PROTOCOLO MERCANTIL JUICIO ORAL
Enviado por Jorge Luis Ramírez • 28 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 416 Visitas
En la ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, siendo las *** HORAS DEL DÍA **** DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalado mediante audiencia de fecha---------, a fin de que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 1390 Bis 38 de Código de Comercio, dentro de expediente 609/16, relativo al JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por JONATHAN BARCENAS MORALES, en contra de BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. La de la voz Lic. ANGELICA MARMOLEJO MARTINEZ Secretaria de Acuerdos del Juzgado, hace del conocimiento que la presente audiencia será presidida por el Licenciado ALEJANDRO ESPINOZA MIZUGAY, Juez Sexto de lo Mercantil del Estado, así mismo, en términos de lo que dispone el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, se hace constar que son presentes en esta sala de audiencias: El señor JONATHAN BARCENAS MORALES , en su carácter de parte actora, asistido de sus abogados los licenciados LIZ AVALOS Y JORGE MERCADO además se cuenta con la asistencia del demandado BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. Como apoderada general para pleitos y cobranzas los Licenciados ADRIAN MORENO MAY y LUIS ADRIAN CASTRO LOZANO con personalidad previamente acreditada.
Además de hacer constar, que la presente audiencia, es de naturaleza pública y quedará registrada mediante disco digital, que permita garantizar la fidelidad e integridad de su información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la con la ley tuvieren derecho a ello. (Es cuanto su señoría)
JUEZA:
En este acto, la de la voz, asistida por su Secretario de Acuerdos quien dará fe de todos los actos en la presente audiencia, se procede con el desahogo de la misma, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 bis 22 de Código de Comercio, todas las resoluciones que se tomen en ella, se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.
Ciudadana Secretaria, proceda a realizar las correspondientes prevenciones y apercibimientos de ley.
SECRETARIA:
En cumplimiento a lo que establece el artículo 1080 del Código de Comercio, se previene a los comparecientes para que no interrumpan el desahogo de la audiencia, ya que esta autoridad cuenta con las facultades para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de alguna medida de apremio que puede ir desde una amonestación, multa, arresto o el uso de la fuerza pública, igualmente les hago saber que está prohibido el uso de celulares, aparatos de grabación y videograbación.
Con fundamento del fundamento 1390 bis 26 del código de comercio, se previene a los contendientes para que se conduzcan con verdad, por lo que hago de su conocimiento que en el estado, la falsedad en declaraciones se sanciona hasta con 5 años de prisión y que en caso de conducirse con falsedad esta autoridad procederá de oficio a dar vista al Ministerio Público a fin de que actué conforme a su interés social convenga.
Protestan conducirse con verdad… De ser así levanten su brazo derecho y digan si protesto!
(Es tanto su señoría)
JUEZA:
Enseguida, se procede con el desahogo de las pruebas admitidas a la parte actora para lo cual la Ciudadana Secretaria, le pido cuenta con la primera probanza a desahogar.
SECRETARIA:
En primer término se da cuenta con la prueba TESTIMONIAL a cargo de GUADALUPE REYES NAVA quien es presente en esta sala de audiencias y ha sido debidamente identificada.
JUEZA:
Ciudadana Secretaria le solicito proceda a levantar la correspondiente protesta de ley al testigo presente tomando sus generales, así como verificar a las tachas de ley.
SECRETARIA:
La protesto para que se conduzca con la verdad, haciéndole saber que en el estado la falsedad de declaraciones se sanciona con cinco años de prisión más una multa, sabedora de lo anterior, ¿protesta conducirse con verdad en lo que va a declarar?
TESTIGO.
Si protesto.
SECRETARIA:
La señora GUADALUPE REYES NAVA, refiere ser mexicana, soltera, de cincuenta y nueve años de edad, escolaridad de carrera trunca, ocupación empleada, originaria y vecina de esta ciudad con domicilio en calle Morelos número 506 de la colonia Las Cumbres, para las tachas manifiesta que vino a declarar voluntariamente, que no tiene interés en el juicio, que no tiene parentesco con ninguna de las partes, que no les guarda odio ni rencor a las partes.
JUEZ:
Tiene el uso de la voz la parte oferente para formular su interrogatorio.
Tiene el uso de la voz la parte demandada para formular su contra interrogatorio.
Siendo todas las preguntas formuladas a la testigo, se tiene por desahogada la probanza.
SECRETARIA:
Se da cuenta con las DOCUMENTALES PRIVADAS Y DOCUMENTALES EN VIA DE INFORME que presentara la parte demandada a petición de la parte actora.
JUEZ:
Se tienen por desahogadas la DOCUMENTAL PRIVADA Y LAS DOCUMENTALES EN VIA DE INFORME DE LA DEMANDADA con las que se ha dado cuenta.
JUEZA:
Enseguida, se procede con el desahogo de las pruebas admitidas a la parte demandada para lo cual la Ciudadana Secretaria, le pido cuenta con la primera probanza a desahogar.
SECRETARIA:
En primer término se da cuenta con la prueba CONFESIONAL a cargo de JONATHAN BARCENAS MORALES quien es presente en esta sala de audiencias y ha sido debidamente identificado.
JUEZA:
Se hace constar que previamente fue exhibido el pliego de posiciones, sin embargo al ser presente en esta sala de audiencias la absolvente, la prueba se desahogara oralmente.
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