Contestacion juicio oral mercantil
Enviado por pedrosegura • 19 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 3.839 Palabras (16 Páginas) • 1.144 Visitas
ALCANTARA ANZALDO BERNABÉ
VS
ALFREDO GARCÍA VÁZQUEZ
Juicio Oral Mercantil
Exp: 70/2016
ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE:
ALFREDO GARCÍA VAZQUEZ, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Eje central Lázaro Cárdenas, en esta ciudad de México, autorizando en los términos de lo dispuesto por el párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los C.C., anexo de todos copia de Registro ante la Primera Secretaria de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia. Ante Usted comparezco y expongo:
Que vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra:
PRESTACIONES:
- Niego el cumplimiento de las prestaciones señaladas en virtud de que el actor no cumplió con la totalidad del pago, por tanto carece de acción y derecho para solicitar el cumplimiento de las cláusulas SÉPTIMA, DECIMA SEGUNDA Y DECÍMA TERCERA del contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 01 de junio de 1995.
- Niego la procedencia de tal prestación en virtud de que el actor no puede pedir el cumplimiento el otorgamiento y firma de la escritura, en virtud de que no cumplió con el pago de la cantidad estipulada en la CLAUSULA TERCERA en la forma señalada en la cláusula CUARTO del contrato base de la acción.
- Niego la procedencia de esta prestación en virtud de que la actora no cumplió con su obligación de pago total del precio pactado del terreno y por tanto carece de derecho para solicitar el cumplimiento de la obligación reciproca de firmar escritura y luego entonces no puede ser condena a gastos y costas derivado de un a infundada demanda .
Respecto a los hechos contesto:
HECHOS
1.- Este hecho es parcialmente cierto y parcialmente falso, es cierto que se firmó contrato sin embargo la naturaleza era un contrato de promesa de compraventa, que le daba derecho al actor de que el suscrito le vendiera si cumplía con todas y cada una de las estipulaciones señaladas en la cláusula del contrato de compraventa que se exhibió como base de la acción, que a la letra dice:
“CUARTA.- Para que el “ADQUIRENTE”, tenga derecho a que se le haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todos y cada de las estipulaciones siguientes:
- Que entregue en el acto de la firma de este contrato la cantidad de N$9,450.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N), como parte del valor total del lote, por lo que se le entregaría el recibo correspondiente.
- A suscribir 29 letras de cambio con valor cada una de N$700.00 (setecientos nuevos pesos 00/100 m.n.) con vencimientos semanales y una letra de cambio al final de N$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), para completar el precio total del terreno.
- Que entregue en la casa del vendedor el pago puntual de los vencimientos suscritos en las letras de cambio en los días sábados de cada semana, la suma especificada en dichos documentos, como abono del terreno hasta completar el precio total del mismo.
- A pagar puntualmente las entregas de dinero señaladas en este contrato, en la inteligencia en que la falta de 5 semanas, dará un vencido todos los documentos suscritos por el adquirente, pudiendo el vendedor ejercitar de inmediato acción judicial para el cobro de las letras si conviene a sus intereses.
- A pagar puntualmente las contribuciones a que a su lote correspondan…”.
2.- Este hecho es parcialmente cierto y parcialmente falso.
Es cierto que se haya pactado la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.), y es cierto que se pactó el pago como lo narra el demandado.
Sin embargo es falso que el actor haya pagado puntualmente, pues dicho actor omitió hacer el pago como fue estipulada en la cláusula cuarta, en virtud que solo hizo un primer pago de cuatro mil quinientos pesos y no de nueve mil quinientos pesos como se había estipulado.
Respecto a las letras que refiere si se pactó como lo señala el demandado sin embargo y en virtud de que no pago los $9500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) iniciales a la firma del contrato, las demás letras se desajustaron resultando que se tuvieron que realizar otras letras de cambio y al último que me quedo a deber $850,00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), sin que hasta la fecha se me haya pagado.
Por lo que es falso que se hayan realizado los pagos de manera puntal, pues lo cierto es que el primer no lo realizo completo y lo cierto es que debido a dicho desajuste y sobre todo a sus pagos impuntuales se suscribieron 38 pagarés omitiendo pagar el actor una letra por la cantidad de $850.00 (ocho cientos cincuenta pesos 00/100 m.n.)
Sin que se puedan tomar en consideración los demás pagarés en virtud de referirse al pago de un pagaré por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.), de una deuda distinta a la del presente asunto, por lo que desde este momento objeto su valor y alcance probatorio en virtud de no tener relación con el pago materia de la presente Litis.
3.- Este hecho es parcialmente cierto y parcialmente falso.
Es cierto que se pactó que una vez realizado el pago total señalado en la cláusula tercera, se iba a proceder a la escrituración como lo narra el actor.
Sin embargo es que según se acredita con los 36 pagares que anexa el actor, este omitió realizar el pago total de la cantidad estipulada pues quedó a deber al suscrito la cantidad de $850.00 (ocho cientos cincuenta pesos 00/100 m.n.),
Señalo a su señoría que mediante engaños el actor me dijo, al entregar la última cantidad de $250,00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), que quedaba cubierto el pago total del precio pactado del inmueble, sin embargo al realizar el suscrito una revisión de las cantidades que me fueron entregadas me percato que falta la cantidad de $850.00 (ocho cientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), por lo que hablo con el actor y le digo que realizó mal sus cuentas, que me pague lo que falta siendo totalmente omiso en pagarme la cantidad adeudada, lo anterior pese a mis diversos requerimientos de pago .
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