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Contratos Compra Venta


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  1.582 Visitas

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COMPRA VENTA

Definición de la compraventa:

La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, créditos, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definición destaca los caracteres del contrato.

1ª La compraventa implica la entrega de una suma de dinero al vendedor; es el precio. Si, en lugar de monedas el comprador le entregara al vendedor otra cosa, el contrato no sería una compraventa; sino una permuta.

2ª el objeto de la compraventa puede ser, con exclusión de los derechos de la personalidad, que no podrían ser cedidos, un derecho patrimonial cualquiera.

a) Ya sea un derecho real:

Casi siempre la transmisión, que se efectúa del vendedor al comprador, concierne al derecho de la propiedad.

b) Ya sea un derecho personal:

Los derechos personales o créditos pueden ser cedidos bajo ciertas condiciones; las cesiones de créditos de compraventas.

c) Ya sea un derecho intelectual:

También los derechos intelectuales son susceptibles a ser cedidos, ya se trate de los derechos llamados de propiedad literaria o artística o los derechos denominados de propiedad industrial: marcas, patentes de invención, dibujos y modelos, etc.

Función jurídico-económica de la compraventa.

Importancia, función jurídico-económica.- Es indiscutible que tiene mayor importancia entre los de su clase, en primer lugar porque se trata del contrato tipo de los translativos de dominio, el contrato de compraventa tiene una enorme importancia por el numero de contratos que se realizan de manera cotidiana. La compraventa resulta ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la riqueza. En esta consideración, la función jurídica garantiza a los particulares la legalidad de la transmisión de la propiedad y sus efectos jurídicos. Desde que fue dirimida la controversia entre Sabignianos y Procuyelanos la compraventa adquirió su autonomía de la permuta y se convirtió en el contrato más común entre los particulares.

La aparición de la moneda trajo consigo el nacimiento del contrato de compraventa, precisando con mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones, ya que la concepción primitiva de los valores asignados al ganado o pecunia daba a los contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda merced a sus valores fraccionarios. Desde el punto de vista jurídico, resulta un acierto el que se haya distinguido de la permuta, reconociendo a la moneda un valor económico autónomo y diverso del valor económico del objeto indirecto del contrato de permuta.

Importancia económica de la compra-venta

Desde el punto de vista económico la compraventa constituye una de las formas de aprovechamiento de riqueza. Se debe a Bonnecase la distinción entre derechos reales y personales, estimando que los derechos reales son formas de apropiación de la riqueza y las personales formas de utilización del servicio. Conforme a este criterio los contratos translativos de dominio, al transmitir derechos reales, constituyen formas específicas de adquisición de riqueza y más concretamente todos los contratos translativos, al transferir la propiedad, constituyen la fuente primordial de la apropiación.

El contrato de compra-venta figura, por su importancia social y por su frecuente empleo, en primera línea entre los civiles; aún después de descartar todas las operaciones mercantiles que se reduzcan a una compraventa, ocupa en la vida jurídica un lugar predominante.

Clasificación del contrato de compraventa

La compraventa no obedece a reglas uniformes. En realidad, no hay un contrato de compraventa, sino contratos de compraventa, distintos los unos de los otros. Las diferencias proceden del objeto de la venta, de la intención de los contratantes, de los procedimientos utilizados y también de las modalidades de las obligaciones del comprador y del vendedor (Mazeaud, Derecho civil, parte III, pág. 18).

1.1 Contrato principal

El contrato de compraventa es principal, ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato.

1.2 contrato consensual.

El contrato de compraventa es consensual, pues para su existencia no se requiere de formalidad alguna. Es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en la cosa y en el precio para que el contrato exista, aunque el primero no se haya satisfecho ni la otra entregada.

Sobre la naturaleza consensual de la compraventa la H. suprema Corte de justicia de la Nación ha señalado:

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio satisfecho.

La traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, estas reglas solo tienen por objeto determinar los limites de la obligación del vendedor de entregar esa cosa, y comprador que la ha satisfecho debidamente.

Contrato bilateral.

Engendra derechos y obligaciones para ambas partes. El contrato de compraventa es bilateral, porque entraña en esencia obligaciones reciprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero.

Contrato oneroso.

Confiere provechos y gravámenes también recíprocos. El contrato de compraventa es oneroso por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador. La cosa o el derecho cuya propiedad se transmite representan una valoración patrimonial para el vendedor. El pago del precio implica para el comprador una erogación económica.

Contrato Instantáneo.

La compraventa pura y simple se realiza en un solo acto temporal.

Contrato de tracto sucesivo.

El contrato de compraventa será de tracto sucesivo cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Contrato formal.

El contrato de compraventa

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