Obligaciones de las Personas Morales México
Enviado por artemisahe • 9 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 710 Visitas
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
EJEMPLO 1: DIOT
La empresa Servicios Empresariales S.A. de C.V. el día 23 de Septiembre del 2016 recibió un requerimiento en su buzón tributario por omitir enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de los meses Enero y Febrero del 2016.
Fundamento Legal:
Artículo 32 LIVA:
I Llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento.
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en la LIVA.
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones de impuesto en los casos del artículo 1A LIVA.
- 1A LIVA: Los que caigan en el siguiente supuesto:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. PF o PM que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó.
RMF I.4.5.1
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
- Durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información citada en el artículo anterior.
- La información de se deberá presentar a través de la página del SAT.}
Artículo 32-G CFF
La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar la siguiente información a través de los medios electrónicos del SAT.
- Personas que en el mes inmediato anterior hayan realizado retenciones de ISR, así como residentes en el extranjero.
- Los proveedores a los que se les realizaron pagos desglosando la tasa de IVA Y IEPS. Se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior de la información correspondiente.
RMF I.2.1.18
La obligación de presentar la información del artículo 32-G CFF se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla I.4.5.1
Artículo 81 CFF
- Fracción XXVI: Es acreedor a infracción no presentar la información del IVA señalada en el artículo 32-VIII LIVA, o presentarla incompleta o con errores.
- Fracción XXVII: La información del artículo anterior aplicable a la Federación y Entidades Federativas y organismos descentralizados.
EJEMPLO 2: PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El negocio de la Sra. Carla Cecilia Gómez es una cocina económica, del cual sus clientes no le solicitan factura por el servicio realizado. Ella comenta que no lleva contabilidad, que es suficiente con control de gastos que ella misa realiza. Tampoco hace pagos a la Secretaría de Hacienda, porque al final de cuentas los políticos se gastan el dinero en ellos mismos.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 31 CPEUM
Es obligación de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos de la Federación como de los Estados, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 1 LISR
Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta (residente en México, residente en el extranjero con fuente de riqueza en México).
Artículo 1 CFF
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para el gasto público conforme a las leyes fiscales respectivas.
Artículo 22 CCF
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
Artículo 23 CCF
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás capacidades establecidas por la ley son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona.
Artículo 24 CCF
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y sus bienes.
Artículo 90 LISR
Están obligadas al pago de impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, bienes, en crédito, servicios o en los casos que señale la ley, o de cualquier otro tipo.
Artículo 111 LISR
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional. Siempre que los ingresos propios de su actividad no hubiesen excedido de 2 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 112 LISR
Los contribuyentes sujetos al régimen de incorporación fiscal tendrán las siguientes obligaciones:
- Solicitas su inscripción al registro federal de contribuyentes.
- Conservar comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
- Registrar en los medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- Entregar a los clientes comprobantes fiscales.
- Tratándose de operaciones menores a $250, no están obligados a emitir comprobante fiscal cuando el cliente no lo solicite. Se deberá realizar una factura global de operaciones al público en general de acuerdo a las reglas de carácter general.
- Presentar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
Artículo 28 CFF
Establece la integración de la contabilidad y los asientos contables.
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