a la propiedad de la misma.

EL SANEAMIENTO

En palabras del legislador, el saneamiento es la obligación que tiene el vendedor de garantizar la posesión pacifica de la propiedad de la cosa vendida.

EL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Es la obligación del vendedor de asegurar o garantizar un derecho al comprador de forma pacifica en cuanto al derecho de evicción de dicho bien.

SANEAMIENTO DE DERECHO Y DE HECHO

Las normas legales sobre el saneamiento por evicción en gran parte pueden ser descartadas por la voluntad de los contratantes. Así se explica que se hable de "saneamiento de derecho" cuando las partes se han acogido a las respectivas normas legales y de "saneamiento de hecho", caso contrario.

CONTENIDO DEL RÉGIMEN LEGAL DE SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN

El saneamiento en caso de evicción comprende tres obligaciones del vendedor:

1. La obligación de abstenerse de perturbar la posesión del comprador; la cual es una obligación de no hacer denominada saneamiento por hecho propio.

2. La obligación de defender en juicio contra las amenazas de evicción provenientes de terceros, la cual es una obligación de hacer conocida como garantía incidente.

3. La obligación de reparar al comprador los daños y perjuicios que le cause la evicción total o parcial o el descubrimiento de cargas no declaradas, la cual es una obligación de dar.

REQUISITOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCION

1. Que con anterioridad a la venta, un tercero sea propietario de la cosa vendida o tenga sobre ella un derecho real.

2. Que el tercero obtenga sentencia en la cual se le reconozca ese derecho y como consecuencia de ello se le reconozca también el de reivindicar la cosa vendida.

3. Que el adquiriente sea privado de la cosa comprada total o parcialmente en virtud de aquel derecho reconocido en la sentencia.

EFECTOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCION

Exigencias del comprador al vendedor por saneamiento:

• La restitución del precio

• La restitución de los frutos que al propietario le ha reivindicado la cosa

• Los daños y perjuicios y costas del contrato

• Las

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