Otras fuentes, el delito y la ley
Enviado por aerm1425 • 10 de Mayo de 2022 • Apuntes • 23.263 Palabras (94 Páginas) • 69 Visitas
Finalidad del comerciante: ánimo de lucro
Cooperativa: no distribuye las utilidades en sus asociados
Contrato: acuerdo de voluntades
Capacidad: aquella aptitud jurídica, las partes que celebren contratos estén aptas para hacerlo
Consentimiento: manifestación de esa voluntad de una forma libre, error, fuerza y dolo
Objeto Lícito: el contrato debe ser legal, debe ser algo que no afecte a la ley
Causa Lícita: motivos que inducen a las partes a realizar el contrato, que no atente contra la moral y las buenas costumbres
El contrato es la principal fuente de obligaciones.
Otras fuentes, el delito y la ley
El contrato genera obligaciones, de dar, hacer o de no hacer
Hipoteca solo recae sobre bienes inmuebles y se registra en la oficina de instrumentos públicos y Prenda recae en bienes muebles y son contratos accesorios
Los contratos tienen una serie de características que los independizan:
-Pueden ser escritos o verbales
-Unilaterales o Bilaterales según las partes que se obliguen
-Gratuito: una sola de las partes se beneficia y oneroso: utilidad para ambas partes
-Conmutativos: cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que sea equivalente a lo que la otra parte debe adquirir como obligación, o aleatorios: cuya prestación o contraprestación depende del azar o la suerte
-Principales: es un contrato que subsiste y tiene autonomía, y accesorios: su subsistencia legal depende de otro contrato, el accesorio sigue la suerte de la principal
-Real Solemne: esta sujeto a algunos requisitos especiales y consensual: se perfecciona con el acuerdo entre las partes involucradas
-Tracto sucesivo: se realizan durante cierto tiempo largo y ejecución instantánea: se celebran rápidamente
Contratos típicos: están regulados por la ley, ejemplo el contrato de trabajo, el contrato de compraventa
Contratos atípicos: el código todavía no los ha regulado de forma integral, obedecen a las prácticas modernas de las personas, acuerdos de voluntades que existen pero que el código aun no los recoge
La declaración de voluntad de las partes contratantes es la base para formalizar el negocio jurídico, Las partes son libres de señalar los acuerdos de declaración de voluntad.
Esa declaración de voluntad se da en todas las manifestaciones de las personas.
EJEMPLOS DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
-Repudiar la herencia
-Renunciar a un derecho constituido por una disposición
-Adoptar
-La constitución de sociedades en el campo mercantil (no contamos con dos voluntades, hay varias)
A través de los negocios jurídicos se pueden crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Esas relaciones jurídicas están reguladas por los acuerdos entre las partes.
La ley reconoce la autonomía de la voluntad, significa que las partes son libres y soberanas de estipular las condiciones de los contratos, siempre y cuando esas estipulaciones en el contrato no violen la ley, la moral o las buenas costumbres o constituyan un delito. Ejemplo: contrato de compraventa.
La moral y las buenas costumbres es un concepto muy subjetivo, en cada persona puede variar, por ejemplo, la moral para un sacerdote tiene un contenido.
La ley únicamente entra a regir ese contrato cuando las personas han guardado silencio, ejemplo si en un contrato no se ha dicho nada sobre el lugar donde se va a hacer el contrato.
El contrato tiene su lugar en el domicilio del vendedor.
Si bien es cierto que por la autonomía de la voluntad las partes pueden estipular todas las condiciones de su negocio cuando haya un vacío entra la ley y suple ese vacío.
El negocio jurídico nace a partir de unos presupuestos, de unos requisitos que anteceden ese negocio, a partir de unos requisitos que son previos al negocio jurídico y esos requisitos son el objeto y el sujeto del negocio jurídico.
OBJETO DEL NEGOCIO JURIDICO: Lo constituye el interés que tiene una persona en la obtención de un resultado, el objeto debe ser determinado, significa que debe ser un negocio específico, concreto y que pueda ser realizable, ejemplo en el contrato de compraventa de un inmueble, el objeto lo forma la finca y el precio que hay que pagar, los sujetos serán el comprador y el vendedor.
¿Qué pasa si el objeto de ese negocio jurídico no es realizable? Pues no se producirán los efectos jurídicos y al no darse estos no se conformará un negocio jurídico.
Jurisprudencia: pronunciamiento de las altas cortes a través de sus sentencias.
Doctrina: son las interpretaciones u opiniones de los autores en sus libros, conferencias etc.
LA DOCTRINA EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO:
-Que existen unos elementos que ellos denominan esenciales de cualquier negocio jurídico y los clasifica en 3 grupos: (elementos esenciales: causa, objeto y consentimiento)
1.Los que de forma obligatoria deben formar parte del negocio jurídico para que este sea válido y eficaz
2.La capacidad de las partes para poder realizar el negocio jurídico
ELEMENTOS NATURALES: Son aquellos que se encuentran contemplados en las normas, y que los sujetos que van a hacer ese negocio jurídico pueden o no incluir en ese negocio jurídico.
ELEMENTOS ACCESORIOS: Son aquellos elementos que por voluntad de las partes integran en un momento determinado el negocio jurídico. Ejemplos de elementos accesorios: el término, el modo o una condición.
Esas estipulaciones obedecen al principio de la autonomía de la voluntad en virtud de la cual las personas naturales y jurídicas pueden celebrar todo tipo de negocio jurídico.
En el tema de sociedades hay un aspecto que se llama causales de disolución y son aquellas circunstancias que si se presentan tienen como consecuencia que la sociedad se disuelve, están dadas por la ley, pero la misma ley permite que los socios estipulen otras causales de disolución.
CUANDO SE EXTINGUE UN NEGOCIO JURIDICO:
Cuando se obtiene el resultado que las partes deseaban.
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