DEMANDA Y CONTESTACION ORAL CIVIL
Enviado por Ricardo13 • 22 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 436 Visitas
[pic 1]
RODRIGO CASTRO FERNÁNDEZ
MATRÍCULA: 14005008
DERECHO
CURSO DERECHO CIVIL
C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR EN TURNO
PRESENTE
ERASMO GUTIÉRREZ FONSECA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones fa Dirección Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial del Estado de Guanajuato a nombre del suscriptor LIC. RODRIGO CASTRO FERNÁNDEZ, autorizando para tales efectos, así como para recibir toda clase de documentos en nuestro nombre y representación a los CC. UCS. GUSTAVO C´´ARDENAS NIETO, EVERARDO TINAJERO SILVA, DIONISIO MARQUEZ GÓMEZ y EULALIO VEGINES GABILONDO; a quienes desde este momento otorgo mandato judicial, en los términos de los artículos 2099 y 2100 de El Código Civil vigente en el Estado, a fin de que igualmente se les reconozcan expresamente las facultades contenidas en el artículo 783 del Código de Procedimientos vigente en la Entidad, designando como representante común al primero de los antes mencionados; ante Usted con su debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito en la VÍA ORAL ORDINARIA, vengo a demandar a mi esposa a C. LETICIA HERRERA GALLEGOS, quien tiene su domicilio, para efectos de emplazamiento, ubicado en calle WIGBERTO JÍMENEZ #215, DE LA COLONIA LOS CASTILLOS de esta dudad, que es donde radica actualmente, para que se le haga saber mi pretensión sobre lo siguiente.
A) DIVORCIO NECESARIO, derivado de la fracción XVIII del Artículo 323 del Código Civil Vigente en el Estado. Lo anterior basándose en los siguientes:
H E C H O S
1.- El suscrito y mi ahora demandada contrajimos matrimonio Civil ante la Fe del Oficial del Registro Civil Cien el municipio de León, Guanajuato. Documento que exhibo y anexo al presente escrito.
2.- De nuestra relación de Matrimonio y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los suscritos procreamos das hijos de nombres ERIKA Y RAÚL ambos de apellidos GUTIÉRREZ HERRERA de 6 y 13 años de edad, de quien se exhibe su respectiva partida de nacimiento.
3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito y la ahora demandada establecimos como domicilio Conyugal el ubicado en calle WIGBERTO JÍMENEZ #215, DE LA COLONIA LOS CASTILLOS de esta ciudad, lugar en el que convivimos hasta el mes de Octubre del año 2005.
4.- Es el caso que desde el mes de Octubre del año 2005 a la fecha, la C. LETICIA HERRERA GALLEGOS y el suscrito no hemos vuelto a hacer vida en común, transcurriendo a la fecha más de dos años de forma constante e ininterrumpida, lo que motiva a que acuda ante su Señoría a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que a la fecha nos une.
Motivo lo anterior en la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice:
“DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE.- La causal de divorcio referida en la fracción XVIII, del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que se refiere a la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación y que puede ser invocada por cualquiera de ellos, implica necesariamente que los consortes ya no vivan bajo el mismo techo o sea, que no convivan cono marido y mujer demostrando con esta situación su intención de desconocer los lazos matrimoniales que los unen, incumpliendo con las obligaciones que les impone el artículo 163 del Código en cita de vivir juntos en el domicilio conyugal contribuyendo al sostenimiento de hogar, a su alimentación ya la de sus hijos, así como a a educación de esto, compartiendo mutuamente los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio en la dirección del hogar y de los hijos así como a la administración de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Todas estas obligaciones obviamente se ven interrumpidas cuando los cónyuges viven separados en diferentes domicilios y llevan cada uno de ellos una vida independiente de matrimonio, sin relación entre ellos. Es precisamente esta situación la que contempló el legislador para considerar como causal de divorcio la separación que se prolonga por más de dos años; con el objeto de regularizar una situación de hecho en la que los cónyuges se encuentran unidos únicamente a través de un vinculo jurídico en completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones mencionados: Por ellos no es suficiente que para integrar la causal en comento, el que los cónyuges que viven bajo e mismo techo no compartan el lecho conyugal y no cumplan con el débito carnal porque esto sería motivo de una diversa causal de divorcio.” Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Círculo. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación. 8’. Época. Torno VII Abril. Página 175. “
Así mismo me permito anexar copias certificadas del acta de nacimiento del suscrito y de mí ahora demandada lo anterior para los fines legales a que haya lugar.
P R U E B A S
1. DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO número 04224 ante a Fe del oficial del Registro Civil número 01, del municipio de LEÓN, GUANAJUATO.
2. DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO número 04028 ante la Fe del oficial del Registro Civil número 09, del municipio de LEÓN, GUANAJUATO.
3. DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO número 07375 ante la Fe del oficial del Registro Civil número 09, del municipio de LEÓN, GUANAJUATO.
4. DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO número 07677 ante la Fe del oficial del Registro Civil número 01, del municipio de LEÓN, GUANAJUATO.
5. DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO número 01873 ante la Fe del oficial del Registro Civil número 09, del municipio de LEÓN, GUANAJUATO.
...