Organización politica de México
Enviado por Arturo Medina • 11 de Agosto de 2021 • Apuntes • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 70 Visitas
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MATATIPAC S.C.
Licenciatura en CONTADURIA Y ADMISNITRACION
ORGANIZACIÓN POLITICA
Usando la terminología de nuestra Carta Magna, los Estados Unidos Mexicanos se constituyeron como una República, representativa, democrática y con una organización de tipo federal. Nuestra República adquiere la estructura de una Federación en la que tenemos de un lado a la Federación y de otro a las entidades federativas.
El Barón de Montesquieu ya nos enseñaba que es menester en la realidad política que para que reinara la libertad de los hombres en sociedad, el poder detenga al poder. Así se universaliza, la división de poderes y en el desarrollo del constitucionalismo mexicano se adopta desde el origen esta tesis, y se va actualizando hasta tos términos de nuestro actual texto constitucional. De esta manera el artículo 41 de nuestra Carta Magna dicta que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos debidamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados; las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Particularmente por lo que concierne a la división de poderes quedo plasmado justamente en el artículo 49 que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Además, dicho dispositivo constitucional señala que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
El titular del poder ejecutivo es designado directa o indirectamente por el pueblo, , el titular del poder ejecutivo está en aptitud de designar a los secretarios de despacho sin injerencia directa del poder legislativo. el ejecutivo puede remover libremente a los secretarios de despacho y el poder legislativo no tiene la facultad de hacer dimitir al titular del ejecutivo, ya que, en el sistema presidencial, el titular del ejecutivo es responsable directo ante el pueblo, no estrictamente ante el poder legislativo.
El artículo 92 de la Constitución señala que todos los lineamientos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponde y que sin este requisito no serán obedecidos. Esta figura se llama refrendo y genera al presidente de la República cierto control respecto de su actuación, el que se ejerce en México, porque los secretarios de Estado o de despacho no dependen ni rinden cuentas al parlamento o al Congreso de la Unión, sino al propio presidente de la República;
El poder legislativo está integrado por un congreso, que se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados que representa a nación, y la de senadores que representa a las entidades federativo incluyendo al Distrito Federal, o representa también, hay quien asegura con mayor propiedad, a los respectivos pueblos de las entidades federativas y del Distrito Federal. Todo lo anterior derivado de los artículos 50, 51, 52 y 56 de nuestra Constitución.
La competencia de poder legislativo desde luego que primordialmente es en materia de formación y de iniciativa de leyes, amén de otras atribuciones con discretas que en su momento se analizaran. Desde luego existen facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y facultades exclusivas También de la Cámara de Senadores amén de las facultades que tiene como Congreso de la Unión. Respecto al poder ejecutivo se debe enfatizar y concluir con toda claridad que este poder reside en el presidente de la República. El titular de dicho poder es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los secretarios de Estado De igual manera el ejecutivo está integrado por el procurador general de la República, así como por los organismos descentralizados, empresas del Estado y fideicomisos públicos. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 90, 92, 102 y demás relativos de la Constitución.
El Poder Judicial de la Federación por su parte, es el poder que tiene la encomienda de la resolución de los conflictos de caracteres generales y constitucionales. La Constitución deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en los Juzgados de Distrito. Son estos órganos, en sus respectivas competencias, los encargados de la custodia del orden constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación fundamentalmente es la responsable de que todos los actos de autoridad se apeguen estrictamente al orden que la Constitución consagra, amén de la absolución de otro tipo de aspectos directa o indirectamente relacionados. Es a partir de 1994 que se consolida como un tribunal de constitucionalidad que exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones.
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