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Contestación de la Demanda de Acción Causal de Juicio Oral Mercantil.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  1.493 Visitas

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CLAUDIA FLORES PADRÓN

VS

LEONCIO VELA GOMEZ

Juicio Oral mercantil

Contestación de la Demanda

Expediente 1903/2017

 

C. JUEZ TERCERO MERCANTIL CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

PRESENTE:        

         LEONCIO VELA GOMEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Avenida de los Alcanfores No. 32, Colonia Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, y autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda clase de documentos en mi representación, así como interponer recursos y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de mis derechos en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a la Licenciada MARIA DEL ROCIO MATEO RODRIGO, con cédula profesional No. 413056190 expedida por la Dirección General de Profesiones y que la acredita con la calidad de Licenciada en derecho, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que dentro del término de nueve días a que se refiere el artículo 1390 bis 14 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda obscura y temeraria, instaurada en contra de mi representado en los siguientes términos:

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

I.-         En lo que respecta el hecho señalado con el numeral 1 es parcialmente cierto, puesto que el contrato que celebró mi representado con la parte actora de fecha 7 de Enero del 2012 fue un contrato de mercancías en consignación por la mercancía de artículos electrodomésticos para su venta y no de “reconocimiento de adeudo” como ella lo señala; asimismo, la demandante suscribió un pagaré a nombre de mi representado por la cantidad de $ 100,500.00 que avalarían la entrega de los artículos electrodomésticos a consignación, por lo que se NIEGA que el pagaré que se suscribió fuera para cubrir un adeudo de dinero que se le debía a la parte actora, pues como se afirmó anteriormente era para cubrir artículos electrodomésticos entregados a consignación para su venta.  

II.-         En el mismo numeral 1 de los hechos de la demanda en la parte de las declaraciones, Fracción I el inciso A) ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representado.

III.-         El inciso B) de la fracción I  del mismo numeral 1 de los hechos es parcialmente cierto, toda vez que, si bien es cierto que se le entregó a mí representado diversos artículos electrodomésticos para su venta, se NIEGA el adeudo de los mismos; ya que parte de dichos artículos con un valor de $80,400.00 (ochenta mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N) se pagaron en efectivo después de su venta, el día 5 de marzo del 2012, como lo señala el recibo que se anexa a este escrito, mismo que fue emitido por la parte actora en el cual se encuentra plasmada su nombre y firma; y la otra parte de los artículos con un valor total del $100,500.00 (cien mil quinientos pesos 00/100 M.N.) quedaron en esperaba de instrucciones por parte del proveedor ahora demandante, pues dichos artículos presentaban defectos y anomalías en su fabricación; asimismo, esta situación se hizo de su conocimiento sin que nos diera contestación sobre cuando nos reemplazaría los artículos defectuosos, contestándonos solo con evasivas.

IV.-        Los A) y B) de la Fracción II de las Declaraciones del mismo numeral 1 de los hechos de la demanda son ciertos como lo afirma la demandante.

V.-         Es parcialmente cierto el inciso C) de la Facción II de la de la parte de las declaraciones de los hechos del mismo numeral 1; toda vez que la parte actora señala en este inciso, que mi representado recibió diversos artículos electrodomésticos nuevos con valor total de $ 180,900.00 y que por supuestas causas ajenas a su voluntad había dejado de cubrir la cantidad de $100,500.00 lo que es FALSO, ya que, si bien es cierto que se le entregó a mi representado artículos domésticos por un valor de $180,900.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) también es cierto que de esa cantidad se le pagó a la parte actora $80,400.00 por concepto de venta de artículos electrodomésticos, que como se mencionó en el inciso III del presente escrito estaban en consignación y que la diferencia de $100,500.00 (cien mil quinientos pesos 00/100 M.N.) corresponden a mercancía defectuosa que el proveedor ahora demandante no ha tenido la intención de ir por ellas, ni mucho menos reemplazarlas por otras desde el día 13 de Enero del 2012 que se le dio aviso; asimismo, después de esa fecha, se le hicieron llamadas telefónicas repetidamente sin que diera una solución sobre dichas mercancías.    

VI.-         La fracción III inciso primero de la parte de las Cláusulas numeral 1 de los hechos es FALSO, puesto que en ningún momento mi representado señaló que debía esa cantidad, ya que mi representado siempre tuvo la mercancía defectuosa en su poder sin poderla vender por lo mismo y al no dar respuesta la parte actora sobre esta situación, el contrato de mercancía en consignación queda sin efecto sin responsabilidad para mi representado como lo señala el inciso E) de la Cláusula Segunda del Contrato en mención; el cual se anexa al presente escrito.    

VII.-        La Cláusula segunda incisos A), B), y C)  de la parte de las Cláusulas de la fracción III del numeral 1 de los hechos es parcialmente cierto, ya que en caso de que se hubiera vendido la mercancía en consignación, mi representado debería pagarlo en las fechas fijadas; sin embargo, como las mercancías entregadas para su venta presentaron defectos de fabricación, mi representado no tuvo oportunidad de venderlo y tampoco le otorgaron ni la devolución, ni el reemplazo de las mismas, teniendo la mercancía aun en su poder, provocando esto, que mí representado no pudiera dar cumplimiento a las mismas sin responsabilidad de su parte, dejándolo en estado de indefensión.    

VIII.- Con lo que respecta al inciso D) de la Cláusula segunda de la parte de las Cláusulas de la fracción III del numeral 1 de los hechos, es parcialmente cierto, pues si bien es cierto que se pactó un cargo por mora del 4.5 % mensual, no fue por la totalidad de lo adeudado sino por lo que adeudara al vencerse la última fecha de pago; sin embargo, como se mencionó en el inciso anterior; a mi representado no le fue posible cumplir con dichas cláusulas  por causa imputable a la parte actora, al no dar respuesta sobre la mercancía defectuosa, actuando con dolo para con mi representado, esperando que cayera en el error, para después de más de cinco años de la mencionada transacción exija un pago que no le corresponde.

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