Oral Civil
Enviado por Ricardo Mondragón • 5 de Febrero de 2022 • Documentos de Investigación • 745 Palabras (3 Páginas) • 81 Visitas
¿Qué es la vía de apremio?
El conjunto de actos judiciales tendientes al cumplimiento voluntario o forzado de una sentencia, el apremio implica el apercibimiento a la persona obligada a que en caso de no cumplir en el plazo concedido se hará uso de la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia.
Comprende desde la solicitud de la ejecución hasta el cumplimiento total de la obligación consignada en la sentencia o convenio debidamente sancionado.
Medio de ejecución de sentencias de origen procesal y extraprocesal, en la cual no existe una sentencia sobre otra sentencia.
¿Cuál es el plazo para solicitar la ejecución de una sentencia?
El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que el plazo para ejecutar una sentencia es de 10 años, si la ejecución se solicita transcurrido dicho plazo, la persona ejecutada podrá oponerse a la ejecución en virtud de haber transcurrido el plazo.
Si ha transcurrido más de un año de haberse dictado la sentencia… ¿Qué excepciones pueden oponerse?
• Excepción de pago
• Excepción de transacción
• Excepción de compensación
• Excepción de compromiso en árbitros
• Excepción de novación
• Espera
• Quita
• Pacto de no pedir
• Cualquier otro arreglo que modifique la obligación
• Excepción de falsedad del instrumento
¿En qué momento deben oponerse las excepciones a la ejecución de sentencia?
Posterior a la sentencia, y deben constar en instrumento público, en documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial, asimismo, en los casos en que se promueva la oposición a la ejecución mediante el incidente respectivo se suspenderá la ejecución en trámite, salvo cuando se promueva el reconocimiento o la confesión en el mismo incidente.
¿Quiénes son las personas legitimadas para iniciar la vía de apremio?
Esta vía debe ser iniciada por la persona a quien legítimamente corresponde el derecho para hacerlo, normalmente quien tiene a su favor un derecho consignado en la sentencia ejecutoriada.
¿Qué lineamientos deben aplicarse cuando la sentencia condena a pagar una cantidad de dinero?
El artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que si la sentencia condena al pago de una cantidad liquida, se procederá siempre y sin necesidad de un requerimiento personal a la persona condenada, al embargo de bienes en los términos previstos para los secuestros.
Sólo será necesario una solicitud de ejecución presentada por el interesado de manera escrita para que el juez dicte el acto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, con el objeto de que se le requiera el pago a la persona ejecutada y, si no lo hiciera, se le embarguen los
...