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MODELO DE CONTESTACIÓN DEMANDA CIVIL


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  572 Visitas

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RICARDO ORTIZ JIMÉNEZ

VS

PEREZ PEÑA OLGA,

LUZ MARIA ORTIZ PEREZ,

ARTURO ORTIZ PEREZ Y MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ

                     DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN

             VOLUNTARIA

            EXPEDIENTE: 1998/2017

               SECRETARÍA “B”

C. MAESTRA MARIA DE LOS ANGELES ROJANO ZAVALZA

JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL

CUIDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E

CC. OLGA PEREZ PEÑA, LUZ MARIA ORTIZ PEREZ, ARTURO ORTIZ PEREZ Y MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida 3200 número 500, Unidad San Pedro de Aragón, Novena Sección, Código Postal 0300, Delegación Miguel Hidalgo, de esta Ciudad de México, autorizando para dichos efectos al Lic. Juan Pedro Pérez Vargas, y para imponerse de los presentes autos, con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma venimos a dar CONTESTACIÓN IMPROCEDENTE, INOPERANTE, TEMERARIA Y DOLOSA ACCIÓN instaurada por parte del C. RICARDO ORTIZ JIMÉNEZ, ante este H. Juzgado en base a las siguientes consideraciones.

H E C H O S

  1.  El correlativo que se contesta, SE ACEPTA EN PARTE, respecto a que los suscritos

CC. OLGA PEREZ PEÑA, LUZ MARIA ORTIZ PEREZ, ARTURO ORTIZ PEREZ MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ, así como al promovente C. RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, llegamos a COHABITAR en el Departamento 900, ubicado en Avenida Eugenio Girón, Colonia Paraje San Juan, C.P. 03000 Delegación Contreras, aproximadamente en el SEPTIEMBRE DE 1998, como FAMILIA y no en el año 1999 como el C. RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, lo afirma, luego entonces vivimos en familia aproximadamente 15 años, en ese orden de ideas NO LE CORRESPONDE NI EL DERECHO NI LA ACCION al PROMOVENTE de PRETENDER VENDER DICHO INMUEBLE, TODA VEZ QUE ES OMISO en informar a su Señoría que los suscritos LUZ MARIA ORTIZ PEREZ, ARTURO ORTIZ PEREZ Y MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ, son hijos tanto de la suscrita OLGA PEREZ PEÑA y del provente RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, SE REITERA QUE SE NIEGA LA ACCIÓN Y EL DERECHO QUE PRETENDE EL PROMOVENTE RESPECTO DE SU SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, toda vez que existen Sentencias Definitivas relacionadas con el inmueble a favor de las suscritas LUZ MARIA ORTIZ PEREZ Y MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ como más a adelante se precisará.

  1.  El correlativo que se contesta, SE ACEPTA EN PARTE, por lo que respecta a que es de nuestro conocimiento que el C. RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, en el mes de marzo del año 2015, cubrió la totalidad del crédito hipotecario solicitado y otorgado ante la Caprepol, respecto al Departamento 900, ubicado en Avenida Eugenio Girón, Colonia Paraje San Juan, C.P. 03000 Delegación Contreras; sin embargo, SE NIEGA REPECTO A QUE NO LE ASISTE LA RAZON, AL EXPRESAR SU VOLUNTAD ANTE ESTE H. JUZGADO, EL QUERER VENDER EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, ya que OMITE informar que para que dicho bien inmueble pudiera ser adquirido por el ACTOR mediante un crédito hipotecario, al cual fue otorgado por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (CAPREPOL), entre otros requisitos, se le solicitó las ACTAS DE NACIMIENTO DE NUESTROS HIJOS los CC. LUZ MARIA ORTIZ PEREZ, ARTURO ORTIZ PEREZ Y MICHELLE ESMERALDA ORTIZ PEREZ; LA CONSTACIA de CONCUBINATO EMITIDA por el Juez Cívico de la Delegación Venustiano Carranza, y copias de la credencial de elector de la suscrita OLGA PEREZ PEÑA, y del C. RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, en el año de 1997, con la finalidad que el actor ofreciera a su familia una vivienda digna y decorosa.

  1.  y d) Los correlativos que se contestan, al respecto se NIEGAN, toda vez que NO LE CORRESPONDE NI EL DERECHO NI LA ACCION, al promovente respecto de su solicitud, toda vez que por las razones ates señaladas, A TODAS LUCES es IMPROCEDENTE, ya que el promovente RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, es OMISO EN INFORMA A SU SEÑORIA que en fecha 24 de marzo de 2015, inicio en nuestra contra un JUICIO REINVINDICATORIO, del cual conoció el Juzgado Trigésimo Segundo Civil en la Ciudad de México, con el número de expediente 823/2014, Juzgado que emitió Sentencia Definitiva el 04 de marzo de 2017, a favor de los CC. OLGA PEREZ PEÑA, LUZ MARIA Y ARTURO, ambos de apellidos ORTIZ PEREZ, que en lo conducente señala:

RESOLUTIVOS

“PRIMERO.- Ha procedido la vía Ordinaria Civil, en la que la acción reivindicatoria deducida por el por el actor, ha resultado improcedente por haberse determinado la existencia de una acción personal, atento a lo explicado en la parte considerativa de este fallo. En consecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve a la parte codemandada PEREZ PEÑA OLGA, ARTURO ORTIZ PEREZ y LUZ MARIA ORTIZ PEREZ, de todas las prestaciones que fueron objeto del reclamo bajo las alfabéticas a), b), c) de la demanda.

TERCERO.- Se condena al reclamante a pagar a sus contrapartes las costas causadas en esta instancia, regulable en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Notifíquese.”

Inconforme con dicha RESOLUCION el C. RICARDO ORTIZ JIMENÉZ, presento el Recurso de Apelación del cual conoció la Tercera Sala Civil, con número de Toca 123/2017, la cual emitió la respectiva Sentencia el día 11 de abril de 2016 y CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva del cuatro de enero de dos mil quince y el día 08 de septiembre de 2016, que en lo conducente señala:

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