Contrato De Compra Venta
Enviado por diegos5286 • 9 de Mayo de 2012 • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 1.162 Visitas
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA,
que celebran de una parte la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.
en Liquidación, con RUC Nº 20100163129, inscrita en la Ficha Nº 21382 del Registro
Mercantil de Lima, debidamente representada por los señores Félix Dánilo Munárriz
Canales con D.N.I. Nº 25480046 y Manuel Feliciano Adrianzén Barreto con D.N.I. N°
40006148, en su calidad de Miembros de la Junta Liquidadora, con poderes inscritos
en la partida 02007568 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
Lima y Callao, con domicilio en Av. Oscar R. Benavides (ex–Av. Colonial) Nº 3008,
Cercado, Lima, a quien en adelante se le denominará ENCI, y de la otra parte la
Empresa AGROINDUSTRIAL Tumpis S.A., debidamente representada por su Gerente
señor Hildebrando Zevallos Sánchez, identificado con D.N.I. Nro.00253024, según
poderes que corren inscritos en
del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, con domicilio en Calle 7 de Enero Nº
522 – 524, Tumbes, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, de
acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión de fecha 26 de marzo del 2002, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada – COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSION, aprobó la subasta pública del inmueble descrito en la Cláusula
Primera, la que al haber sido declarada desierta, dio lugar a su venta directa a la mejor
oferta que se logre concretar, conforme a las disposiciones que regulan su
procedimiento.
La Junta Liquidadora de ENCI, en su sesión celebrada el 02 de febrero del 2003,
acordó aceptar la oferta presentada por el Proyecto Especial Binacional Puyango –
Tumbes, para la compra venta del inmueble denominado Almacén Tumbes por la
suma de US$ 130,000.00
El Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes, quien efectuara del pago a que
se refiere el literal a) de la Cláusula Tercera de este contrato, mediante Oficio Nº
221/2004-INADE-PEBPT-8701, de fecha 17 de marzo del 2004, solicita a ENCI que el
contrato de compraventa, respecto al inmueble señalado en la cláusula primera de
esta minuta se consigne como comprador a la Empresa AGROINDUSTRIAL Tumpis
S.A., documento que forma parte integrante de este documento, el que se servirá,
insertar, usted señor Notario, en la Escritura Pública que esta minuta origine
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE BIEN INMUEBLE
REUNIDOS:
Por una parte: El Sr. DIEGO ANTONIO TAPIA ZUÑIGA, de nacionalidad Peruana, de estado civil soltero, con DNI N° 70032326. Domiciliado en la Urb. Larapa Grande D-11-18, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, que en adelante será denominado como la parte COMPRADORA O COMPRADOR.
Y por otra parte: La sociedad conyugal, conformada por el Sr. JUAN ENRIQUE TORRE RUEDA, de nacionalidad Peruana, con DNI N° 23839833 y la Sra. MIRIAM PIÑARES SILVA DE TORRE, de nacionalidad Peruana, con DNI N° 23639832. Domiciliados en la Urb. Huerta Santa Maria Sub Lote Nro.2 de la Manzanza “J” en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, a la que en adelante será denominada la parte VENDEDORA o VENDEDORES; todos mayores de edad.
ACTÚAN:
Ambos, en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad.
MANIFIESTAN:
1º.- Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.
2º.- Que los VENDEDORES son propietarios del inmueble ubicado en el SUB LOTE Nro. 02 INDEPENDIZADO DEL LOTE 4 DE LA MANZA “J” EN LA URB. TIPO HUERTA SANTA MARIA EN EL DISTRTO DE SAN SEBASTIAM PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley.
3º.- Que el referido inmueble le pertenece a la parte COMPRADORA que fue adquirida del dominio de la sociedad conformada por los esposos WALTER ZORA CARBAJAL FLORES Y LUISA MARGARITA ALVAREZ DE ZORA CARBJAL, en escritura autorizada por el Notario de Cusco Don CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON en fecha 01 de Septiembre de 2006. Bajo el Número 2006-002959 del Tomo Diario 0038 a horas 02:44:59 PM.
4º.- Este contrato se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA (ARRAS CONFIRMATORIAS).- Que, debido a que el COMPRADOR está interesado en la adquisición del inmueble descrito, en este acto entrega en concepto de arras confirmatorias, la cantidad de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES)
SEGUNDA (DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y
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