Contestacion De Demanda Civil
Enviado por • 10 de Septiembre de 2014 • 669 Palabras (3 Páginas) • 761 Visitas
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DEL SEGUNDO PARTIDO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E.-
EXPEDIENTE 132/2014
JUICIO: CIVIL ORDINARIO
GRACIELA GONZALEZ TORRES.
V.S.
LUZ ELENA REGALADO JAUREGUI.
LIC. GASTOR SANTANA MIRAMONTES, mexicano, mayor de edad, casado, Servidor Público, señalando como domicilio procesal para recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número1, de la calle Ramón Corona, de la colonia Centro de la municipalidad de El Salto, Jalisco, y autorizando en los términos de los artículos 42 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco a los Licenciados FELIPE DE JESUS MONTAÑO PEREZ y/o FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RAMOS y/o CESAR ALEJANDRO OCHOA SALGADO, y como autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los Pasantes en Derecho J. JORGE ANTONIO GOMEZ CURIEL y/o YASER RAFAEL VENEGAS SANCHEZ, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a
E X P O N E R
Que en mi carácter de Director de Catastro e Impuesto Predial H. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, Jalisco, y que lo acredito con mi nombramiento correspondiente en copia debidamente certificada, me permito dar contestación a la ampliación de demanda presentada por GRACIELA GONZALEZ TORRES, haciéndolo de la siguiente manera:
En cuanto a las PRESTACIONES:
Al punto identificado con el punto a).- Esta autoridad no manifiesta controversia alguna, dado que no le perjudica el sentido del fallo dictado por esta autoridad judicial.
Al punto identificado con el punto b).- Esta autoridad no manifiesta controversia alguna, dado que no le perjudica el sentido del fallo dictado por esta autoridad judicial.
Al punto identificado con el punto c).- Esta autoridad no manifiesta controversia alguna, dado que no le perjudica el sentido del fallo dictado por esta autoridad judicial.
Al punto identificado con el punto d).- Esta autoridad no manifiesta controversia alguna, dado que no le perjudica el sentido del fallo dictado por esta autoridad judicial.
Al punto identificado con el punto f).- Esta autoridad no manifiesta controversia alguna, dado que no le perjudica el sentido del fallo dictado por esta autoridad judicial.
En cuanto a los HECHOS:
1.- En cuanto a este Hecho, esta Autoridad demandada, lo niega por no ser un hecho propio, dado a que si bien es cierto, la actora exhibe una certificación por parte de esta Dirección de Catastro e Impuesto Predial y a decir de la misma signada por el suscrito, lo cierto, es que dicha certificación no es de fecha 30 treinta de Enero de la presente anualidad, sino es de fecha 30 treinta de Julio del año de 2012 dos mil doce y está firmada por el entonces Director de Catastro de nombre ALFREDO GUILLEN AGUILAR, tal y como de la misma documental se
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