PROTOCOLO MERCANTIL JUICIO ORAL
Enviado por Jorge Luis Ramírez • 5 de Junio de 2018 • Práctica o problema • 2.130 Palabras (9 Páginas) • 215 Visitas
En la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, siendo las DIEZ HORAS DEL DIA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalado mediante audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, a fin de que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el articulo 1390 Bis 38 del Código de Comercio, dentro del expediente 0193/2016 relativo al Juicio ORAL MERCANTIL, promovido por MARÍA REYES HERNÁNDEZ ALFARO, en contra de MARTHA ELENA RODRÍGUEZ REYES, el de la voz, Licenciado CÉSAR HUMBERTO REYES DE LUNA Secretario de Acuerdos del Juzgado, hace del conocimiento que la presente audiencia será presidida por la Licenciada VERÓNICA PADILLA GARCÍA, Jueza Sexto de lo Mercantil en el Estado, así mismo, en términos de lo que dispone el articulo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, se hace constar que es presente en esta sala de audiencias: La señora MARÍA REYES HERNÁNDEZ ALFARO, en su carácter de parte actora, asistida de su abogado el Licenciado JOSÉ MARTÍN NIETO ESPARZA, así mismo comparece la demandada MARTHA ELENA RODRÍGUEZ REYES asistida de su abogada la Licenciada ALEJANDRA GONZALEZ LARA. Además se hace constar, que la presente audiencia, es de naturaleza pública y quedará registrada mediante disco digital, que permita garantizar la fidelidad e integridad de su información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo con la ley tuvieren derecho.[pic 1]
JUEZA:
En este acto, la de la voz, asistida de su Secretario de Acuerdos quien dará fe de todos los actos en la presente audiencia, procede con el desahogo de la misma, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1390 bis 22 del Código de Comercio, todas las resoluciones que se tomen en ella, se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.
Ciudadano Secretario, proceda a realizar las correspondientes prevenciones y apercibimientos de ley.
SECRETARIO:
En cumplimiento a lo que establece el artículo 1 080 del Código de Comercio, se previene a los comparecientes para que no interrumpan el desahogo de la presente audiencia, ya que esta autoridad cuenta con las facultades para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de alguna medida de apremio que puede ir desde una amonestación, multa, arresto o el uso de la fuerza pública, igualmente les hago saber que está prohibido el uso de celulares, aparatos de grabación y videograbación.[pic 2]
Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, se previene a los contendientes para que en el desarrollo de la audiencia se conduzcan con la verdad, por lo que en este acto hago de su conocimiento que en el Estado, la falsedad en declaraciones sc sanciona hasta con cinco anos de prisión y con multa y que en caso de conducirse con falsedad, esta autoridad procederá de oficio a dar vista al Ministerio Publico a fin de que actúe conforme a su interés social convenga.
JUEZA:
Enseguida se procede con el desahogo de las pruebas admitidas a las partes para lo cual Ciudadano Secretario, le pido dé cuenta con la primer probanza a desahogar.
SECRETARIO:
En primer término se da cuenta con la prueba CONFESIONAL a cargo de MARTHA ELENA RODIViGUEZ REYES, quien es presente en esta sala de audiencias y ha sido debidamente identificada.
JUEZA:
Se hace constar que previamente fue exhibido el pliego de posiciones, sin embargo al ser presente en esta sala de audiencias la absolvente, la prueba se desahogara oralmente.
Ciudadano Secretario le solicito proceda a levantar la toma de datos generales de identificación de la absolvente, en el entendido de que ya ha sido protestada al inicio de la audiencia.
SECRETARIO:
La señora MARTHA ELENA RODRÍGUEZ REYES, refiere ser mexicana, casado, de cincuenta y seis años de edad, escolaridad de
primaria, de ocupación comerciante, originario y vecino de de Jesús María, Aguascalientes, con domicilio en calle Mariano Matamoros número doscientos dos de la zona Centro.[pic 3]
JUEZA:
La parte actora tiene el uso de la voz para formular sus
posiciones.
Siendo todas las posiciones articuladas, se tiene por desahogada la prueba, y por economía procesal, se procede con el desahogo de la prueba de RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA respecto del pagaré base de la acción, a cargo de MARTHA ELENA RODRÍGUEZ REYES, a quien se procede a mostrarle el documento objeto de la probanza, y quien teniéndolo a la vista manifiesta:
RATIFICANTE:
Que si reconozco la firma en el documento que se me muestra. JUEZA:
Con lo anterior se tiene por desahogada la probanza. SECRETARIO:
Se da cuenta con la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré base de la acción.
JUEZA:
Se tiene por desahogada la prueba DOCUMENTAL PRIVADA con la que se ha dado cuenta.
SECRETARIO:
Se admitió la prueba TESTIMONIAL, a cargo de LUIS LÓPEZ ZAVALA y RODOLFO FABIAN ARMAS MARES, haciéndose constar que son presentes las testigos.
JUEZA:
Ciudadano Secretario le solicito proceda a levantar la correspondiente protesta de ley a los testigos presentes tomando sus generales, así como a verificar las tachas de ley.
SECRETARIO:
Los protesto para que se conduzcan con verdad, haciéndoles saber que en el estado la falsedad en declaraciones se sanciona con cinco años
[pic 4]
de prisión más una multa, sabedores de lo anterior, ¿protestan conducirse con verdad en lo que van a declarar?[pic 5]
TESTIGOS:
Si protestarnos
SECRETARIO:
Señor LUIS LÓPEZ ZAVALA, sírvase aguardar en esta sala de audiencias, señor RODOLFO FABIAN ARMAS MARES, sírvase aguardar un momento fuera de esta sala, en un momento será llamado.
El señor LUIS LÓPEZ ZAVALA, refiere ser mexicano, casado, de cuarenta años de edad, escolaridad de carrera trunca, de ocupación comerciante, originario y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Rosa de los Vientos número cuatrocientos nueve del fraccionamiento Rancho San Miguel, para las tachas manifiesta que vino a declarar voluntariamente, que no tiene interés en el juicio, que no tiene parentesco con las partes, que no trabaja ni depende económicamente de ninguna de las partes, que no les guarda odio ni rencor a las partes.
...